Hola, tengo una duda existencial en cuanto a la presentación del letrado en los juicios de familia.
No todos los juicios son iguales, y sucede que en el lugar en donde litigo, existen colegas que se presentan en las causas de familia (generalmente alimentos, regimen de visitas, tenencia), mediante poder general para juicios.-
La duda es si no debe presentarse mediante poder especial, esto (opinio personal) surge porque el mandatario protege los intereses del mandante, lo cual no implica proteger el interes superior del niño sino solo del adulto.-
El 1881 del codigo civil pareciera taxativo, pero si alguien sabe de este tema se agradece.-
Saludos
No todos los juicios son iguales, y sucede que en el lugar en donde litigo, existen colegas que se presentan en las causas de familia (generalmente alimentos, regimen de visitas, tenencia), mediante poder general para juicios.-
La duda es si no debe presentarse mediante poder especial, esto (opinio personal) surge porque el mandatario protege los intereses del mandante, lo cual no implica proteger el interes superior del niño sino solo del adulto.-
El 1881 del codigo civil pareciera taxativo, pero si alguien sabe de este tema se agradece.-
Saludos