Me encuentro realizando el curso para el ascenso a la escala de suboficiales. Comencé el curso en Noviembre de 2011 en la escuela de San Fernando (Cadiz) y por ello empecé a percibir una Indemnización por Residencia Eventual ya que este suponía un cambio en mi localidad de mi puesto de trabajo. En esta escuela estuve hasta Abril de 2012. Cambio de escuela, desplazándome a la localidad de Ferrol, cambiando por tanto de escuela e interrumpiendo la percepción de la Indemnización por Residencia. En Mayo comienzo a percibir de nuevo esta indemnización cambiando la pagaduría de quien la recibía. En San Fernando me ingresaba Intendencia de San Fernando y en Ferrol me ingresa Intendencia de Ferrol.
He leído en la ley que si se realiza un desplazamiento por menos de 9 meses a localidad distinta de mi puesto de trabajo, no tendría que declarar esa indemnización, salvo que estuviera previsto que la duración fuera de más de 9 meses. En mi caso, el primer desplazamiento a San Fernando dura algo menos de 6 meses (4 meses ejercicio fiscal de 2012) y no había previsión de que durara más. Este se interrumpe y se produce un segundo desplazamiento a Ferrol en el que comienzo de nuevo a percibir una Indemnización por Residencia Eventual. Tengo claro que todo lo percibido estando en Ferrol lo tengo que declarar puesto que a pesar de ser 8 meses en el ejercicio fiscal de 2012, sí hay previsión de que siga percibiéndola en 2013 como así está siendo. El cómputo de fecha a fecha no teniendo en cuenta períodos vacacionales o cambio de año fiscal el 31 de Diciembre de 2011, es del 15 de Noviembre de 2011 al 23 de Abril de 2012.
La cuestión es si la cantidad percibida por Indemnización por Residencia Eventual percibida en ese período la tengo que declarar o está exenta de tributación.
Espero que haya redactado lo suficientemente claro mi caso para una correcta interpretación de la ley. Muchas gracias.
He leído en la ley que si se realiza un desplazamiento por menos de 9 meses a localidad distinta de mi puesto de trabajo, no tendría que declarar esa indemnización, salvo que estuviera previsto que la duración fuera de más de 9 meses. En mi caso, el primer desplazamiento a San Fernando dura algo menos de 6 meses (4 meses ejercicio fiscal de 2012) y no había previsión de que durara más. Este se interrumpe y se produce un segundo desplazamiento a Ferrol en el que comienzo de nuevo a percibir una Indemnización por Residencia Eventual. Tengo claro que todo lo percibido estando en Ferrol lo tengo que declarar puesto que a pesar de ser 8 meses en el ejercicio fiscal de 2012, sí hay previsión de que siga percibiéndola en 2013 como así está siendo. El cómputo de fecha a fecha no teniendo en cuenta períodos vacacionales o cambio de año fiscal el 31 de Diciembre de 2011, es del 15 de Noviembre de 2011 al 23 de Abril de 2012.
La cuestión es si la cantidad percibida por Indemnización por Residencia Eventual percibida en ese período la tengo que declarar o está exenta de tributación.
Espero que haya redactado lo suficientemente claro mi caso para una correcta interpretación de la ley. Muchas gracias.