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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #962223  por natalia23284
 
Hoal, consulto si alguine sabe como es el tema de la registracion de los pactos de cuota litis en el Colegio correspondiente.-
En mi caso el letrado nuevo de la actora peticiona la nulidad de mi convenio basado en la ausencia de registracion. Slds y gracias a quien pueda darme una mano.-
 #962327  por Squonk
 
Las leyes de arancel por lo general no contemplan la obligatoriedad de registración de pactos y convenios de honorarios.
Es opcional y se utiliza para darle fecha cierta.
 #962398  por natalia23284
 
Mi pacto tiene la fecha cierta porque tienen las firmas certificadas. Mi problema es que si no se registra segun el art 18 d la ley honorarios bs as no tendria efecto, indagando un poco mas creo q este articulo se aplica cuando el letrado ejerce actividad periodica, o sea que me parece q se aplica en caso de letrados contratados ej por el estado o algo asi.- Gracias x tu aporte!
 #962451  por Squonk
 
natalia23284 escribió:Mi pacto tiene la fecha cierta porque tienen las firmas certificadas. Mi problema es que si no se registra segun el art 18 d la ley honorarios bs as no tendria efecto, indagando un poco mas creo q este articulo se aplica cuando el letrado ejerce actividad periodica, o sea que me parece q se aplica en caso de letrados contratados ej por el estado o algo asi.-
El art. que citás no se aplica a los pactos de cuota litis, sino a los contratos con retribución periódica.
No es obligatorio registrar los pactos de cuota litis