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 #961107  por julitamo
 
Holaa, quiero hacer una consulta de lo cual tengo dudas... tengo un cliente en el cual sus padres estan embargados, él quier saber si el dia que sus padres falten le embargaran las cosas a el para cobrar la deuda de los mismos!!!!
 #961362  por abogado_1987
 
tené presente que
Art. 3.279. La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código.

Art. 3.358. Todo sucesor universal, sea legítimo o testamentario, puede aceptar la herencia con beneficio de inventario, contra todos los acreedores hereditarios y legatarios, y contra aquellas personas a cuyo favor se impongan cargas a la sucesión.

Art. 3.363. Toda aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario, cualquiera sea el tiempo en que se haga.