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  • provincia bs.as. mediación obl12i201gatoria en usucapión?

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 #962086  por VAL2007
 
Estimados colegas: Por primera vez tengo un caso en el estudio de "Cesión de derechos de usucapión" a favor de mi cliente. Las preguntas son dos: la mediación es obligatoria, no se puede evitar? el titlular registral es una empresa de construcción que ya no exisste. La cito igual, a qué domicilio envío la cédula? y por otro lado: alguien me puede mandar un modelo actualizado o aggiornado de esta demanda? los modelos que tengo creo que son un poco pobres e inconsistentes. GRACIAS!!!
 #962219  por ebarreyro
 
La mediación es obligatoria según ley. Para evitarla, siempre argumento que es inútil mediar en usucapión y los jueces suelen obviarla.
Si la sociedad no existe, debe notificar al domicilio constituido por el liquidador. Si sí existe, pero no tiene actividad, debe notificarla al domicilio legal.
El modelo de demanda no importa, porque se tiene que adaptar sí o sí a los hechos y especialmente, al contrato de cesión de posesión. Un término equivocado en dicha cesión, y chau usucapión.
 #962357  por VAL2007
 
Ebarreyro, muchas gracias!!!. trataré de ser lo más responsable posible en la cuestión. Insisto: alguien me facilitaría un modelo? Gracias.
 #972155  por dracanepa
 
Hola yo estoy por iniciar una usucapión en Quilmes y encontré un fallo que te podría servir para pedirle al juez que te exima de la mediación del juzgado en lo civil y comercial Nº 14 de Mar del Plata caratula "Ghermek bruno Humberto y otro c/ gianelli Osvaldo Atilio s/ homologación de mediación ley 13.951.-" expte nº 17054-

y otro para capital:

El art. 1º de la ley 24573 dispone la mediación obligatoria previa a todo juicio. Sin embargo, no prevé el supuesto en que se desconozca el demandado, como en el caso en cuestión en el que los actores manifiestan que el titular registral del 25 por ciento indiviso del inmueble cuya prescripción adquisitiva invocan, ha fallecido y no consta iniciada su sucesión. En estas circunstancias particulares, en las que aún se desconoce al contradictor legítimo, corresponde dar trámite al proceso judicial a efectos de la determinación del demandado, sin perjuicio de las facultades del magistrado de disponer la mediación, una vez que se lo individualice.-

Ref. Normativas :
Ley 24.573 Art.1


Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
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