Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • UN TIP PARA LOS QUE NO HACEN PENAL Y LES SALE UN TRABAJITO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #959388  por Jotem
 
Lo que viene a continuación lo posteé en otro tema, pero me pareció interesante abrir un tópico nuevo. Hace poco que me uni al foro (ayer) y note algunas cosas que me parecen utiles aclarar.
Veo en varios abogados de este foro (que claramente no suelen hacer penal), que preguntan y piden modelos de escritos.
En penal no se dan las reglas y solemnidades de otros fueros, las pocas reglas que hay son flexibles y presumibles para cualquier persona "normal". y solo están dirigidas a la celeridad y economía procesal.
Se dieron cuenta en una diferencia entre penalistas y los restantes abogados? Lo que llevan encima o trasladan.
Por lo general los abogados llevan hojas, escritos, cédulas, portafolios, códigos, libros, revistas, etc. El penalista lleva una birome y el celular. no necesita nada mas (el codigo lo tiene que traer leido, leído basta).
Sale algo urgente, no hay problema, se pide una hoja en mesa de entradas y se hace el escrito a mano. a lo sumo se puede pedir prestado un código para consultar algun artículo, pero como iura novit curia, más o menos con saber qué dice el código (incluso algún recuerdo de la cursada) se puede pedir la medida y despues que el fiscal/juez vea dónde la ubica.
Si querés presentar testigos, pones: fulanito de tal, presenta testigos y los enumerás. necesitas fotocopias, pedis fotocopias, necesitas un traslado de unidad, pedis el traslado explicando por qué. nada mas, incluso los familiares pueden ir a dejar escritos y con sus propias palabras explican qué quieren.
Leyendo un poco, apenas, notarán que en el código procesal penal de Buenos Aires hay un artículo (el 89 in fine) que permite designar abogado a cualquier persona y por cualquier medio (lo q por lógica no podría ser de otra manera, y aún si uno no hace penal debería presumirlo), incluso uno puede presentarse con el fliar en la mesa de entradas, pide una hoja y a mano con birome dice "fulanito de tal, esposo/hijo/padre/hermano/amigo/vecino de menganita, vengo a designar al dr. tarsaro" como abogado defensor de Menganita. Y LISTO! no se necesitan solemnidades, certificaciones nada. en el peor de los casos despues el imputado no ratificara la designación y nombrara a otro o se le asignara el defensor oficial.
Pero a lo que voy es que no hace falta decir palabras exactas, mucho menos saber el artículo del codigo.
En todo caso despues será el fiscal el que tendra que desechar fundadamente la designación, él va a tener que usar el codigo (ya para esta altura uno llego a su casa o estudio y leyó el procesal y ya esta preparándose para la respuesta del fiscal.)
Las características de los juicios penales (especialmente con detenidos) y los objetivos buscados hacen que sea mucho más informal su trámite.

Saludos Cordiales.
 #959675  por abogado2010
 
Muy interesante el comentario que comparte el colega, no hago penal, jamás pase por una fiscalia o tribunal, solo presencie algunos juicios orales cuando estudiaba, pero valoro mucho las experiencias de una rama poco conocida por mí, solo una cosa le falto compartir ¿es cierto que se gana tanta plata en penal? no quiero saber cifras, solo si es cierto jaja

Saludos!!
 #960049  por drfacu
 
Estimados, no lo tomen a mal...pero me parece que el mejor tip para el que no hace penal y le sale un laburito es pasarlo un colega que haga penal....no hay tanta vuelta.
Esto no es joda gente, aca hay que saber en serio...porque el cliente te puede quedar adentro....no se puede ser un improvisado...hay que leer y formarse....perfeccionarse. Tener una lapicera y un celular como dijeron que teniamos los penalistas solo sirve si en la cabeza tenes los conocimientos propios de la especialidad...aca no se puede depender de pedir un escrito a un conocido y lo mando asi nomas.
Mi idea no es ofender a nadie....disculpen si lo hice, pero me parece que a esta rama tan particular del derecho hay que ejercerla con seriedad y conocimiento. *leo*
 #960171  por Jotem
 
Soy el primero en criticar a los civilistas/comercialistas, etc. que agarran casos penales y perjudican a sus clientes, quitandoles tiempo y dinero.
Ahora bien, cuando hablaba de "trabajito" me refería justamente a algo simple, o a una primera intervención, no a causas complejas.

Cualquier abogado con 3 dedos de frente puede tomar un caso de robo simple, no embromemos. O los penalistas pasan las sucesiones a los civilistas? salvo que sea internacional, la hacen ellos más o menos con la orientación de algún amigo civilista.

Saludos cordiales.
 #960181  por drfacu
 
Estimado, respeto tu opinion. De todas formas yo creo que si bien una sucesion no contradictoria si la hace cualquier abogado, una defensa de robo simple no....o por lo menos no de manera correcta. hay que saber y formarse...que se yo. Son opiniones. Por algo estan los libritos de practica profesional para sucesiones y no para defensas penales.


Saludos, dr. Facu
 #960212  por docborgialli
 
En parte es verdad , no olvidemos la mal llamada " EXCARCELACION DE OFICIO " , que hacen los juzgados . porque es una responsabilidad tener a una persona detenida .- Pero por otra lado, si hay una persona detenida y el letrado desconoce que no hay FERIA, estando el imputado detenido y deja pasar los plazos de una apelaciòn , contando dias hàbiles , se lo deniegan por extemporànea y la persona queda adentro.- En lo que estoy de acuerdo es que el proceso penal es mas informal.-
 #960257  por dianaalbi
 
Jotem escribió:Lo que viene a continuación lo posteé en otro tema, pero me pareció interesante abrir un tópico nuevo. Hace poco que me uni al foro (ayer) y note algunas cosas que me parecen utiles aclarar.
Veo en varios abogados de este foro (que claramente no suelen hacer penal), que preguntan y piden modelos de escritos.
En penal no se dan las reglas y solemnidades de otros fueros, las pocas reglas que hay son flexibles y presumibles para cualquier persona "normal". y solo están dirigidas a la celeridad y economía procesal.
Se dieron cuenta en una diferencia entre penalistas y los restantes abogados? Lo que llevan encima o trasladan.
Por lo general los abogados llevan hojas, escritos, cédulas, portafolios, códigos, libros, revistas, etc. El penalista lleva una birome y el celular. no necesita nada mas (el codigo lo tiene que traer leido, leído basta).
Sale algo urgente, no hay problema, se pide una hoja en mesa de entradas y se hace el escrito a mano. a lo sumo se puede pedir prestado un código para consultar algun artículo, pero como iura novit curia, más o menos con saber qué dice el código (incluso algún recuerdo de la cursada) se puede pedir la medida y despues que el fiscal/juez vea dónde la ubica.
Si querés presentar testigos, pones: fulanito de tal, presenta testigos y los enumerás. necesitas fotocopias, pedis fotocopias, necesitas un traslado de unidad, pedis el traslado explicando por qué. nada mas, incluso los familiares pueden ir a dejar escritos y con sus propias palabras explican qué quieren.
Leyendo un poco, apenas, notarán que en el código procesal penal de Buenos Aires hay un artículo (el 89 in fine) que permite designar abogado a cualquier persona y por cualquier medio (lo q por lógica no podría ser de otra manera, y aún si uno no hace penal debería presumirlo), incluso uno puede presentarse con el fliar en la mesa de entradas, pide una hoja y a mano con birome dice "fulanito de tal, esposo/hijo/padre/hermano/amigo/vecino de menganita, vengo a designar al dr. tarsaro" como abogado defensor de Menganita. Y LISTO! no se necesitan solemnidades, certificaciones nada. en el peor de los casos despues el imputado no ratificara la designación y nombrara a otro o se le asignara el defensor oficial.
Pero a lo que voy es que no hace falta decir palabras exactas, mucho menos saber el artículo del codigo.
En todo caso despues será el fiscal el que tendra que desechar fundadamente la designación, él va a tener que usar el codigo (ya para esta altura uno llego a su casa o estudio y leyó el procesal y ya esta preparándose para la respuesta del fiscal.)
Las características de los juicios penales (especialmente con detenidos) y los objetivos buscados hacen que sea mucho más informal su trámite.

Saludos Cordiales.
PERMITAME DECIRLE QUE UD. ES UN CARADURA. ASI, DESPUES Y CON TODA RAZON, LOS ABOGADOS TENEMOS MALA FAMA.
 #960304  por Mordisco
 
Coincido con el Drfacu, una sucesión se suele presentar como un juicio voluntario, pero en cualquier momento puede volverse contradictorio, y con más razón si hay muchos bienes, acreedores de todos los colores, hipotecas y/o restricciones del dominio para levantar, incidentes como de legitimo abono, de fijación de canon locativo, de rendición de cuentas del administrador... y además de los juicios conexos sobre los cuales el sucesorio ejerce fuero de atracción, y luego, si nuestro cliente nos revoca el poder y actúa con nuevo patrocinio, solo nos queda solicitar la regulación de nuestros honorarios por las tareas realizadas, las cuales en muchos casos no son proveidos por la falta de base presupuestaria -no hay inventario y avaluo de bienes aprobados- y entonces solo nos queda impulsar el proceso por via subrogatoria hasta que llegar a la etapa procesal oportuna para que nos regulen los honorarios, aunque sea provisionalmente
 #960310  por Mordisco
 
Pero por otro lado, teniendo en cuenta el encabezado del tema, observo que los agentes que reciben los pedidos de excarcelacion o de eximision, cuando observan que se citan fallos, artículos de la constitución, transcripción de doctrina, entre otros item, se ríen, porque al fiscal y al juez le importa poco y nada toda esa cita, cuando en realidad solo le interesa dos cosas: la escala penal que le corresponde al imputado, y sus antecedentes penales, para determinar si puede otorgarsele el beneficio
 #960345  por Jotem
 
PERMITAME DECIRLE QUE UD. ES UN CARADURA. ASI, DESPUES Y CON TODA RAZON, LOS ABOGADOS TENEMOS MALA FAMA.[/quote]

Si se explayara un poco me daría derecho a la replica. Tal vez es de los que no puede defender su posicion. En tal caso, mis sinceras condolencias.

Saludos Cordiales.
 #960347  por Jotem
 
Bracoo escribió:Sucesión? Un abogado penalista haciendo una sucesión?

Eso ofende.

Saludos.
Bracco si le ofrecen la sucesión de Amalita Fortabat se abre de gambas.
No, claro, los penalistas le pasan la sucesión de sus padres a un colega con los honorarios y todo.
Señores soy penalista desde los 17 años cuando salí del secundario, pase por defensoría, juzgado y fiscalía y, sin embargo, he hecho alguna sucesión de un amigo porque, si son simples, sabemos que son un trámite administrativo. Pero también he sabido decir que no cuando se que me excede en los conocimientos. no digo que todas sean un trámite, pero si hasta las hacen los recien graduados.

Saludos Cordiales.
 #960349  por Jotem
 
drfacu escribió:Estimado, respeto tu opinion. De todas formas yo creo que si bien una sucesion no contradictoria si la hace cualquier abogado, una defensa de robo simple no....o por lo menos no de manera correcta. hay que saber y formarse...que se yo. Son opiniones. Por algo estan los libritos de practica profesional para sucesiones y no para defensas penales.


Saludos, dr. Facu
Mordisco escribió:Coincido con el Drfacu, una sucesión se suele presentar como un juicio voluntario, pero en cualquier momento puede volverse contradictorio, y con más razón si hay muchos bienes, acreedores de todos los colores, hipotecas y/o restricciones del dominio para levantar, incidentes como de legitimo abono, de fijación de canon locativo, de rendición de cuentas del administrador... y además de los juicios conexos sobre los cuales el sucesorio ejerce fuero de atracción, y luego, si nuestro cliente nos revoca el poder y actúa con nuevo patrocinio, solo nos queda solicitar la regulación de nuestros honorarios por las tareas realizadas, las cuales en muchos casos no son proveidos por la falta de base presupuestaria -no hay inventario y avaluo de bienes aprobados- y entonces solo nos queda impulsar el proceso por via subrogatoria hasta que llegar a la etapa procesal oportuna para que nos regulen los honorarios, aunque sea provisionalmente

Quiero hacer una aclaración porque parece que hubo un mal entendido.
Cuando hable de que cualquier abogado con tres dedos de frente cometí dos errores. el primero fue indignarme con el comentario de drfacu y contestar en caliente. Luego adverti que intentaba ser un critica constructiva, así que pido disculpas, aún soy nuevo en el foro.
El segundo fue que de lo redactado parece que me refería a que lo podría hacer de punta a punta y/o sin la consulta a un colega que supiera.
Soy de los que le gusta aprender y ampliar a otras cosas, no veo mal que un abogado penalista pueda hacer algunas cosas de otros fueros, siempre preguntando y sin perjudicar al cliente. Insisto en que cualquier abogado puede llevar adelante una causa por robo simple, con la consulta a la gente que sabe, pero ¿no siempre fue así? desde el primer día que te dan el cartón salimos a ganarnos el pan preguntando.
Dudo que de los que estamos acá nunca agarró una causa sin saber qué era lo que estaba haciendo. Digo yo, nacieron sabiendo? La que me llamó cararrota le escribía los libros a Soler?
Es el día de hoy en que hago agua en determinados delitos, en delitos que nunca tuve que intervenir y en los que me tengo que morfar la biblioteca.
Cuando se recibieron y les trajeron un caso (pongamosle, de robo simple), se lo pasaron a un colega? cuando se recibieron y les trajeron una sucesión o un daños y perjuicio, el primer caso de sus carreras, se lo pasaron a sus colegas? Yo para cuando me recibí estaba trabajando en la justicia así que no necesite agarrarlo pero calculo que, recien recibido hubiera agarrado lo que trajeran y hubiera preguntado a los que me precedían para aprender.
Ahora digo, qué diferencia hay 20 años más tarde?
El límite siempre está en el perjuicio del cliente y, obviamente, en el que se impone cada uno.

Yo por ahora sigo siendo penalista. Alguna vez ayudo a algún colega haciendo algún daños y perjuicios -usualmente relacionado a hechos delictivos culposos- y pregunto, aprendo y pregunto.
Amo mi profesión, aún soy fiel a mi juramento y no soy ningún caradura como me llamaron por ahí (aún aguardo una ampliación para la réplica).

Saludos cordiales.