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  • RESPONSABILIDAD PENAL - INCENDIO- HUMO SOBRE LA RUTA

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 #958915  por taco
 
Hola colegas, hoy tuve una discusión, acerca si el dueño o responsable de una propiedad rural, que se incendia (sea por cualquier motivo, desmonte, sin intención, a propósito, por imprudencia o negligencia, etc) emana humo, que forma una cortina sobre la ruta, y vehículos que sobre ella transitan tienen accidente, sea que terminan con lesiones leves, graves, gravísimas o la muerte...
¿cuál es la responsabilidad penal del dueño del campo?
(qué delito: incendio doloso o culposo, lesiones dolosas, culposas, homicidio culposo, etc)
Supongamos que un vehículo al ingresar a la cortina de humo se detiene, viene otro por detrás y lo choca, ambos con lesiones...
En mi opinión no tiene responsabilidad "penal", no encuadraría en ninguna figura penal (otra cosa es la responsabilidad civil), y en todo caso se imputarían por lesiones culposas a los conductores de ambos vehículos, después con la investigación se verá si se procesan, sobreseen, etc.
:roll:
 #958997  por mbusso
 
A mi criterio, sea el incendio doloso o culposo, hay responsabilidad penal. Es un delito de peligro concreto.

Si el incendio es culposo:
Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximum de la pena podrá elevarse hasta cuatro años.

Si es doloso, seguro es de aplicación el 186 inc. 4º (riesgo de muerte), dado que la interferencia de los terceros no es casual (como lo sería si un tercero se introduce subrepticiamente en el fundo sin conocimiento del autor). Sobre el 186 inc. 5º, yo lo aplicaría, pero me queda haciendo un poco de ruido el requerimiento de "causa inmediata" (dado que las víctimas no mueren por el incendio en sí, sino por accidente de tránsito consecuente). Hay que estudiar un poco más.

Art. 186.- El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
....
4º con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
5º con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.


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