Hola Buenas tardes!!!!! Soy nueva en foro empezando a ejercer la profesión y llena de dudas!!! Les paso a comentar el caso que me llego si me pueden orientar por donde ir. Es un divorcio art 214 que se inicio en 2004 en el cual el actor (mi cliente) manifiesta que desde el año 2000 esta separa de hecho sin voluntad de unirse. Se llama a audiencia a la cual al demandado no va (siendo que se la notificada en el domicilio que ella después manifiesta que vive que los hijos de ambos) en Mayo de 2006 se presenta la demandada “espontáneamente” (eso dice el escrito) se allana solicita audiencia, manifiesta que transcurrieron 3 año de la separación que esta dispuesta a divorciarse; en diciembre 2006 contesta el traslado de la demanda se allana liso incondicional y efectivo pero aclara que no esta de acuerdo en la fecha de la separación personal la cual es 2002 y no en el 2000 y que hay un inmueble en el cual vive con los hijos que tiene en común y solicita la conversión al art 215 por celeridad y economía procesal con eximición de costas. a lo cual el juzgado despacha por presentado y contestado en termino la demanda. del allanamiento y de la eximición de costas traslado. eso es lo ultimo ahi quedo el expediente.
Le consulto al actor y me dice que si hay una casa que sacaron a pagar en un plan social del Instituto de la Vivienda al cual fui y me dicen que no esta iniciado el tramite de escrituración por lo que el titular (mi cliente) puede solicitar la escritura a nombre de quien corresponda (el no quiere la casa quiere que su parte quede a nombre de los hijos) en este punto puedo manifestar que la casa le queda 1 año y medio de cuota y el tramite de escrituración. Mi duda es me presento notificándome del traslado que nunca me dieron de la contestación???? pido audiencia (despues de tantos año) manifiesta que ambas parte están de acuerdo con el divorcio?? la eximición de costas se rechaza???
tengo muchas dudas la persona amable que me oriente le estoy agradecida.
Le consulto al actor y me dice que si hay una casa que sacaron a pagar en un plan social del Instituto de la Vivienda al cual fui y me dicen que no esta iniciado el tramite de escrituración por lo que el titular (mi cliente) puede solicitar la escritura a nombre de quien corresponda (el no quiere la casa quiere que su parte quede a nombre de los hijos) en este punto puedo manifestar que la casa le queda 1 año y medio de cuota y el tramite de escrituración. Mi duda es me presento notificándome del traslado que nunca me dieron de la contestación???? pido audiencia (despues de tantos año) manifiesta que ambas parte están de acuerdo con el divorcio?? la eximición de costas se rechaza???
tengo muchas dudas la persona amable que me oriente le estoy agradecida.