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  • Derecho Contencioso Administrativo - Pronto despacho

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #962218  por marchgraff
 
Buen día. Necesito saber bien cuales son los plazos en que se vence un reclamo administrativo para presentar pronto despacho.
Yo presente en el Poder Judicial un reclamo de adicional por título, el cual solo se pagó a 3 personas ( en las mismas condiciones que las mías) , y luego sacaron una acordada que no lo pagaban mas. El reclamo ingresó con fecha 28/2/2013 y todavía no contestan. Para presentar pronto despacho , exactamente ¿ que día debe ser? Según el C.Procesal Administrativo, Ley 3784 de la Prov. de San Juan, en su art. 10 "...SILENCIO O AMBIGÜEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 10.- El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa.
Solo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo.
Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de 60 días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros 30 días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración".
En base a esto no se si debo presentar el pronto despacho el día 59, 60 ó 61. Y luego esperar 30 días para el recurso de reconsideración ( no jerárquico) ya que el que debe expedirse sobre el tema es la Corte.
¿ Debo luego pedir la inconstitucionalidad de la acordada? ¿ como?. Espero la respuesta. Los 60 días hábiles vencen a fin de este mes. Muchas gracias