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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #958654  por abogaditis
 
Hola: Tengo que iniciar por primera vez una demanda laboral en Pcia. de Bs. As., me podrian decir por favor la modalidad? Se que tengo que hacerle firmar al trabajador una acta poder; esta se presenta con la demanada? Es un poder como los que se hacen ante escribano? entonces todos los escritos los firmo como apoderada??? Gracias.
 #958765  por Le26
 
El poder se hace en cualquier tribunal del trabajo en turno, tiene que ir el trabajador con dni y con el escrito de poder que tenes que darsela previamente. Despues esa acta poder la presentas junto con la demanda.
 #959019  por abogaditis
 
GRACIAS POR RESPONDER. SABEN SI EL FORMULLARIO DE CARTA PODER ESTA EN ALGUNA PAGINA PARA IMPRIMIR???
Le26 escribió:El poder se hace en cualquier tribunal del trabajo en turno, tiene que ir el trabajador con dni y con el escrito de poder que tenes que darsela previamente. Despues esa acta poder la presentas junto con la demanda.
 #959599  por Avolio
 
En cualquier pagina de los colegeios de abogados de provincia está.
Lo bajas, llenas los datos y lo imprimis. eso lo lleva al tribunal de trabajo de turno, lo firma y se lo devuelven.
Eso tu cliente te lo lleva y presentas con la demanda. No hace falta que el trabajador firme ningun escrito, ni de demanda. Si deberá ir a las audiencias.
Saludos.
 #959775  por abogaditis
 
gracias!
Avolio escribió:En cualquier pagina de los colegeios de abogados de provincia está.
Lo bajas, llenas los datos y lo imprimis. eso lo lleva al tribunal de trabajo de turno, lo firma y se lo devuelven.
Eso tu cliente te lo lleva y presentas con la demanda. No hace falta que el trabajador firme ningun escrito, ni de demanda. Si deberá ir a las audiencias.
Saludos.
 #959959  por eltam88
 
C A R T A P O D E R

En la ciudad de Bragado, a los días del mes de mayo de 2013, comparece ante este tribunal, NOMBRE DEL PODERDANTE, argentino, quien justifica su identidad con DNI: , con domicilio real en calle de la ciudad de.... ; y haciendo uso de la facultad que le confiere la ley provincial 11.653, otorga PODER GENERAL a favor del ...., para que, en su nombre y representación intervengan, como actor o demandado en todo asunto por derechos emergentes de las leyes del trabajo. A tal efecto, lo faculta para que se presente ante las autoridades judiciales o administrativas nacionales y/o provinciales de cualquier fuero o jurisdicción, con escritos, demandas y/o contrademandas de cualquier tipo, testigos y cuanta más pruebas y justificativos considere necesarios; interponga inconstitucionalidades; pedidos de verificación de creditos y/o pronto pagos laborales ; recuse con o sin causa; cobre o perciba; preste juramentos o cauciones juratoria; tache testigos; diga de nulidad; prorrogue o decline jurisdicción; asista a juicios y comparendos verbales; interponga toda clase de recursos y excepciones legales; pida embargos, desembargos, excepciones y sus levantamientos; solicite la venta de los bienes de los deudores; proponga o soliciten nombramiento de martilleros y toda clase de peritos; reconvenga o conteste reconvenciones; oponga y conteste excepciones; ponga y absuelva posiciones; interponga recursos y desista de ellos; trance, concilie, desista, formule arreglos, conceda remisiones, quitas y esperas, de recibos y carta de pago; y asimismo para que practique cuantos más actos y gestiones fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato, el que podrá sustituir. Con lo que terminó el acto; previa lectura y ratificación, la firma el compareciente, por ante mi, que certifico.
 #960005  por lulads
 
El poder podés acompañarlo también después de la demanda si no lo tenés inicialmente. Sin querer contradecir a la colega que indica que el cliente no tiene que firmar ni siquiera la demanda, lo cual es verdad, siempre es recomendable que, aunque estés como apoderada, la demanda la firme el cliente, porque de esa forma deslindás responsabilidad tuya por cualquier planteo que a posterior pudiera querer hacer tu cliente. El hecho de que la firme, significa que conoce el contenido y que está de acuerdo con el mismo.
Saludos.
 #960275  por abogaditis
 
GRACIAS POR TU EXCELENTE APORTE!
lulads escribió:El poder podés acompañarlo también después de la demanda si no lo tenés inicialmente. Sin querer contradecir a la colega que indica que el cliente no tiene que firmar ni siquiera la demanda, lo cual es verdad, siempre es recomendable que, aunque estés como apoderada, la demanda la firme el cliente, porque de esa forma deslindás responsabilidad tuya por cualquier planteo que a posterior pudiera querer hacer tu cliente. El hecho de que la firme, significa que conoce el contenido y que está de acuerdo con el mismo.
Saludos.
 #960372  por flux
 
Una mas (relativa a la firma de la demanda por parte del cliente)

Si tu cliente firma la demanda en la receptoria de expedientes afuera del sobre va (aparte de las planillas) la demanda y la copia del DNI del cliente

Si tu cliente no firma la demanda afuera del sobre va lo mismo que antes, pero ademas tenes que acompañar copia del poder que te firmo y copia de tu dni (esta ultima no siempre la piden pero conviene que la tengas a mano)
 #964397  por rauladrian
 
Tengo que demandar a una ART, por accidente in itinere. Antes de presentar la demanda, es necesario efectuar alguna mediación en provincia de buenos aires, o intimación previa ?