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  • PENSIÓN DIRECTA - Ley 25321: Duda

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #961422  por augus tok
 
Les consulto lo siguiente:
causante afiliado al SIJP, con algunos aportes autónomos hasta el año 1995.
Falleció en 2004. Si regularidad.
Consulta la viuda para hacer pensión: con moratoria más los pagos, llega a 28 años 04 meses.
Le faltan 1 año 8 meses que los pagaría de contado sin moratoria x $ 23000.
La duda q tengo es que tengo q prescribir o bien aplicar 25321 desde 03/1995 a 09/2002 (todos períodos impagos) o dejar períodos con deuda y pedir decreto 525/95.
La cuestión es que yo he hecho trámites así (aplicando beneficios), y me los han acordado, pero todos saben q ANSeS cambia sus criterios todos los días, y no quiero hacerle pagar semejante cantidad de plata y q se lo denieguen. Y la cosa es q preparando los formularios me agarró la duda.

Como la ven: pago lo q me conviene sin aplicar beneficios y pido decreto 525/95?
tengan en cuenta q el causante tenía afiliación al SIJP (es decir, además de fallecer en vigencia del SIJP, tenía inscripción efectiva y algunos pagos).
Espero recomendaciones, gracias.
 #961573  por MARIO1943
 
augus tok escribió:Les consulto lo siguiente:
causante afiliado al SIJP, con algunos aportes autónomos hasta el año 1995.
Falleció en 2004. Si regularidad.
Consulta la viuda para hacer pensión: con moratoria más los pagos, llega a 28 años 04 meses.
Le faltan 1 año 8 meses que los pagaría de contado sin moratoria x $ 23000.
La duda q tengo es que tengo q prescribir o bien aplicar 25321 desde 03/1995 a 09/2002 (todos períodos impagos) o dejar períodos con deuda y pedir decreto 525/95.
La cuestión es que yo he hecho trámites así (aplicando beneficios), y me los han acordado, pero todos saben q ANSeS cambia sus criterios todos los días, y no quiero hacerle pagar semejante cantidad de plata y q se lo denieguen. Y la cosa es q preparando los formularios me agarró la duda.

Como la ven: pago lo q me conviene sin aplicar beneficios y pido decreto 525/95?
tengan en cuenta q el causante tenía afiliación al SIJP (es decir, además de fallecer en vigencia del SIJP, tenía inscripción efectiva y algunos pagos).
Espero recomendaciones, gracias.
EL DECRETO 525/98, NO SE POUEDE APLICAR HABIENDO MORATORIA POR LA LEY 24476, TENES QUE APLICAR LA LEY 25321, ESO TE DA PIE A QUE PUEDAS APLICAR ART 3 DE LA 24476
 #961578  por shir
 
Hola mira fijate ben antes de pagar y en todo caso consulta en tu Udai aca (Corrientes), esos casos los rechazan todos.
 #961636  por periquita
 
shir escribió:Hola mira fijate ben antes de pagar y en todo caso consulta en tu Udai aca (Corrientes), esos casos los rechazan todos.
¿Los rechazan con el causante afiliado en autónomos???

¿Cuál es el fundamento?

Saludos
 #961912  por augus tok
 
Muchas gracias por las respuestas.
Sinceramente tengo casos acordados iguales a este, pero con todo lo q está pasando en anses y mi cliente q quería pagar más de $20000 para hacer el trámite me generó duda, obviamente para no hacerle pagar ese dinero para q el trámite salga rechazado.
En el caso el causante estaba afiliado al SIJP, incluso inscripto como aportante autónomo.
La CARSS y la GAJ tienen dicho q cuando falleció en vigencia del SIJP pueden sus derechohabientes hacer la moratoria pero sin aplicar beneficios, facultad reservada sólo a los titulares inscriptos.

Como dije, ya tuve pensiones acordadas aplicando art. 3 24476, precripción y 25321, pero bueno, lamentablemente en las udai cambian los criterios todos los días y cuanto más te puedan cagar mejor (perdón el término, pero lo considero así).

Hace unos cuantos años q me dedico a previsional y creo q nunca estuvimos tan mal como ahora.
Hace unos días me pasó q me denegaron x 3ra vez un beneficio de forma ridícula, y sin perjuicio de la intimación que les había hecho de denunciarlos a todos administrativa y penalmente, por incompetentes e incump.de deberes de funcionario público (si les digo xq lo denegaron es para matarse, una animalada, una verguenza y sinceramente calculo q nunca visto, x ahí hago un post para contarlo...).

Es una verguenza: volviendo a este tema, la cosa es que finalmente terminé enviando el plan previa advertencia a mi cliente de la posibilidad de terminar en la justicia.....
Saludos y gracias.
 #963505  por augus tok
 
GUSTAVOALBV escribió:Nos dejaste con intriga de porque te denegaron el tramite jaja despues contanos!!!
Inicio una PBU/PC/PAP: la deniegan xq no le reconocen 6 meses que figuran en SIJP.

Presento recurso, manifiesto error de ANSeS: me hacen lugar, le reconocen esos 6 meses, pero le borran 3 meses inmediatos anteriores, del mismo empleador, que ya le habían reconocido en el 1ro, así nomás sin ningún fundamento. No los cargan en el cómputo (véase que ya estaban reconocidos x acto adm: Anses no puede ahora desconocerlos, salvo que inicie una acción de anulabilidad ante la justicia como indica el art. 15 de la ley 19.549, en fin).

Presento nuevo recurso manifestando nuevo error de anses: lo rechazan xq consideran q fue bien denegado el anterior - ni lo miraron - (en este último caso con el agravante de q no hicieron un nuevo cómputo como correspondía x Circ. 27/05, ya que x el tiempo q había pasado, esos 3 meses q no le reconocieron los completaba por el exceso de edad).

Así estamos: después uno tiene q poner la cara con los clientes por culpa de estos inútiles q uno no sabe si lo hacen a propósito o si son brutos nomás.

Saludos.