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  • Anses apela junta médica y CMC revoca dictámen

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #962598  por anwalt
 
Hace un año inicié un RTI a una sra de Río Gallegos. El dictamen que le hicieron en su ciudad le dio todo bien un 69,8 %, cobra hasta ahora sin problema.
Anses apeló la junta médica local y hoy me llegó notificación de la comisión médica central que dice entre otras cosas "visto que: la parte agraviada recurre en apelación ante esta comisión médica central, disconforme con el dictamen de la comisión médica jurisdiccional de primera instancia, que el recurso se realiza en un todo de acuerdo a las normas de la ley 24241 artículo 9 punto 3 y"........... "Que el peticionante anses apela ante cmc de acuerdo al arículo 49 apartado 3 MANIFESTANDO QUE EL PORCENTAJE ESTÁ SOBREVALORADO"............"que la cmc citó para realizar exámen médico a la afiliada atender a los agravios y solicitar estudios complementarios si lo considere necesario!...".

Luego de esta nueva citación, la cmc le dió el 43% de invalidez revocando el anterior de la junta local q le había dado el 69,8%.

"presenta 43% de incapacidad laboral por lo que NO reúne las condiciones exigidas en el inc. a del art. 48 de la ley 24241 para acceder al RTI.
Tengo 5 días para apelar a la camara federal de la seguridad social.

En caso de perder esta apelación le generarán cargo deudor por estos meses que venía cobrando?? pregunto porque no es que pasaron los 2 años para convertirlo en rdi, sino que anses apeló y revocó la junta médica inicial y consideran q no tiene derecho.
 #962778  por alejandra01
 
y vos que opinás?. no la hiciste ver por un perito médico particular?. si no tenes armas para pelear yo no lo haría. Fijate que al ir a la justicia se le hará una nueva pericia médica...no pueden ser tan diferentes los porcentajes.....
 #962785  por bogalitoral
 
te recomendaría que revises minuciosamente el procedimiento, para ver si no existieron vicios de nulidad en el mismo, que hayan notificado correctamente, etc.

luego, además del recurso ante la CFSS, veas la posibilidad de interponer una cautelar de no innovar, para que no deje de cobrar, porque ANSES le va a dar de baja el beneficio, no lo dudes. Tené en cuenta la vigencia de la nueva ley 26854.-
saludos
 #962904  por norma1980
 
bogalitoral escribió:te recomendaría que revises minuciosamente el procedimiento, para ver si no existieron vicios de nulidad en el mismo, que hayan notificado correctamente, etc.

luego, además del recurso ante la CFSS, veas la posibilidad de interponer una cautelar de no innovar, para que no deje de cobrar, porque ANSES le va a dar de baja el beneficio, no lo dudes. Tené en cuenta la vigencia de la nueva ley 26854.-
saludos

Te consulto si o si hay que interponer una cautelar para que no deje de cobrar...
Porque tuve un caso de RTI en el que la comision le hace revisión antes del tercer año y le modifica el % incapacidad (menos del 66%) interpuse recurso..pero el ha cobrado!!!
 #962993  por diegomdp
 
no le van a aplicar cargo porque el beneficio fue legitimo hasta la revocacion del dictamen, si la camara federal revocara el dictamen que es lo mas problable porque con un 43 te van a usar un poco mas y si pedis te van a declarar la inconstitucionalidad del 66 % en ese momento deberan pagarte desde la suspension del beneficio
 #963052  por anwalt
 
Lo que más me preocupa es el tema de que le generen cargo deudor, alejandra 01 da a entender que sí y diegompq que no. La duda me surge al no ser una nueva junta médica como es la ordinaria que le mandan a los 2 años. En este caso un ente superior revisa un dictámen local y considera que el dictámen está sobrevalorado y por ende NO TIENE DERECHO A RTI. Ojalá no le generen eso, igual es una barbaridad que una junta médica le de primero 69,8 y al revisarla les de 43, es mucha la diferencia.
 #963072  por periquita
 
diegomdp escribió:no le van a aplicar cargo porque el beneficio fue legitimo hasta la revocacion del dictamen, si la camara federal revocara el dictamen que es lo mas problable porque con un 43 te van a usar un poco mas y si pedis te van a declarar la inconstitucionalidad del 66 % en ese momento deberan pagarte desde la suspension del beneficio
Coincido.

Saludos
 #963121  por diegomdp
 
anwalt escribió:Lo que más me preocupa es el tema de que le generen cargo deudor, alejandra 01 da a entender que sí y diegompq que no. La duda me surge al no ser una nueva junta médica como es la ordinaria que le mandan a los 2 años. En este caso un ente superior revisa un dictámen local y considera que el dictámen está sobrevalorado y por ende NO TIENE DERECHO A RTI. Ojalá no le generen eso, igual es una barbaridad que una junta médica le de primero 69,8 y al revisarla les de 43, es mucha la diferencia.
que mala pata que anses apele un dictamen de discapacidad crei que eso no existia en fin... aca pasa justamente al reves la comision medica jurisdiccional son unos corruptos delincuentes (no digo todos los medicos pero varios) que si vas con tal o cual estudio juridico o con tal o cual medico te sale favorable aunque no tengas nada y tenes gente de 200 kilos que no puede caminar ni media cuadra con mil patologias invalidantes segun baremo y no le dan nada como el corrupto de slavin, en fin es la triste realidad

aca tenes la respuesta del anses a tu consulta

saludos

CIRCULAR GP Nº 31/03
BENEFICIOS DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ EN CURSO DE PAGO CON DICTAMEN NEGATIVO, DE LA COMISIÓN MEDICA CENTRAL, APELADO ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Conforme lo dispuesto en el dictamen GAJ Nº 22562 del 01/08/03, cuando la Comisión Medica Jurisdiccional dictamina un porcentaje de incapacidad mayor al 66% corresponde liquidar el beneficio, aunque dicho dictamen se encontrare apelado ante la Comisión Medica Central en orden al carácter devolutivo de la apelación. Si la Comisión Medica Central revocará el dictamen procede extinguir la prestación a partir de su dictado, teniendo como bien percibidos los haberes jubilatorios hasta ese momento. Dicha extinción subsistirá aunque el dictamen de la Comisión Medica Central fuese apelado ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en orden al carácter devolutivo de la apelación. Si dicha Cámara revoca el dictamen se procederá a poner nuevamente en curso de pago la prestación desde el momento que se efectivizó la suspensión.
 #963200  por alejandra01
 
yo no dije nada respecto a los meses que cobró, porque bien cobrado los tiene.
Lo que dije es que deberías consultar con un legista particular sobre su porcentual de discapacidad, porque ya no sabés cual es la verdadera!..entonces con la certeza iría judicialmente a reclamar el rti...
Espero que tengas suerte..
alejandra01 escribió:y vos que opinás?. no la hiciste ver por un perito médico particular?. si no tenes armas para pelear yo no lo haría. Fijate que al ir a la justicia se le hará una nueva pericia médica...no pueden ser tan diferentes los porcentajes.....
 #963557  por norma1980
 
norma1980 escribió:
bogalitoral escribió:te recomendaría que revises minuciosamente el procedimiento, para ver si no existieron vicios de nulidad en el mismo, que hayan notificado correctamente, etc.

luego, además del recurso ante la CFSS, veas la posibilidad de interponer una cautelar de no innovar, para que no deje de cobrar, porque ANSES le va a dar de baja el beneficio, no lo dudes. Tené en cuenta la vigencia de la nueva ley 26854.-
saludos

Te consulto si o si hay que interponer una cautelar para que no deje de cobrar...
Porque tuve un caso de RTI en el que la comision le hace revisión antes del tercer año y le modifica el % incapacidad (menos del 66%) interpuse recurso..pero el ha cobrado!!!

alguien podría comentar mi pregunta sobre la cautelar...??? es la primera vez que me pasa esto de que llamen a junta medica por segunda vez... antes del tiempo de tres años...
 #963571  por diegomdp
 
la incapacidad puede ser transitoria y la junta medica darte la incapacidad por un periodo menor a los 3 años no es normal pero puede pasar, creo que fue a noelin que le denegaron un tramite poruqe le dieron una incapacidad inferior a un año y como era autonomo se lo denegaron, lo dice la propia ley, deberas corroborarlo con el dictamen de comision medica el vencimiento de la discapacidad
 #963733  por norma1980
 
Pero mi duda es si sigue cobrando hasta que se resuelva mi recurso o hay que interponer si o si una "cautelar" para que siga cobrando...
aunque la modificación de las leyes no se que es peor...