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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #961697  por mariaemilia007
 
Hola a todos, estoy recien recibida y necesito ayuda de todos ustedes, la cuestion es asi, es sobre una señora que nacio en el año 1934, y que obtuvo la pensión por vejez, y me consulta si es posible pasarse a la de ama de casa, quisiera saber si eso es posible y los pasos a seguir, ya que le dije que estudiaria su caso, y le tengo que dar una respuesta, ya que ella trabajo en servicio domestico y jamas le aportaron nada y por esa razon, realizo cdo cumplio los 70 años la pension por vejez, desde ya muchas gracias-
 #961715  por hugo2
 
mariaemilia007 escribió:Hola a todos, estoy recien recibida y necesito ayuda de todos ustedes, la cuestion es asi, es sobre una señora que nacio en el año 1934, y que obtuvo la pensión por vejez, y me consulta si es posible pasarse a la de ama de casa, quisiera saber si eso es posible y los pasos a seguir, ya que le dije que estudiaria su caso, y le tengo que dar una respuesta, ya que ella trabajo en servicio domestico y jamas le aportaron nada y por esa razon, realizo cdo cumplio los 70 años la pension por vejez, desde ya muchas gracias-
Comenza por leer la 24241 que trata sobre el sistema previsional y si no tiene aportes lee ademas la 24476.
 #961724  por MARIO1943
 
PARA QUE QUERES LA TRANSFORMACION? LA SRA. ES PENSIONADA? EL MARIDO VIVE Y ES JUBILADO?
DE LO CONTRARIO, NO TE CONVIENE, YA QUE SI TIENE EN LA ACTUALIDAD LA PEA, NO REUNE LA TOTALIDAD D E LOS APORTES Y AL TRANSDORMARLA VAS A ENTRAR EN MORATORIA, SI AMBAS JUBILACIONES COBRAN LA MINIMA, SALVO QUE TENGA APORTES MUY ELEVADO EN RR.DD.
APARTE D E LO QUE TE DICE HUGO LEE LA CIRCULAR 16/09
 #961869  por mariaemilia007
 
Ella es una señora que tiene 79 años, soltera nunca se casó, vive sola, enferma de asma y tuvo cancer de mama, y ella queria saber si era conveniente ese cambio, ya que lo que tiene es una pensión no graciable, de 1.300 aprox y no le alcanza y si con ese cambio puede llegar a cobrar un poco mas, y ademas tendria una mejor obra social que seria el pami y no el que tiene que casi nada le cubre que es el profe.
 #961873  por andrea1982
 
Los colegas interpretaron que con pensión por vejez te referías a EDAD AVANZADA y no a una pensión no contributiva, por supuesto que le puede llegar a convenir pasarte, ademas, con esa edad pagaría muy poquito. Le entra perfecto por moratoria.
 #961941  por mariaemilia007
 
Gracias andrea1982, me podrias orientar que debo hacer para realizar ese cambio y si osi debe renunciar a esa pension no contributiba? porque si tarda mucho la jubilacion no se de que va a vivir esta pobre mujer que no tiene a nadie en el mundo. desde ya muchas gracias.
 #961961  por andrea1982
 
No son compatibles. La demora va a depender de la UDAI donde la presentes.
 #961976  por MARIO1943
 
ALGUNAS UDAI NO TE TOMAN EL TRAMITE SI PREVIAMENTE NO RENUCIAS A LA PNC Y OTRAS TE TOMAN EL TRAMITE Y UNA VES OTROGADO EL BENEFICIO TE HACEN
RENUNCIAR A LA PNC
POR ESO NO RENUNCIES A LA PNC, HABLA CON LA UDAI QUE CORRESPONDA PARA VER EL CRITERIO QUE TIENEN, NO CREO QUE ESTA PERSONA PUEDA AGUANTAR
SIN COBRAR MAS DE 5 MESES CON LOS $ 1300 QUE COBRA
TE PASO PARTE DE LA CIRCULAR 36/09

CIRCULAR 36/09
• PLANES SOCIALES
Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional y una vez acordada la prestación, esta Administración Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario Nº PS 6.281 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-“ que se adjunta como ANEXO I a la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades por el que hubieran optado.
• PENSIONES GRACIABLES O NO CONTRIBUTIVAS
Si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario Nº PS 6.282 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva - Ley N° 25.994 (art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-", que se adjunta como ANEXO II, y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado.
Ministerio de
 #961985  por MARIO1943
 
DISCULPEN LA FALTA D E ORTOGRAFIA PUSE UNA VES EN LUGAR D E UNA VEZ