luego de mis 8 años de experiencia profesional, donde luego de leer doctrina, jurisprudencia, redactar demandas etc. me he puesto a pensar este tema de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. reconozco que para mi particularmente fue un lio en cuanto "que pedir", "que monto", "a quien demandar", "que normas invocar", etc. sumado al despelote de los distintos regimenes, a los decretos reglamentarios, los fallos de la corte que declaraban la inconstitucionalidad del art. 39 LRT, lo que provocó la catarata de demandas ante los empleadores por el mismo siniestro. creo que a la hora de iniciar una demanda de este tipo hay que pensar bien como encararlo y como fundarlo, justamente para obtener el maximo beneficio para nuestro cliente. con la lrt a secas no habia problema porque ante el infortunio se hacia el calculo y se le reclamaba a la art el importe, pero luego de los distintos fallos de la corte teniamos a un demandado mas, el empleador, entonces lo que se acostumbraba (o por lo menos lo que veia) es que se iniciaban dos demandas... una contra la art pidiendo las prestaciones dinerarias del regimen y paralelamente se iniciaba una demanda contra el empleador planteando la incons. del art. 39, y se pedia lucro cesante, perdida de la chance y daño moral. en ese momento pensaba si se podia acumular ambas acciones en una misma demanda, o sea demandar a la art discriminando lo que debe segun el regimen especial y por otro lado demandar tambien al empleador fundado en el derecho comun. no supe si se podia hacer pero luego esa duda se despejo sola: si demando al empleador por derecho comun y este cita a la art para que por las dudas responda solidariamente ... pues el juez termina aplicando ambos regimenes ya que condena a la art a abonar las prestaciones del sistema y por otro lado al empleador que deberá abonar lo que le corresponda, por lo que en una misma demanda se aplicaba el regimen sistematico y el extrasistematico sin ningun problema.
pero a raiz de esto ultimo me hice la siguiente pregunta ¿por que los colegas normalmente no accionan contra ambos deudores en una misma demanda? y tambien otra mas ¿por que ya no hay tantas demandas en base a a la lrt sino que ahora se demanda directamente por el derecho comun?, esto se ve cuando se demanda al empleador sabiendo que citara a la art, es muy comun que suceda. sin embargo para mi es un grave error hacer eso. primero que nada, si bien la lrt es una ley ineficiente aun sigue otorgando ciertos beneficios para el trabajador que no los obtiene si se acciona por el derecho comun, por ej. si fallece el trabajador uno lo que hace es demandar al empleador, sabiendo que este citara a la art, y la accion se funda en el daño y perjuicio provocado, se determina la incapacidad en la junta medica y se pide daño moral, lucro cesante, perdida de la chance, y el empleador lo que hace es citar a la art para que esta responda por las prestaciones del sistema, pero aqui es donde veo el error... no es lo mismo iniciar una demanda en base a la lrt y donde nosotros pidamos todos los beneficios de la lrt, que sea el empleador quien cite a la art, porque no estamos fundando la accion en base al regimen especial, entonces el juez solo concedera ciertas prestaciones y no otras. por ej, la prestacion adicional de pago unico a causa de una incapacidad del 50%, o mas, o a causa de fallecimiento no lo otorga porque no fue pedido en la demanda. es una prestacion adicional que debe pedirse, si el juez lo concede estara fallando extra petita porque ese rubro no fue solicitado sino unicamente las prestaciones del art. 14. en un fallo donde el actor tenia un porcentaje alto de incapacidad la demanda se inicia contra el empleador en base al derecho comun y se pide un monto x, y el juez en sus considerandos dijo... es raro la via elegida ya que si se hubiese fundado en las normas del regimen especial el actor seria merecedor de la prestacion por pago adicional, pero no fue solicitado.
por ello a mi me parece que una buena demanda por accidente o enfermedad profesional tiene que cumplir ciertas exigencias, en primer lugar debe demandarse tanto al empleador como a la art, y no por una actitud comoda demandar solo al empleador... total esta citara a la art. no es lo mismo demandar a la art que esta sea citada. en segundo lugar discriminar bien que es lo que nos ofrece el sistema especial, cual es el maximo beneficio que podemos sacarle? art. 14 con mas el pago adicional... aplicacion retroactiva de la nueva ley a accidentes ocurridos en la vieja ley, con el incremento de las prestaciones. menos pruebas para acreeditar el daño ya que al no ir por la via del derecho comun no se exigen los presupuestos de responsabilidad. una vez que ya sabemos cuanto le vamos a reclamar a la art en otro punto discriminar lo que le corresponde al empleador, reclamando inconst., daño moral, etc etc.
quizas estoy re equivocado pero bue, me puse a pensar en esto...
pero a raiz de esto ultimo me hice la siguiente pregunta ¿por que los colegas normalmente no accionan contra ambos deudores en una misma demanda? y tambien otra mas ¿por que ya no hay tantas demandas en base a a la lrt sino que ahora se demanda directamente por el derecho comun?, esto se ve cuando se demanda al empleador sabiendo que citara a la art, es muy comun que suceda. sin embargo para mi es un grave error hacer eso. primero que nada, si bien la lrt es una ley ineficiente aun sigue otorgando ciertos beneficios para el trabajador que no los obtiene si se acciona por el derecho comun, por ej. si fallece el trabajador uno lo que hace es demandar al empleador, sabiendo que este citara a la art, y la accion se funda en el daño y perjuicio provocado, se determina la incapacidad en la junta medica y se pide daño moral, lucro cesante, perdida de la chance, y el empleador lo que hace es citar a la art para que esta responda por las prestaciones del sistema, pero aqui es donde veo el error... no es lo mismo iniciar una demanda en base a la lrt y donde nosotros pidamos todos los beneficios de la lrt, que sea el empleador quien cite a la art, porque no estamos fundando la accion en base al regimen especial, entonces el juez solo concedera ciertas prestaciones y no otras. por ej, la prestacion adicional de pago unico a causa de una incapacidad del 50%, o mas, o a causa de fallecimiento no lo otorga porque no fue pedido en la demanda. es una prestacion adicional que debe pedirse, si el juez lo concede estara fallando extra petita porque ese rubro no fue solicitado sino unicamente las prestaciones del art. 14. en un fallo donde el actor tenia un porcentaje alto de incapacidad la demanda se inicia contra el empleador en base al derecho comun y se pide un monto x, y el juez en sus considerandos dijo... es raro la via elegida ya que si se hubiese fundado en las normas del regimen especial el actor seria merecedor de la prestacion por pago adicional, pero no fue solicitado.
por ello a mi me parece que una buena demanda por accidente o enfermedad profesional tiene que cumplir ciertas exigencias, en primer lugar debe demandarse tanto al empleador como a la art, y no por una actitud comoda demandar solo al empleador... total esta citara a la art. no es lo mismo demandar a la art que esta sea citada. en segundo lugar discriminar bien que es lo que nos ofrece el sistema especial, cual es el maximo beneficio que podemos sacarle? art. 14 con mas el pago adicional... aplicacion retroactiva de la nueva ley a accidentes ocurridos en la vieja ley, con el incremento de las prestaciones. menos pruebas para acreeditar el daño ya que al no ir por la via del derecho comun no se exigen los presupuestos de responsabilidad. una vez que ya sabemos cuanto le vamos a reclamar a la art en otro punto discriminar lo que le corresponde al empleador, reclamando inconst., daño moral, etc etc.
quizas estoy re equivocado pero bue, me puse a pensar en esto...
