tengo que iniciar dos ddas por accidente de trabajo sólo contra la art. uno de los casos es antes de la entrada en vigencia de la nueva, el otro posterior. Inicio en el fuero laboral o en el civil? alguien podría facilitarme un modelo. Aclaración: no fui a la comisión médica, me maneje con un legista que dictaminó la incapacidad.... Fui al Seclo y cerré instancia porque no hicieron ningún ofrecimiento... Gracias1!!
depende. si la accion es sistemica ( por la ley de riesgos del trabajo) la justicia del trabajo o alguno diria la seguridad social, si la accion esta fundada en la legislacion civil por la justicia civil ( por aca el amigo eltam tambien piensa que en esos casos sin invocar la legislacion civil y si algunos art de la LCT tambien seria competente la just. del trabajo) eso es en capital ya que si la demanda es de la Pcia de Buenos Aires por ej. la justicia comp es la del trabajo sigue siendo competente.
ahora veo que demandas solo a la ART asi que, si o si seria la accion sistemica, salvo que te bases el solo en la culpa de la ART,lo que seria extraño y muy aventurado.