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  • En el primer intercambio, metí la pata?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #960513  por dagaboasol
 
Alguien sabe si pasa algo, o tengo que hacer algo...

Es en el primer intercambio tlc que ya lo envie, para registrar la relacion laboral, todo muy bien, puse bajo apercibimiento 24013, que se remitira a la AFIP, etc.

Pero no puse bajo apercibimiento de considerme despedido por su exclusiva culpa :shock: Porque en verdad no quiero que piense que quiero producir un despido, pero creo que tendría que haber intimado o no?

Gracias!
 #960527  por LAUBOG
 
Que tal, yo creo que no metiste la pata. De hecho, el empleador tiene según la 24013, 30 días para cumplir con la intimación. Por supuesto que si el empleador te contesta antes de ese plazo ya sea negando que corresponda o si pasado el plazo para regularizar (el de 30 días) no lo hace ni contesta, la relación laboral persiste, pero cualquier despido que ocurra dentro de los dos años posteriores a haber efectuado la intimación por la ley de empleo va a quedar agravado con la multa que esta ley establece. Por eso es tan importante hacer esta intimación antes que cualquier otra. Al menos, así siempre lo hago yo: de modo previo a intimar bajo apercibimiento. De ese modo, hago quedar a mi cliente como con la intención de seguir trabajando, pero con las de la ley.

Entonces, si dentro de 30 días no cumple con lo que intimás...ahi reclamas todo lo que corresponde bajo apercibimiento de considerar su silencio o negativa como grave incumplimiento de sus obligaciones como empleador que no dejaran a tu cliente otra alternativa que la de considerarse despedido por su exclusiva culpa, recordandole que se encuentran vigentes de aplicación las multas de la ley de empleo 24013 (porque ya lo intimaste de modo previo). Claro que también lo podés intimar bajo apercibimiento si te contesta negando la intimación cursada antes de los 30 días. Espero se entienda!
Suerte!
 #960576  por eltam88
 
dagaboasol escribió:Alguien sabe si pasa algo, o tengo que hacer algo...

Es en el primer intercambio tlc que ya lo envie, para registrar la relacion laboral, todo muy bien, puse bajo apercibimiento 24013, que se remitira a la AFIP, etc.

Pero no puse bajo apercibimiento de considerme despedido por su exclusiva culpa :shock: Porque en verdad no quiero que piense que quiero producir un despido, pero creo que tendría que haber intimado o no?

Gracias!
Espera haber que te contestan, contestas y haces ese 2º TCL intimando bajo tal apercibimiento.

Luego con el 3º ya extinguís el vínculo.
 #960862  por dagaboasol
 
LAUBOG escribió:Que tal, yo creo que no metiste la pata. De hecho, el empleador tiene según la 24013, 30 días para cumplir con la intimación. Por supuesto que si el empleador te contesta antes de ese plazo ya sea negando que corresponda o si pasado el plazo para regularizar (el de 30 días) no lo hace ni contesta, la relación laboral persiste, pero cualquier despido que ocurra dentro de los dos años posteriores a haber efectuado la intimación por la ley de empleo va a quedar agravado con la multa que esta ley establece. Por eso es tan importante hacer esta intimación antes que cualquier otra. Al menos, así siempre lo hago yo: de modo previo a intimar bajo apercibimiento. De ese modo, hago quedar a mi cliente como con la intención de seguir trabajando, pero con las de la ley.

Entonces, si dentro de 30 días no cumple con lo que intimás...ahi reclamas todo lo que corresponde bajo apercibimiento de considerar su silencio o negativa como grave incumplimiento de sus obligaciones como empleador que no dejaran a tu cliente otra alternativa que la de considerarse despedido por su exclusiva culpa, recordandole que se encuentran vigentes de aplicación las multas de la ley de empleo 24013 (porque ya lo intimaste de modo previo). Claro que también lo podés intimar bajo apercibimiento si te contesta negando la intimación cursada antes de los 30 días. Espero se entienda!
Suerte!

Que tul? (jej) Gracias! Sisi se entiende, gracias!!!
 #960866  por dagaboasol
 
eltam88 escribió:
dagaboasol escribió:Alguien sabe si pasa algo, o tengo que hacer algo...

Es en el primer intercambio tlc que ya lo envie, para registrar la relacion laboral, todo muy bien, puse bajo apercibimiento 24013, que se remitira a la AFIP, etc.

Pero no puse bajo apercibimiento de considerme despedido por su exclusiva culpa :shock: Porque en verdad no quiero que piense que quiero producir un despido, pero creo que tendría que haber intimado o no?

Gracias!
Espera haber que te contestan, contestas y haces ese 2º TCL intimando bajo tal apercibimiento.

Luego con el 3º ya extinguís el vínculo.
Gracias!!!
Si contesta negando todooo, doy x extinguido el vinculo! No espero un 3º! Salvo q vos me lo digas que si *flor*
 #960882  por eltam88
 
SOL, no lo des por extinguido aunque niegue el vínculo, volvé a intimar y en el segundo hacelo bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida.

Con el 3º ponés fin a todo.
 #961049  por Doctomasito
 
Hola, colegas. Pregunto, relacionado con el tema : lo que yo omití en la intimación enviada para registrar la relación son las diferencias salariales, S.A.C, vacaciones, etc. El empleador responde que SÍ va a registrar la relación, aceptando todos los términos de nuestra misiva ( atención ELTAM88 : este es el problema de fondo por el que te consulté a través de M.P ; estoy en un problemón ) ; sé que acáno procede la retención de tareas del Cod. Civil porque el empleador tiene plazo para su obligación, así que mi cliente va a tener que ir a trabajar ( la relación se había extinguido verbalmente hacía más de un mes,pero al intimar, obviamente dijimos que estaba vigente, y ellos no lo negaron ). Pregunto : esa omisión en el primer TCL es a esta altura irreparable ? Muchas gracias.
 #961678  por dagaboasol
 
...y bueno ya que lo van a registrar, q cumpla con los pagos y amar en coche q corresponde al trabajador, y en base a eso lo ves!

Bah lo q haria yo :mrgreen:

No se lo q t dicen los capos acá 8)
 #961686  por Avolio
 
tiene que presentarse a trabajar, y si es posible con testigos. si le niegan el acceso entonces que intime por negativa de tareas.
Saludos.