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  • pericia dactilar ¿viola garantías?

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 #959268  por carlos69
 
Hola a todos!! Hace poco que soy miembro del foro, soy estudiante del cuarto año de abogacía, ademas soy Perito Forense y presto servicio en la policía de Cordoba, estoy encargado de la sección Ciminalistica de mi departamental. En un hecho de robo agravado por escalamiento, recolecté rastros dactilares; fueron aprehendidos en flagrancia los supuestos autores, ademas de lograrse el secuestro de los elementos robados. El fiscal que entiende la causa es nuevo y me ordena realizar un cotejo de los rastros secuestrados del lugar del hecho con las fichas decadactilares de los imputados; con el fiscal anterior, siempre que se realizó un estudio de huellas se notificó a los imputados a fin de que designaran (si querían) perito de control, esta vez se me ordena hacerlo de oficio, sin notificar a los imputados, ni aceptación de cargo ni todas las formalidades que lleva implícita una pericia tan incriminatoria. Mi duda es si viola el derecho a la defensa y además si no denota esto una cierta animosidad por prejuzgar a los imputados y si esto es relevante para la causa. Agradecería que me respondan, pues, ademas de mi curiosidad como futuro abogado (espero llegar) tengo un fuerte respeto por la imparcialidad de mi trabajo como perito. Desde ya, muchas gracias!!
 #959343  por mnunez469
 
Todo gira, en orden a descalificar la pericia, en torno a si la misma es o no reproducible en un futuro debate oral. Si es reproducible creo que es inviable una nulidad y no se violentan derechos; de todas maneras las partes pueden controlar estos actos (al menos el CPP de BA lo contempla en forma taxativa).
 #959368  por Jotem
 
Si la pericia es reproducible no hay problema.
Por otro lado no veo cómo se estaría prejuzgando.
Y si se notificara a los imputados y éstos pusieran peritos de parte, en qué cambiaría (también se los estaría prejuzgando).
Con respecto a nulidades, y en lo que al derecho a no declarar en contra de uno mismo, se tiene en cuenta la clase de pericia y la actividad que tuviera que desplegar el acusado, es decir si se requiriera una actividad de su parte podría constituir una obligación a autoincriminarse. pero si su participación es meramente pasiva no. ejemplos: estar de pie en una rueda de personas para que un tercero intente reconocer a su victimario sería una participación pasiva. pero pedirle que confeccione un cuerpo de escritura para realizar una pericia para establecer su responsabilidad en la confección de un cheque robado, es activa. Esta es la que se consideraría que avasalla sus derechos.
Imaginemos entonces cuál sería en el caso la participación de los acusados: poner los dedos en el pianito. no creo que ningún defensor postule la inconstitucionalidad de tal medida identificatoria. si querés y te interesa podemos polemizar sobre si tocar el pianito es constitucional o no.
A tu disposición.

Saludos Cordiales.
 #959372  por Jotem
 
releyendo el caso me pregunto: si fueron aprehendidos en flagrancia y secuestraron los objetos, para qué carajos el fiscal pide cotejar las huellas. Cuántas pruebas necesita?
Saludos.
 #959453  por Mordisco
 
CPPBA escribió:
ARTICULO 276.- (Texto según Ley 13260) Derecho de asistencia, actos definitivos e irrepetibles: Salvo el caso del artículo 214°, las partes y sus auxiliares técnicos tendrán derecho a asistir a registros domiciliarios, reconocimientos, reconstrucciones, pericias o inspecciones. El Ministerio Público Fiscal debe garantizar en todo momento el control de dichos actos por el imputado y su defensa, cuando por su naturaleza y características se puedan considerar definitivos e irrepetibles. En estos casos, se labrará acta conforme lo dispuesto por este Código.

ARTICULO 277.- Notificaciones.- Antes de proceder a realizar alguno de los actos que menciona el artículo anterior, excepto el registro domiciliario, se dispondrá, bajo sanción de nulidad, que sean notificadas las partes y sus defensores y mandatarios; pero la diligencia se practicará en la oportunidad establecida, aunque no asistan.
Sólo en casos de suma urgencia se podrá proceder sin notificación o antes del término fijado, dejándose constancia de los motivos, bajo sanción de nulidad.
Si la naturaleza del acto lo hiciere necesario se asegurará la fidelidad de la diligencia mediante un método seguro de registración que permita al Tribunal de Juicio integrar su convicción.

ARTICULO 278.- (Texto según Ley 12.059) - Posibilidad de Asistencia.- Se permitirá que los auxiliares técnicos asistan a los demás actos de la instrucción, siempre que ello no ponga en peligro la consecución de los fines del proceso o impida una pronta y regular actuación.
Admitida la asistencia, se comunicará sin formalidad alguna a los defensores antes de practicar los actos, si fuere posible, dejándose constancia.
 #959627  por carlos69
 
Muchas gracias por sus respuestas!! Muy interesante lo que me dice Dr. Jotem, me gustaría saber que opina respecto a la constitucionalidad de la obtención coercitiva de huellas dactilares para cotejo, tengo pensado poner un estudio juridico-pericial cuando me reciba y me retire de mi cargo como funcionario, voy a dedicarme al derecho penal, por eso me apasiona leer y/o escuchar a los juristas experimentados.
Jotem escribió:releyendo el caso me pregunto: si fueron aprehendidos en flagrancia y secuestraron los objetos, para qué carajos el fiscal pide cotejar las huellas. Cuántas pruebas necesita?
Saludos.
. Respecto a esto estoy totalmente de acuerdo con usted, pero la tendencia acá, aun teniendo los elementos secuestrados, si no hay rastros de pisadas y/o dactilares positivas con los ssaa, se les imputa encubrimiento y se les da la libertad, de esa manera tenemos a los delincuentes otra vez en la calle...

Espero su opinión acerca de ambos temas, para mi es de mucha utilidad. Gracias!!
 #959708  por Jotem
 
Bueno, en primer lugar si los delincuentes no estuvieran de nuevo en la calle, tendríamos menos trabajo. esto es como dedicarnos a reparar amortiguadores y pedir que pavimenten las calles... ;)
Me parecen sobreabundantes los elementos de prueba. Encubrimiento porque no hay pisadas? Perdón pero, con todo respeto, en qué parte de Córdoba se encuentra porque en una ciudad es difíci dejar huellas de pisadas o no? En realidad es que me imagino la típica impronta de zapatilla con barro o sangre. así que no en muchos casos debería haberlas no? al menos que los peritos estén gastando jugos químicos como locos intentando ver en todos los hechos que clase de pisadas hay...
Acá el problema de la atribución robo/encubrimiento se da con los autos. si se encuentra a alguien conduciendo un automóvil robado se tiene en cuenta el tiempo entre el robo y la detención. a ello debe sumarse, obvio, la excusa del acusado. si el tipo dice que se lo compro a un amigo, que solo sabe se llama Diego y el auto lo robaron la noche anterior, le da para el encubrimiento. si se lo encuentra una hora más tarde le da para robo, si se lo encuentra 2 años despues se presume que es víctima de una estafa. en el tiempo se da todo. Ahora si hay un caso de flagrancia debo suponer que la detención fue casi inmediata y no tuvieron tiempo de disponer de los bienes...
Sin conocer al fiscal, me atrevo a decir que es cagazo lo que tiene. La inseguridad de ser novato y mandarse una macana hace que se exceda en la recolección de pruebas, pero por otro lado está cargando de trabajo a peritos, empleados, policías, etc. y despues para las cosas importantes uno tiene 2 meses de espera.
Aca pasa algo parecido con divisiones que realizan pericias informáticas. como la mayoria de los magistrados no manejan muy bien la tecnología mandan miles de cosas a peritar (computadoras, teléfonos, discos compactos, etc) Ahora, cuando uno necesita una pericia urgente se entera que están con 6 meses de demora y con mucho insistir logra que en 1 mes se lo hagan. se imagina en un mes todo lo que puede pasar, digamos, en un homicidio, abuso, amenazas, etc.
Una vez pedi revisar una cuenta de hotmail por un homicidio. 4 meses tarde (debo sumar a ello lo que tardó hotmail en brindar las claves necesarias).
Bue, se me hizo tarde, más tarde (seguro el lunes) seguimos con lo de la extracción coactiva de huellas. Pero, adelanto, me inclino por la constitucionalidad.

Saludos Cordiales.
 #960051  por drfacu
 
En mi opinión, toda compulsión al imputado para obtener medidas de prueba (desde un adn a las huellas) debe darse dentro de un marco de razonabilidad.....si es conducente para el proceso, razonable y la fuerza que se utiliza es proporcional, no veo mayor impedimento
 #960108  por carlos69
 
Gracias DRfacu, estoy de acuerdo con su opinión. Me gustaría saber que piensan usted y Dr Jotem sobre el sistema de localización automática de huellas (AFIS), que cuenta con mucha resistencia de la mayor parte de los juristas, algunos sostienen que viola el principio de inocencia; debido a que este sistema trabaja con la base de datos de la totalidad de una comunidad y al ingresar los rastros dactilares recolectados en un hecho, realiza una busqueda y localización de todas las huellas de patrones similares, o sea, no determina la identidad exacta, lo que hace es achicar de unos millones de fichas a solo unas veinte o treinta, luego es trabajo del dactiloscopo determinar cual es la correcta. El tema es para hilar fino, por que si bien, no hay forma de fabricar o duplicar un rastro dactilar, la aplicación de este sistema permitiría (en algunos casos) imputar a alguien sin una investigación previa. Esto es apasionante para mi. Espero sus respuestas...

Dr Jotem, vivo en Mina Clavero, Dptal San Alberto, mi jurisdiccion esta emplazada desde límites con La Rioja por el Oeste, hasta límites con San Luis por el sur, al este esta el cordón montañoso de sierras de Achala y al norte el departamento Pocho. Acá las calles son de tierra, salvo las del centro jaja. Los que mas recolectamos en los hecho son rastros de pisadas. Tenemos a veces, como usted dice, un desgaste innecesario, la semana pasada, por ejemplo, un tipo que ha vuelto a convivir con su mujer luego de una separación, denuncia que el ex-amante (de la mujer) se paró en un sendero y apuntando hacia la casa del matrimonio, realizó un disparo con una carabina, profiriendo amenazas de muerte y luego se retiró; cuando llegamos al lugar, los mismos denunciantes habían trazado un circulo alrededor de la vaina servida, no había rastros de pisadas por que estaba todo cubierto de yuyos y el sustrato era muy duro, la casa no presentaba impactos de bala; luego se hizo un allanamiento en la casa del S.A y no se encontró ahí ninguna carabina, el dice que no tiene armas. La prosecretaria quería que le hiciera dermotest y que buscara restos de pólvora en el auto del imputado, le expliqué que un disparo de ese tipo de armas no deflagra cono posterior,por lo tanto no hay forma de que le queden restos de pólvora al tirador (encima al aire libre) y que menos iba a quedar pólvora en el auto si hubiese transportado el arma, dado que la poca que queda incombusta se halla pegada por el calor y la presión y hay que raspar para sacarla del ánima del cañón, ademas eso no prueba nada por que el dermotest es solo indiciario, dado que cualquier elemento clorado, o que en su composición contenga algunos metales anfóteros (de transición) que se usan en insecticidas y herbicidas dan también un falso positivo. resulta que con todo esto negativo, el tipo esta en la unidad penitenciaria, por amenazas calificadas y no he averiguado que mas se le imputa, por que la verdad que me parece bastante indignante. Que opinan ustedes?
 #960182  por drfacu
 
Estimado colega, corríjame si me equivoco...pero hasta donde tengo conocimiento hay un AFIS civil y no criminal.....el civil se coteja con los datos de todos (elecciones y cuestiones de renaper) y el penal se coteja en base a una lista de gente que efectivamente ha cometido delitos (y posee entre otras cosas, legajos se rh, planilla prontuarial, etc).
Ahora bien, en principio, el AFIS selecciona (y la ahorra el trabajo al profesional) huellas que tengan un 95% de coincidencias (o superior) con la encontrada....y ahí juega el dactiloscopo, que va a tener la ultima palabra....

Si esto es asi, me parece que en cuanto a violación de garantías no se modifica nada...antes el dactiloscopo hacia lo mismo, pero con el sistema Vucetich y tardaba muchísimo tiempo....y ahora la primer selección la hace un sistema. El tiene una ultima palabra.
Por otra parte, el hecho de que se seleccionen varias huellas en parte coincidentes, no formula prima facie una imputación en sentido formal...es solo un cotejo (seria como pensar que los sujetos pasivos de la rueda de reconocimiento son todos imputados....). Recién vamos a tener una imputación cuando, a partir de una pericia del profesional, se este en condiciones de individualizar a un sospechoso (no podríamos decir....fue Juan o Pedro).

Finalmente, y le pido que me corrija si me equivoque, la si la base que se usa para el sistema AFIS penal es solo de delincuentes creo que, haciendo una interpretación forzada, se violaría la garantía de igualdad ante la ley, en tanto la pericia no fuera determinantemente concluyente.


Con respecto a la segunda cuestion, no me fijaria tanto en las cuestiones periciales....más allá que el examen de deflagracion diera positivo y hubieren indicios firmes de que cometió el delito, lo grave es que el sujeto este detenido sin una condena firme, usando una medida cautelar que busca asegurar los fines del proceso, como si fuera una pena anticipada...


Saludos,
Drfacu
 #961709  por Jotem
 
Disculpe la demora en responder, pero esta semana fue de terror.
De todas formas, coincido plenamente con drfacu (no en la parte técnica que por mucho me sobrepasa) sino con respecto al marco de razonabilidad que tiene toda medida en contra del imputado, su utilidad para el juicio, la coerción utilizada, etc.
De todas formas considero que mientras no se requieran actos positivos por parte del acusado, existe plena libertad (claro está que dentro de la legalidad).

Saludos Cordiales.
 #961943  por carlos69
 
Estimados Dres. Creo que no he sido claro en mi planteamiento sobre el AFIS. El funcionamiento del sistema es como usted dice Dr Facu, un algoritmo que traza patrones geométricos sobre los puntos característicos de los dactilogramas, por esto se denomina biometrico, por que toma medidas de características físicas del ser humano, encuentra las coindencias y selecciona las mas parecidas (mayor a 90%), sin diferenciar los grupos fundamentales, luego el dactiloscopo hace su parte determinando cual es la huella idéntica, si bien hasta ahí el imputado no ha tenido participación activa, o sea que no fue obligado a producir prueba en su contra, y las características físicas individualizantes e inequívocas de sus huellas se comprueban en la pericia dactilar, no cambiando la realidad de los hechos históricos que se investigan. Cuando se hace con el método vucetich, se buscan fichas dactiloscopicas de imputados que estén relacionados con la investigación, el problema surge cuando en un sistema judicial, como el de EEUU por ejemplo, se permite que la huella dactilar sea buscada en la base de datos del sistema nacional, o sea de todos los ciudadanos registrados, tengan ciudadanía o estén de paso, y a partir de ahí dirigir la investigación, esta es mi duda, si de repente alguien comienza a ser investigado a partir de una pericia dactilar ¿que opinan ustedes?
En el caso del uso civil del mismo sistema, forma parte de la autonomía de la voluntad, que el empleado ceda su huella a los fines de que su empleador pueda controlar su asistencia, en esto no genera mayores problemas.

Sobre el caso del imputado detenido por que se le imputan amenazas calificadas, coincido con ustedes, yo lo miraba desde el punto de vista pericial, pero es mas grave el aspecto procesal por que los mínimos previstos para esa figura no alcanzan para mantener la dentencion del imputado, no debería haber estado ni un minuto privado de la libertad por que ni siquiera fue aprehendido en flagrancia, corrijanme si me equivoco.