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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #958996  por leoncia
 
HOLA COLEGAS ESPERO QUE ME SAQUEN LA DUDA(COMO SIEMPRE LO HACEN)
TENGO UN CASO DE UN TRABAJADOR OPERADO POR LA ART A PRINCIPIOS DE MAYO TODAVIA CON LICENCIA
RESULTA QUE COBRO AHORA EN MAYO NI LA MITAD DEL SUELDO DE ABRIL
INTIME A QUE EN 48 HS DEPOSITEN EL SUELDO OMITIDO DE ABRIL YA QUE SINO SE CONSIDERABA INJURIADO Y DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA.
HACE UNA SEMANA QUE MANDE EL TELEGRAMA A LA EMPRESA(10 PRIMEROS DIAS LES CORRESPONDE EL PAGO AL EMPLEADOR) Y NI ME CONTESTARON.
NO SE SI ELLOS QUIEREN "QUE SE DE POR DESPEDIDO"
PREGUNTO LO DOY POR DESPEDIDO CON LICENCIA Y TODO
O MANDO OTRO TELEGRAMA.
QUE ME CONVIENE HACER PLEASE TIENE UNA ANTIGUEDAD DE 16 AÑOS.
 #958998  por Avolio
 
Hola!, yo intimaria antes a la ART. Ya que si lo esta tratando, ellos le depositan y no el empleador.
Las veces que me pasó, intimé y depositaron. No lo consideraria despedido por ahora.
Saludos.
 #959070  por sonicobcn
 
Hola, asesoro a una empresa y cuando hay un accidente deposita el sueldo la empresa y despues la ART le hace el reintegro.
Yo enviaria CD intimando a los dos
Saludos
 #959112  por pepecurdele
 
yo hace unos años me comi el moco con un despido indirecto por falta de pago de las prestaciones dinerarias por accidente de trabajo,ojo como dicen intima a la ART.
 #959143  por leoncia
 
gracias chicos es que me nuble porque
no corresponde a la empresa depositarlo? ya que el dia 25/4 fue el accidente.
los primeros 10 dias paga el empleador
 #959218  por Avolio
 
SI, los primeros 10 dias los paga el empleador.
En este caso, por el tiempo que pasó desde el accidente, el que tiene que pagar es el empleador.