Luciana, antes que nada: hiciste el intercambio telegráfico por la ley de empleo? (24013) de ese modo cuando demandas tu cliente es acreedor a una multa importante. Pero cuidado. Esta intimación debe hacerse con la relación laboral vigente y copia a la AFIP.
Ademas, independientemente de lo que le pagaran, tenés que fijarte por el CCT aplicable a la actividad de la empresa (aunque limpie en andenes de tren, es el convenio de ferroviarios) por su sueldo y categoría. Así que, denuncias el contrato bajo apercibimiento de multa (24013) y una vez que tu cliente se considera despedido, tenés que hacer una liquidación por despido en base al sueldo que por convenio le correspondiera y otra que contemple las diferencias salariales (esto si cobraba menos que lo que el convenio indica). Modelos de demanda, no tengo para mandarte!
Acordate si estas en capital que tenés q registrarte en el poder judicial para cargar los poderes via web, y en la demanda contas los hechos y propones prueba: si hay diferencias salariales, citas el convenio aplicable, si hay relación no registrada (art. 8 ley empleo) tenés q ofrecer toda la prueba para probar esa relación no registrada. (vos solo tenés probado que trabaja medio día). Además, en otro apartado tenés q denunciar el pacto de cuota litis (q nunca puede exceder el 20%) y acreditar -si es capital- la instancia prejudicial obligatoria.
Faltaría alguien q te acerque un modelo de demanda. Yo los hago sola, pero hay pautas que no podés dejar de cumplir: Acreditar personería si te presentas como apoderada (es lo habitual) ; Objeto ; Hechos; Como se produjo el intercambio telegráfico -super importante y yo transcribo los textos-; Prueba que se ofrece; Liquidación/es -si es q hay diferencias salariales-; Denuncia de pacto cuota litis; Acreditar Conciliación Obligatoria y Petitorio.
Espero que te haya servido. Y fijate en la pagina de inicio del Portal, hay modelos de demandas, seguramente te sirven para orientarte. Saludos y espero te haya servido!