Hola foristas les cuenta que me llego un caso laboral que en realidad para reclamos laborales estaria prescripto ya que data de fecha febrero 2011, el señor fue despedido por justa causta acusado de robo, que no cometio. EN la ipp otro empleado dice haber sido quien cerro el lugar y se llevo las lllaves, (con esto quedaria como a salvo mi cliente) pero igulmente no hay todavia ninguna resolucion. Este hombre nunca reclamo poque esperaba que surgiera de la ipp y dejo pasar el tiempo. ademas de sueldo le daban casa, tenia 12 años de antiguedad y no le pagaon nada. Mi pregunta es se podria encarar como un caso de daños y perjuicios por haber perdido la oportunidad de cobrar indeminizacion??? no encontre nada pero el caso es que se salieron con la suya no pusieron un peso para el trabajador..... por favoo opinen....
Para mi no esta prescripto. Te paso algo que encontre rapidito, si buscas vas a encontrar cosas mejores. Lee el 224 de la LCT y hacelo jugar.
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Agosto de 1996 (caso Zorzin, Víctor C/ Ypf S/ Despido)
Actor: ZORZIN, Víctor
Demandado: YPF
Resumen
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PRESCRIPCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - INTERPRETACION DE LA LEY - DIFERENCIAS SALARIALES - PLAZOS PROCESALES:COMPUTO SOBRESEIMIENTO
En materia laboral, los actos interruptivos o suspensivos de la prescripción deben interpretarse con criterio amplio, decidiéndose, en caso de duda, por la solución más favorable a la subsistencia del derecho del actor (Art 9 LCT). En consecuencia, los plazos de prescripción para reclamar las diferencias salariales, cuando existe un proceso penal pendiente, comienzan a correr desde el momento en que se encuentra firme la sentencia absolutoria (sobreseimiento definitivo), ya que tal decisión opera el fin de una condición suspensiva y habilita al trabajador para efectuar tal reclamo.
Expediente: 72100 ZORZIN, Víctor c/ YPF s/ despido 23/08/96
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sala III
Salutes!