Estimados colegas, los saludo cordialmente, y les agradezco los consejos que puedan darme. Soy novel en el foro y en la profesión, y tengo una duda respecto al agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 50 de la nueva L. 26844. En el caso que me ha llegado, la persona durante varios años realizaba tareas de servicio doméstico durante 5 días a la semana, y 6 hs. diarias, por lo cual según el régimen anterior correspondía su registración ( lib. de trabajo, aportes, etc.-)., pero estaba totalmente en negro. ;
Mi duda es respecto a la interpretación de los arts. 73 y 50 , ya que el 73 establece un plazo para registrar la relación laboral. Pero ese plazo de 180 días, ¿es únicamente para regularizar las relaciones laborales que por ser de menos de 4 hs. o 4 días no se registraban anteriormente y ahora sí deben registrarse, o ampara TODOS los casos de relaciones laborales anteriores por más que hubiera correspondido tenerlas regularizadas según la reglamentación anterior? De esto depende que pueda aplicarse el agravamiento indemnizatorio del art. 50 en aquellos casos de larga data no regularizados pese a que el regimen anterior obligaba a ello.
Mi duda es respecto a la interpretación de los arts. 73 y 50 , ya que el 73 establece un plazo para registrar la relación laboral. Pero ese plazo de 180 días, ¿es únicamente para regularizar las relaciones laborales que por ser de menos de 4 hs. o 4 días no se registraban anteriormente y ahora sí deben registrarse, o ampara TODOS los casos de relaciones laborales anteriores por más que hubiera correspondido tenerlas regularizadas según la reglamentación anterior? De esto depende que pueda aplicarse el agravamiento indemnizatorio del art. 50 en aquellos casos de larga data no regularizados pese a que el regimen anterior obligaba a ello.