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  • Sindico presenta informes individuales art. 35.

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 #963511  por Tuturrin
 
Buen dia a todos, se me presento un caso donde estoy representando a 10 empleados de una empresa que se presenta en convovatoria.
Presente la verificacion de los creditos laborales, ninguno con sentencia laboral, solo se enviaron telegramas a la empresa y esta nunca los respondio.
Ahora el sindico presento los informes individuales en el concurso los cuales no son del todo favorables, es decir, no admiten en su totaledad lo que se pidio verificar.

la consulta es. puedo apelar esta presentacion hecha por el sindico? o tengo que esperar que el juzgado resuelva sobre la admisibilidad de los creditos????

Por otro lado, uno de los trabajadores tiene que presentar una verificacion tardia, como se instrumenta??? por incidente???, lo presento directamente en el expediente principal y el juzgado arma el incidente????

es mi primer caso de concursos por favor si alguien me puede orientar.

muchisimas gracias.
 #963985  por KarinaDus
 
Hola turrurin.

en principio tenés que esperar a que el juez dicte la resolución del art.36 resolviendo sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de tus créditos.
Luego, tenés 20 días para presentar un incidente de revisión (lee el art.37 LCQ)

Para la verificación tardía, la iniciás como incidente presentándola directamente en el juzgado de la quiebra/concurso y ellos arman el incidente.
 #964805  por Tuturrin
 
gracias Karinadus por responder.

ya dicto el juez la resolucion del art. 36. estoy todavia en plazo de 20 dias para apelar ya que hay algunos rubros de los creditos que pedi verificar que no fueron admitidos.

Te consulto si se inicia directamente el incidente de revision del art. 37 como vos me comentas, o puedo apelar esta resolucion del 36 y de esa manera iria a camara????

mil gracias por responder.
 #964938  por KarinaDus
 
Tuturrin, el plazo de 20 días corre desde la fecha en que se dictó la resolución del art.36 LCQ... no se qué día fue dictada como para saber si estás en término de deducir la revisión. Fijate en eso, porque pasado los 20 días la resolución queda firme y adquiere carácter de cosa juzgada, con lo cual ya no podrás discutir tu crédito en el concurso.

El incidente de revisión funciona como una apelación... es la única vía posible. No se puede apelar como una resolución cualquiera, lo dice la ley de quiebras. Tenés que iniciar el incidente si o si para discutir los créditos inadmisibles.
 #965652  por Tuturrin
 
Hola Karinadus, disculpame que vuelva a insistir en el tema,

Respecto al incidente de revision de creditos, en mi caso se trata de 11 creditos laborales, la disolucion del vinculo laboral se produce despues de que la empresa entre en convocatoria al realizarse el intercambio telegrafico y considerarse despedidos cada uno de mis clientes.
En el informe del 36, el juez solo admite los salarios caidos argumentando que el credito que genera la indemnizacion por despido (despido indirecto en todos los casos), se genera con posterioridad a la entrada en consurso. Esta situasion es demasiado injusta, teniendo en cuenta que algunos trabajadores tenian mas de 20 años de antiguedad en la empresa y se les venian prometiendo continuidad de trabajo, y derrepente la empresa se presenta en convocatoria. Como puedo defender esto en el incidente de revision????? hay jurisprudencia a cerca del tema???

Por ultimo te pregunto si puedo armar un solo incidente con los 11 trabajadores, teniendo en cuenta que todos los casos son practicamente iguales, argumentando la economia procesal, o si o si, tengo que presentar cada uno por separado????

millon de gracias
 #965697  por KarinaDus
 
Hola tuturrin!

No es ninguna molestia... preguntá que si está dentro del marco de mi conocimiento o el de los demás foristas, seguros se te da una ayudita ;-)

No hay problema en que inicies un solo incidente por los 11 acreedores. Unifican representación y es más práctico para vos, el síndico y el juzgado. De hecho al presentarse a verificar cada uno de ellos, fuiste vos quien los representaste, no? La diferencia radica en que al presentarse tempestivamente se debe hacer 1 por cada acreedor. En el incidente podés plantear la revisión por cada uno de los créditos unificando representación.

¡Qué raro que el juez les haya rebotado la indemnización por despido! Generalmente son bastante benévolos cuando se trata de acreedores laborales. En fin... cada juez con su librito, no? Uno ve cada cosa en los distintos juzgados! :roll:

Jurisprudencia seguro que debe haber. Buscala tanto del fuero laboral como comercial. Lo que abunda no daña! Adjuntá además prueba documental (recibos de sueldo, CD de los despidos, etc).

Por lo que contas, no hubo juicio laboral, no? Así entendí... porque si hubieran presentado alguna sentencia laboral sería muy burdo del juez que rechace esa prueba, teniendo en cuenta lo que dice la nueva ley de quiebras.
 #966003  por Tuturrin
 
gracias miles, por contestar.
Si efecyivamente, no hubo juicio laboral ya que todos se consideran despedidos por intercambio telegrafico despues de que la empresa entre en concurso. Voy a buscar jurisprudencia para defender la postura.

gracias.
 #969025  por Tuturrin
 
Hola Karinadus, te cuento que estoy tratando de armar los incidentes de revision de los creditos laborales. Me esta costando bastante ya que soy nueva en el fuero comercial. Tendras un modelo???, basicamente lo que tengo que defender son los creditos genrados por el despido ocurrido despues de la entrada en concurso, es decir, CREDITO LABORAL POSCONCURSAL.
estube leyendo bastante y hay distintas posturas doctrinarias basadas en si corresponde reclamar este credito en sede laboral o comercial. Yo obviamente voy a defender la postura que se inclina por reclamarlos en el concurso, en este caso en el incidente de revision que voy a presentar, ya que el juez en su resolucion del art. 36 solo me admite los salarios caidos, es decir los creditos preconcursales, mientras tanto todos mis clientes se quedaron en la calle algunos con mas de 20 años de antiguedad.

Tendras algo relacionado con esto para aportarme y un modelo de incidente de revision?????
y la ultima, el plazo de 20 dias del art.37 para presentar el insidente, son dias habiles no?????
muchisimas gracias.
 #969059  por KarinaDus
 
Hola tuturrin!

El plazo de 20 días es de días hábiles.

Jurisprudencia relacionada con tu caso no tengo, pero si te dejo un modelo de inicio de revisión (vos adaptalo a tu caso, obvio).


PROMUEVE INCIDENTE DE REVISION


Señor Juez:

.....en autos caratulados: “..... S/CONCURSO PREVENTIVO”, con el patrocinio letrado de la Dra....., domicilio constituido en ... Capital, a V.S. digo:

1.- OBJETO:
Que en tiempo y forma legal vengo a promover Recurso de Revisión en los términos del art. 37 de la ley 24.522 contra la Resolución de V.S. de fecha ... obrante a fs. ... que declara admisible el crédito de... por la suma de ..., con el privilegio especial previsto por el art. 241 inciso 2° L.C. ...., en base a las siguientes consideraciones y fundamentos.

2.- LA SENTENCIA RECURRIDA


3.- HECHOS

4.- OFRECE PRUEBA
Esta parte ofrece las siguientes pruebas:


5.- PETITORIO
Por lo expuesto esta parte solicita:

a) se tenga por interpuesto el recurso de revisión, por parte y por constituido domicilio,
b) se reserven los originales acompañados en la caja de seguridad del Juzgado,
c) se provean las prueba ofrecidas,
d) en el momento procesal oportuno se resuelva el presente incidente, revocando la sentencia recurrida en virtud de los términos expuestos en este escrito.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA


Espero te sirva de algo el modelo.
 #1174235  por Tute76
 
Estimados, le consulto lo siguiente.

Obtuve resolución verificatoria en un concurso. La realidad es que es la primera vez que me presento a verificar un crédito laboral y por honorarios y tengo diversas inquietudes.

El juez consideró incidentista tardío a esta parte por considerar que la fecha en que los créditos cuyo reconocimiento se pretende resultan anteriores al vencimiento del período de insinuación ante la sindicatura. Impuso las costas al incidentista.

La presentación en concurso ocurrió el 21/05/14

La sentencia de primera instancia laboral se dictó el el 24/06/2014. Se interpuso aclaratoria (resuelta el 2/09/14) y apelación (resuelta el 17/03/15). La sentencia de Cámara confirmó la de primera instancia.

En la sentencia de primera instancia se condenó a pagar a la demandada dentro de los 5 días de aprobada la liquidación el monto allí indicado.

Se practicó la liquidación (al 9/10/15) y se corrió traslado a la demandada. Esta denunció el concurso preventivo y el juzgado dispuso previo a aprobar la liquidación citar al sindico. Para ello se ofició al Juzgado Comercial y luego se citó al sindico y ante su silencio y el de la demandada el 29/09/2016 se aprobó la liquidación.

En diciembre de 2016 se presentó la verificación de créditos.

El sindico expuso que como quedó firme la sentencia de primera instancia 24/06/2014 a diciembre de 2016 transcurrió en exceso el plazo de 2 años.

La primera inquietud es desde cuando se considera que queda firme la sentencia laboral. Luego de los 5 días de aprobada la liquidación (tal como lo expresa la sentencia) o debe uno presentarse a verificar sin contar con liquidación practicada, aprobada y firme.

El art 56 apartado 7 LCQ dispone: "Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia".

Segunda inquietud. Si me presenté dentro de los 6 meses de quedar firme la liquidación (aprobada el 29/09/16) estoy dentro de esos 6 meses o debí presentarme dentro de los 6 meses de dictada la sentencia de cámara que confirma la de primera instancia?. Debieron imponerse por su orden las costas?. Conviene apelar este extremo?.

Tercera inquietud. Cuando el 246 inc. 1) habla del privilegio sobre los 2 años de intereses a partir de la mora. Se refiere a la mora a partir de que queda firme la liquidación laboral? A la mora en el pago del capital (fecha de distracto)?. El sindico sugirió que los intereses posteriores a los 2 años contados a partir del distracto se reconozcan como quirografarios haciendo el juez lugar a dicho extremo. Es esta la interpretación correcta de la norma? Conviene apelar dicho extremo?-

Cuarta inquietud. El privilegio sobre los honorarios alcanza a los intereses o estos están cristalizados a la fecha de presentación en concurso?. Me han regulado el 16 % de honorarios sobre capital e intereses de condena. Recién al practicar la liquidación se determinó el monto de ese porcentaje (9/10/15). El Sindico sementó proporcionalmente el monto determinando sobre ese 16 % a la fecha de presentación en concurso (24/06/14) y sugirió verificar ese porcentaje haciendo el juez lugar a dicho extremo. Lo cierto es que siendo la presentación del concurso anterior a la sentencia se aniquiló toda la parte de honorarios comprensiva de intereses de condena y parte de la comprensiva de capital de condena. Es correcta esta interpretación?. Entiendo que el 16 % comienza a devengar intereses una vez que lo determino en la la liquidación (9/10/15) y no antes. Según la postura del sindico los honorarios comenzaron a devengar intereses antes de ser regulados inclusive. Conviene apelar dicho extremo?.

Quinta inquietud. La apelación de todos estos extremos se hace a través del incidente de revisión?; Se interpone en primera instancia la apelación y se funda en cámara? o; Se interpone y funda en primera instancia?.

Les agradezco los comentarios y sugerencias. Saludos.