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  • DESDE CUANDO APLICO EL RIPTE???

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 #958764  por Carlos II
 
A ver si alguien me puede orientar con esto. Tengo un cliente con incapacidad total declarada con fecha 16/11/2011. Voy a pedir la aplicacion de la Ley 26773 en virtud del mejoramiento de las prestaciones que esta establece, ahora mi duda al momento de hacer la liquidación es desde cuando aplico el indice de actualización RIPTE, desde la fecha referida mas arriba - 16/11/2013 - o desde el 01/01/2010 como lo dice la Ley??? Agradezco las respuestas que puedan darme!!!
 #959334  por hpiazza30
 
Hola Carlos, lamentablemente tu pregunta es compleja. Te cuento los criterios de la Camaras en Córdoba, la mayoría entiende que se aplica a contingencias anteriores a la ley pero a partir del 1/01/10 y la minoria entiende que no se aplica a casos anteriores a la sanción de la ley 26.773. Te cuento que tengo casi todos los fallos, si los queres consultar ingresa a mi blog. Te dejo la dirección. Saludos.

http://dtyss.blogspot.com.ar/2013/03/fa ... 26773.html
 #959346  por agentil
 
Se aplica al 1º de enero de 2010. Del valor de ese momento hasta el semestre en que liquidas.

saludos!!
 #959619  por Carlos II
 
Gracias por la respuesta! Yo pienso lo mismo y es lo que establece la ley, pero me surgio la duda porque un colega me plantea esta pregunta: Me dice como vas actualizar si todavia no se había producido el hecho dañoso por ende no comienza a devengarse la obligación, suponiendo que el hecho dañoso se produjera con postieroridad al 01-01-2010 (en mi caso 18/11/2011) y antes de la entrada en vigencia de la Ley 26773. Segun su criterio, el tomaria el RIPTE desde el acontecimiento del hecho hasta la fecha de liquidacion. De todas maneras, gracias y yo tambien creo que mas allá de que no se haya producido el daño, la suma fijada por la ley desde el úlitmo decreto del año 2009, ya se había desacutalizado a la fecha del accidente, por ende corresponde actualizar desde el 01-01-2010.-
 #959660  por agentil
 
Carlos II escribió:Gracias por la respuesta! Yo pienso lo mismo y es lo que establece la ley, pero me surgio la duda porque un colega me plantea esta pregunta: Me dice como vas actualizar si todavia no se había producido el hecho dañoso por ende no comienza a devengarse la obligación, suponiendo que el hecho dañoso se produjera con postieroridad al 01-01-2010 (en mi caso 18/11/2011) y antes de la entrada en vigencia de la Ley 26773. Segun su criterio, el tomaria el RIPTE desde el acontecimiento del hecho hasta la fecha de liquidacion. De todas maneras, gracias y yo tambien creo que mas allá de que no se haya producido el daño, la suma fijada por la ley desde el úlitmo decreto del año 2009, ya se había desacutalizado a la fecha del accidente, por ende corresponde actualizar desde el 01-01-2010.-
Porque las prestaciones dinerarias que te están pagando están establecidas el 06/11/2009 en el decreto 1694/06, entonces se actualizan directamente por el ripte. Es una actualización a lo que debería haber sido el pago en la fecha del accidente.

saludos!!