Hola yo estoy por iniciar una usucapión en Quilmes y encontré un fallo que te podría servir para pedirle al juez que te exima de la mediación del juzgado en lo civil y comercial Nº 14 de Mar del Plata caratula "Ghermek bruno Humberto y otro c/ gianelli Osvaldo Atilio s/ homologación de mediación ley 13.951.-" expte nº 17054-
y otro para capital:
El art. 1º de la ley 24573 dispone la mediación obligatoria previa a todo juicio. Sin embargo, no prevé el supuesto en que se desconozca el demandado, como en el caso en cuestión en el que los actores manifiestan que el titular registral del 25 por ciento indiviso del inmueble cuya prescripción adquisitiva invocan, ha fallecido y no consta iniciada su sucesión. En estas circunstancias particulares, en las que aún se desconoce al contradictor legítimo, corresponde dar trámite al proceso judicial a efectos de la determinación del demandado, sin perjuicio de las facultades del magistrado de disponer la mediación, una vez que se lo individualice.-
Ref. Normativas :
Ley 24.573 Art.1
Fuente : OFICIAL
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Éxito!!