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  • Derechos de los abuelos y los tí­os

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #96317  por virreyliniers
 
Hola. Quisiera saber si existe alguna ley que ampare en esta situación y cuáles serían los pasos a a seguir. La que consulta es la tía. Su hermano se ha casado y ha tenido una hija. Al parecer la mujer no permite que esta tía, y muy de vez en cuando que la abuela - vean a la niña. El abuelo paterno ni siquiera conoce a la niña que ya tiene dos años de edad. La situación es bastante particular, porque si bien el padre de la niña mantiene buena relación con su familia (padre, madre y hermana) no contradice ni modifica esta situación para no tener problemas conyugales.
¿Existe alguna ley que ampare a estos abuelos y tía? Cabe aclarar que el motivo por el cual esta mamá no permite que abuelos y tía vean a la niña es - "porque fueron invitados a una fiesta que era por la noche y para adultos sin su hija, y por eso considera que ha sido despreciada" Los abuelos y tía consideran que esta mamá, si bien no es una alienada, no es estable emocionalmente.

DESDE YA, MUCHAS GRACIAS.

 #96345  por Lilyan
 
Hola.
Pueden solicitar un régimen de visitas, atento que ambos padres están obstruyendo el vínculo con la niña.
No iniciaría una causa penal por impedimento de contacto, atento que uno de ellos es el propio hijo de tu/s cliente/s.
Fijate en la página www.apadeshi.org.ar , te puede servir.
Saludos.

 #96839  por sabri79
 
opino lo mismo, pedi un regimen de visitas. Por lo general no es muy amplio pero por lo menos van a poder ver al bebe

 #97405  por Lilyan
 
Lilyan escribió:Hola.
Pueden solicitar un régimen de visitas, atento que ambos padres están obstruyendo el vínculo con la niña.
No iniciaría una causa penal por impedimento de contacto, atento que uno de ellos es el propio hijo de tu/s cliente/s.
Fijate en la página www.apadeshi.org.ar , te puede servir.
Saludos.
Aclaro que el régimen de visitas lo iniciarían los abuelos y tía en conjunto, pues de iniciarlo la tía solamente creo que no prosperaría, o sería muy difícil.
Con respecto al impedimento de contacto, la ley solo se refiere a la obstrucción del vínculo del padre no conviviente.
Saludos.