Hola, aca te mando un modelo.
DEMANDA CERTIFICACION DE SERVICIOS Y APORTES.-
Señor Juez:
…………Abogada del Foro local, ante V.S. me presento y digo:
1.- PERSONERIA - DOMICILIO: Que en merito al Acta Poder de fecha …., vigente, que acompaño, acredito ser Apoderada de la Sra………………DNI Nº …., de … años de edad, de estado civil viuda en primeras nupcias, de nacionalidad argentina, de ocupación empleada, con domicilio en calle …………………………….San Juan, y en tal carácter vengo a comparecer, constituyendo domicilio legal en calle …………………………..Ciudad, San Juan.-
2.- OBJETO: Que en tiempo y forma, y, en el carácter indicado precedentemente, por expresas instrucciones de mi poderdante, vengo a interponer DEMANDA PARA LA ENTREGA DE LA PERTINENTE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y APORTES por los trabajos que en vida realizara el cónyuge de mi cliente, el señor ANTONIO RAMON ……………….., trabajando en relación de dependencia, contra la firma ……………………S.A., con domicilio en ……………………….San Juan, a cuyo fin solicito se le condene, mas la indemnización y astreintes de la Ley 25.345 Art 45, en base a las razones de hecho y de derecho que paso a exponer, todo con real imposición de costas.-
3.- LEGITIMACION - HECHOS: Que la actora esta legitimada para iniciar este reclamo, en razón de haber sido declarada heredera del señor Monasterio, lo que acredita con la copia de la Sentencia de Declaratoria de Herederos, de fecha … dictada en los autos Nº …………….. caratulados …………………. - SUCESORIO, que tramitan por ante el 1er. JUZGADO CIVIL DE SAN JUAN.-
En efecto, y como lo mencione, el esposo, fallecido en San Juan, el día 5 de Junio de 2005, de mi poderdante, trabajo en relación de dependencia con la demandada, en fecha 1979 y 1980, en el cargo de chofer profesional.-
En fecha 17 de Mayo de 2006 les remitio TC Nº 66127965 intimándoles a la entrega de la pertinente certificación, documentación que necesita para poder tramitar por ante ANSES el beneficio de Pensión que por derecho le corresponde (Art 14 CN).-
Jamás obtuvo respuesta alguna ante tal requerimiento, por eso, no le quedo otra salida que este reclamo judicial.-
Procede esta acción toda vez que la certificación de servicios y remuneraciones que se solicita es a los fines previsionales, que por ser su naturaleza jurídica previsional, torna al reclamo imprescriptible de conformidad al Art. 14 inc e y Art 12 inc g de la Ley 24241, como lo viene sosteniendo un amplio sector de la Doctrina y Jurisprudencia de nuestros Tribunales, que de no ser así el titular y beneficiario seria colocado en serias dificultades para obtener un haber jubilatorio o en su caso, de pensión, obstruyéndose la consecución del fin para el cual fue creado el sistema previsional; además, tampoco hay constancias en los registros de ANSES al respecto.-
Sin perjuicio de que la entrega del certificado previsto por el art. 80 LCT constituya una de las obligaciones del empleador derivadas del contrato de trabajo, no puede obviarse la estrecha relación que existe entre ella y el acceso a los beneficios previsionales, por lo que siendo estos últimos imprescriptibles, la acción derivada del art. 80 citado también debe ser calificada de tal forma, en tanto que tiende a posibilitar el ejercicio de un derecho consagrado en la Constitución Nacional, que por expresa disposición legal tiene el carácter de imprescriptible. (Del voto del Dr. Capon Filas, en mayoría). CNAT Sala VI Expte nº 25603/01 sent. int. 25109 5/7/02 "Muscia, Pascual y otro c/ Lobov de Karadagiyan, Aida y otro s/ cert. de servicios" (CF.- De la F.-FM.-).-
También solicito se haga efectivo el apercibimiento del Art 45 de la Ley 25.345, ante el incumplimiento por parte de la demandada a su obligación de hacer de entrega de la documentación del Art 80 1er párrafo de la LCT y se condene al pago de la indemnización pertinente y astreintes.-
El decreto 146/01 reglamentario de la ley 25345 no establece una especie de plazo de caducidad para el trabajador, sino que dicho plazo de treinta días está puesto adicionalmente a favor del empleador para que cumpla la entrega de la documentación prevista en la norma legal modificada, y si persiste su incumplimiento por ese lapso, queda habilitado el trabajador para interpelar fehacientemente al ex empleador y si la prestación no se obtiene dentro de los dos días hábiles de recibida tal esa conminación sólo entonces operarán las consecuencias que la ley prevé. No es posible deducir que los treinta días del art. 3 del decreto 146/01 obren como plazo de caducidad y constriñan al trabajador a interpelar antes de su vencimiento. La situación se da exactamente al revés: no debe interpelar hasta vencido el plazo de treinta días con que cuenta el empleador. (Del voto del DR. Morell, en mayoría). CNAT Sala V Expte nº 7136/03 sent. 67195 30/8/03 "Campos, Alberto c/ General Security SRL s/ cobro de salarios" (Rodriguez.- GM.- M.-).-
4.-REQUERIMIENTO: Pido también sea requerida la demandada a exhibir Libros y recibos de sueldo que tenga en su poder, por carecer la presentante de los mismos, para cotejar fecha de ingreso y egreso del causante, categoría, sueldo básico (a los fines de la indemnización Art 45 25345), y aportes realizados.-
5.- PRUEBA: Ofrezco como prueba, la siguiente:
DOCUMENTAL: Acta Poder otorgada por la actora; Copias de los autos Nº …………..1 caratulados ¨¨ ………………– SUCESORIO¨¨ que tramitan por ante el 1er. JUZGADO CIVIL; Telegrama Colacionado Nº 66127965 de fecha 17/5/2006 cursado a la demandada.-
CONFESIONAL y DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y DOCUMENTACION DE LA DEMANDADA: para que sea citada a audiencia y absuelva posiciones.-
TESTIMONIAL Y DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y DOCUMENTACION: de las siguientes personas, quienes serán citadas a audiencia a declarar a tenor del interrogatorio que presentare:
1.- ……………………, ……………………….. S. J..-
2.- ………………………………….. San Juan.-
3.- ………………………, …………………a, San Juan.-
INFORMATIVA: A) DE CORREO ARGENTINO: para el caso de desconocimiento de la documental que menciono, debiendo remitir copia del TC Nº 66127965 de fecha 17/5/2006, informando fecha de recepción; B) DEL PRIMER JUZGADO CIVIL: para que en caso de ser menester y si su estado lo permite, remitan los autos Nº ………….. caratulados …………………….. – SUCESORIO, o copias del mismo a mi cargo; C) DEL MINISTERIO DE TRABAJO: para que envie CCT y escala de sueldo pertinente; DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO: para que informe si la empresa demandada continua con el giro de sus negocios, bajo que razón social, si hubo fusión o no y todo otro dato que puedan suministrar que sirva para dilucidar esta causa.-
6.- DERECHO: Fundo lo expuesto en los Arts. 52, 57 y 80 de la L.C.T.; Arts 14 inc e y 12 inc g de la Ley 24241; en la Jurisprudencia apuntada; y en toda otra norma que sea de aplicación al caso y que SS se sirva suplir.-
7.- PETITORIO: Por lo expresado, pido:
1.- Me tenga por presentada, parte y domiciliada.-
2.- Tenga por interpuesta esta demanda, e imprimiéndole el trámite de ley, corra traslado al demandado.-
3.- Tenga presente la prueba documental que acompaño y ofrecida la demás ordenando oportunamente su producción.-
4.- Se ordene a la contraria a exhibir Libro de Sueldos y los recibos de haberes pertinentes.-
5.- Haga lugar a mi reclamo, dictando sentencia que ordene a la demandada a la entrega de la Certificación de Servicios y Aportes por todo el tiempo que mi esposo fallecido trabajo para con la misma, por los periodos indicados, y haga efectivo el apercibimiento del Art 45 de la ley 25345 fijando la indemnización pertinente y astreintes.-
6.- Costas.-
PROVEA DE CONFORMIDAD. ES JUSTICIA.-