Queridos Colegas la notificacion de la absolucion del rebelde se debe hacer en el domicilio real o ministerio ley.
Gracias a quien pueda responderme.
Gracias a quien pueda responderme.

abogadaya1 escribió:Muchisimas gracias abogado1987 por tu valiosa ayuda, mi duda surgio porque en la audiencia de conciliacion y de posiciones el audiencista me discutio delante de mi cliente que desista de las posiciones del rebelde porque no lo habia notificado en su domicilio real, a lo cual le respondi que no lo iba a desistir ya que notifique correctamente la rebeldia, pero el insistio que no estaba correcto lo que yo decia, un papelon, por eso queria saber si habia alguna otra interpretacion que se me habia pasado.
Gracias nuevamente.

