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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #960815  por abogacia2012
 
Buenas tardes, mi duda es la siguiente. Resulta que tengo un cliente que viene a consultarme por un tema laboral porque lo despidieron sin causa pero no le pagaron indemnización. Resulta que en su momento, trabajaba en provincia de Bs. As. y el también vivía en Provincia de Bs. As. La cuestión es que el quiere reclamar sus créditos laborales porque no pasaron 2 años. El ahora, vive en capital o sea que mi idea es intimar e iniciar seclo, pero puedo???. Mi duda es esa, puedo iniciar el seclo en capital. GRACIAS. Espero haber sido clara.
 #960826  por Squonk
 
abogacia2012 escribió:Resulta que tengo un cliente que viene a consultarme por un tema laboral porque lo despidieron sin causa pero no le pagaron indemnización. Resulta que en su momento, trabajaba en provincia de Bs. As. y el también vivía en Provincia de Bs. As. La cuestión es que el quiere reclamar sus créditos laborales porque no pasaron 2 años. El ahora, vive en capital o sea que mi idea es intimar e iniciar seclo, pero puedo???. Mi duda es esa, puedo iniciar el seclo en capital.
Si trabajaba en provincia de Bs. As. y el contrato se hizo allá, solo si la demandada tiene domicilio en CABA podés iniciar seclo, si no, no
 #960841  por abogacia2012
 
No hay contrato firmado. Gracias, pensé que teniendo el reclamante el domicilio en capital podía hacer Seclo.
A esta persona la despidieron mientras tenía una enfermedad inculpable (estrés). Tengo que citar a la ART? y cm se calcula el monto por la enfermedad? y por otro lado el empleador se hace cargo de la indemnización por despido?. Cómo se hace?. Gracias.
 #960850  por pepecurdele
 
si decis que la enfermedad es inculpable ¿como vas a citar a la ART?
 #960851  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:si decis que la enfermedad es inculpable ¿como vas a citar a la ART?
perdon ¿tuviste derecho laboral en la facultad?
 #960919  por abogacia2012
 
Inculpable porque no fue por culpa del trabajador sino porque la enfermedad la contrajo como consecuencia del trabajo.
Sí tuve derecho laboral pero hay cosas que no ví. ¿O vos viste todo en la facultad? y saliste practicando el derecho como si tuvieras años de experiencia. Recién me recibo y estoy consultando y aprendiendo. Si pregunto es porque en este momento tengo dudas o no lo sé. Es un foro para eso o no?.
 #960975  por pepecurdele
 
pero abogacia2012 son preguntas muy basicas .
La enfermedad inculpable es la del 209 y la falta de culpa es del empleador no del trabajador, sera en todo caso un accidente de trabajo,una enfermadad accidente o una enfermedad profesional regida por la LRT , y no una inculpable.
Preguntas ante un despido sin causa del empleador "por otro lado el empleador se hace cargo de la indemnización por despido? " es como
preguntar , si alguien le pide plata a un banco ¿tiene que pagar?
En el foro ayudamos en lo que podemos y nos sacarnos dudas entre todos, pero por lo menos hay que ponerse las pilas, leer un poquito y despues compartir las dudas a ver si podemos ayudar, sino seria como dar un curso de derecho del trabajo con cada duda.
 #960976  por pepecurdele
 
a..... por cierto a pesar de mis 21 años de ejercicio sigo con mas dudas que certezas.
 #961029  por abogacia2012
 
Pero no te agrandes pepe, curdele, jajajajaaaa. Gracias igual y cuando tenga 21 años en el ejercicio de la profesión daré respuestas más acertadas, inteligentes y lujosas, cm también formularé preguntas más correctas. Tengo mucho por recorrer, casi todo se aprende afortunadamente pero hay algo que muchos no aprenden por su esencia, es a ser más educados, finos y realmente grandes no por sus títulos, sino por sus formas de tratar a la gente.