Lo que viene a continuación lo posteé en otro tema, pero me pareció interesante abrir un tópico nuevo. Hace poco que me uni al foro (ayer) y note algunas cosas que me parecen utiles aclarar.
Veo en varios abogados de este foro (que claramente no suelen hacer penal), que preguntan y piden modelos de escritos.
En penal no se dan las reglas y solemnidades de otros fueros, las pocas reglas que hay son flexibles y presumibles para cualquier persona "normal". y solo están dirigidas a la celeridad y economía procesal.
Se dieron cuenta en una diferencia entre penalistas y los restantes abogados? Lo que llevan encima o trasladan.
Por lo general los abogados llevan hojas, escritos, cédulas, portafolios, códigos, libros, revistas, etc. El penalista lleva una birome y el celular. no necesita nada mas (el codigo lo tiene que traer leido, leído basta).
Sale algo urgente, no hay problema, se pide una hoja en mesa de entradas y se hace el escrito a mano. a lo sumo se puede pedir prestado un código para consultar algun artículo, pero como iura novit curia, más o menos con saber qué dice el código (incluso algún recuerdo de la cursada) se puede pedir la medida y despues que el fiscal/juez vea dónde la ubica.
Si querés presentar testigos, pones: fulanito de tal, presenta testigos y los enumerás. necesitas fotocopias, pedis fotocopias, necesitas un traslado de unidad, pedis el traslado explicando por qué. nada mas, incluso los familiares pueden ir a dejar escritos y con sus propias palabras explican qué quieren.
Leyendo un poco, apenas, notarán que en el código procesal penal de Buenos Aires hay un artículo (el 89 in fine) que permite designar abogado a cualquier persona y por cualquier medio (lo q por lógica no podría ser de otra manera, y aún si uno no hace penal debería presumirlo), incluso uno puede presentarse con el fliar en la mesa de entradas, pide una hoja y a mano con birome dice "fulanito de tal, esposo/hijo/padre/hermano/amigo/vecino de menganita, vengo a designar al dr. tarsaro" como abogado defensor de Menganita. Y LISTO! no se necesitan solemnidades, certificaciones nada. en el peor de los casos despues el imputado no ratificara la designación y nombrara a otro o se le asignara el defensor oficial.
Pero a lo que voy es que no hace falta decir palabras exactas, mucho menos saber el artículo del codigo.
En todo caso despues será el fiscal el que tendra que desechar fundadamente la designación, él va a tener que usar el codigo (ya para esta altura uno llego a su casa o estudio y leyó el procesal y ya esta preparándose para la respuesta del fiscal.)
Las características de los juicios penales (especialmente con detenidos) y los objetivos buscados hacen que sea mucho más informal su trámite.
Saludos Cordiales.
Veo en varios abogados de este foro (que claramente no suelen hacer penal), que preguntan y piden modelos de escritos.
En penal no se dan las reglas y solemnidades de otros fueros, las pocas reglas que hay son flexibles y presumibles para cualquier persona "normal". y solo están dirigidas a la celeridad y economía procesal.
Se dieron cuenta en una diferencia entre penalistas y los restantes abogados? Lo que llevan encima o trasladan.
Por lo general los abogados llevan hojas, escritos, cédulas, portafolios, códigos, libros, revistas, etc. El penalista lleva una birome y el celular. no necesita nada mas (el codigo lo tiene que traer leido, leído basta).
Sale algo urgente, no hay problema, se pide una hoja en mesa de entradas y se hace el escrito a mano. a lo sumo se puede pedir prestado un código para consultar algun artículo, pero como iura novit curia, más o menos con saber qué dice el código (incluso algún recuerdo de la cursada) se puede pedir la medida y despues que el fiscal/juez vea dónde la ubica.
Si querés presentar testigos, pones: fulanito de tal, presenta testigos y los enumerás. necesitas fotocopias, pedis fotocopias, necesitas un traslado de unidad, pedis el traslado explicando por qué. nada mas, incluso los familiares pueden ir a dejar escritos y con sus propias palabras explican qué quieren.
Leyendo un poco, apenas, notarán que en el código procesal penal de Buenos Aires hay un artículo (el 89 in fine) que permite designar abogado a cualquier persona y por cualquier medio (lo q por lógica no podría ser de otra manera, y aún si uno no hace penal debería presumirlo), incluso uno puede presentarse con el fliar en la mesa de entradas, pide una hoja y a mano con birome dice "fulanito de tal, esposo/hijo/padre/hermano/amigo/vecino de menganita, vengo a designar al dr. tarsaro" como abogado defensor de Menganita. Y LISTO! no se necesitan solemnidades, certificaciones nada. en el peor de los casos despues el imputado no ratificara la designación y nombrara a otro o se le asignara el defensor oficial.
Pero a lo que voy es que no hace falta decir palabras exactas, mucho menos saber el artículo del codigo.
En todo caso despues será el fiscal el que tendra que desechar fundadamente la designación, él va a tener que usar el codigo (ya para esta altura uno llego a su casa o estudio y leyó el procesal y ya esta preparándose para la respuesta del fiscal.)
Las características de los juicios penales (especialmente con detenidos) y los objetivos buscados hacen que sea mucho más informal su trámite.
Saludos Cordiales.