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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #964091  por PATODOC
 
Colegas buenas tardes!! Hace unos días tuve una audiencia en SECOSE (ME PARECIO TEMERARIA). Yo fui por la parte trabajadora (amigo) y para que pueda cobrar su indemnizacion (amigo desesperado por dinero) tuve que acceder a un acuerdo, que de conciliatorio no tenia nada ya que cuando llegamos al SECOSE el conciliador sacó el acta, dijo leanla y firmen. ES decir, TODO ARREGLADO DE ANTEMANO CON EL ABOGADO DE LA PATRONAL. Mi cliente (amigo) cobró pero mis honorarios que deberia pagar la parte empleadora BIEN GRACIAS. Alguien sabe si los honorarios los puedo reclamar??? Un saludo
 #964385  por jimena
 
únicamente si están reconocidos en el acta.
 #964905  por flux
 
tuve que acceder a un acuerdo, que de conciliatorio no tenia nada ya que cuando llegamos al SECOSE el conciliador sacó el acta, dijo leanla y firmen
Deci que era tu amigo y que estaba necesitado..., porque sino era para contestar

"metetela en el culo y gracias"

Y darte media vuelta e irte
 #964918  por andresxeneizes
 
flux escribió: Deci que era tu amigo y que estaba necesitado..., porque sino era para contestar

"metetela en el culo y gracias"

Y darte media vuelta e irte
che no escribas en latin que no se entiende
 #965167  por flux
 
"ego puto inorto meo"
 #965302  por LAUBOG
 
Buen día colegas, aprovecho el asunto para una consulta. Tengo que iniciar una demanda laboral en provincia contra un bar/confitería... habitualmente llaman a una conciliación? Es por SECOSE?

Veo que en provincia de Bs. As. existe instancia única... me ponen al tanto de alguna particularidad que deba tener en cuenta al momento de sortear por favor?

Otra... donde me firma el poder mi cliente? En la Cámara Laboral de Provincia?

Finalmente... contra el dueño de un bar/confitería, que no posee bienes a su nombre, además de una inhibición y ponerle un interventor en la caja del negocio, se le puede embargar el fondo de comercio por ejemplo? Si pido la cautelar en la misma demanda, al darsele traslado a la demandada va a tomar conocimiento, me conviene sortearla aparte? (esto nunca lo hice).

Mi idea, dado que la indemnización es cuantiosa (despido indirecto, agravado por maternidad, diferencias salariales y multas ley 24013 y 25323), es que el empleado pueda explotar por sí el local... es cualquiera la que estoy batiendo? No quisiera una sentencia para colgar en un cuadrito...

Escucho posiciones al respecto, gracias por la colaboración!
 #965337  por PATODOC
 
Hola a todos!!!! gracias por responder.
andresxeneizes escribió:si pusieron costas por su orden no
jimena escribió:únicamente si están reconocidos en el acta.
EN EL ACTA NO SE HABLA DE HONORARIOS. EL PUNTO ES QUE YO PREGUNTO SI POR LEY DE HONORARIOS NO PUEDO RECLAMARLOS IGUAL?????
 #965344  por PATODOC
 
RESPUESTAS SEGUN MI CRITERIO:

"habitualmente llaman a una conciliación? Es por SECOSE?" en pcia de Bs. As. no hay conciliación previa por laboral. Cuando inicias demanda, lo primero que hacen es por art 25 ley 11653 es citar a conciliación. El SECOSE es una conciliación optativa para "comercio y servicios". Puede ser convocada tanto por el empleador como por el trabajador. Mi experiencia no fue buena, porque fue por parte del empleador y estaba todo arreglado a favor de este ultimo.

"Otra... donde me firma el poder mi cliente? En la Cámara Laboral de Provincia? " Se hace un escrito que se conoce como CARTA PODER y lo debe firmar el cliente (provisto con dni) en cualquier Tribunal Laboral de Pcia. de Buenos Aires.
 #965369  por LAUBOG
 
Buenísimo! gracias por la respuesta, estoy super confundida con el tema en provincia...
PATODOC escribió: " Se hace un escrito que se conoce como CARTA PODER y lo debe firmar el cliente (provisto con dni) en cualquier Tribunal Laboral de Pcia. de Buenos Aires.
Respecto a esto... El escrito CARTA PODER lo redacto yo? o es un formulario? y va mi cliente solo a cualquier tribunal laboral? cae ahi y listo? así de simple? Gracias.

Ah! Respecto al tema de tus honorarios, debieron quedar asentados en el acta del acuerdo, según entiendo si nada dice al respecto sonaste. Nunca estuve en el SECOSE (dsp de preguntar vi que es solo para capital), pero entiendo que debe ser como un acta de mediación cualquiera, o como un acta del SeCLO.

Saludos y si se saben la respuesta a mi pregunta respecto de la CARTA PODER... Gracias Totales!
 #965475  por PATODOC
 
El escrito de carta poder lo haces vos, no es formulario, y en cualquier tribunal de pcia. certifican la firma del cliente. Obvio tiene que firmar delante del funcionario q certifica la firma. Respecto al tribunal donde va a tramitar la causa, tenes que hacer un formulario (fíjate en JUBA EN http://www.scba.gov.ar/descargas/receptoria.asp) Ahí sacas el form para sortear la causa (Formulario de Ingreso Civil, Laboral y Contencioso Administrativo (214 KB).) Completa el formulario, y lo sorteas en receptoría de exptes del palacio que te toque. Cuando lleves a sortear el expte tenes q llevar la demanda hecha con la documental y todo dentro de un sobre. No es difícil, solo es cuestión de acostumbrarse
te paso modelo de carta poder

CARTA PODER PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En Lomas de Zamora, a los días del mes de febrero del año 2009, compareció ante este Tribunal del Trabajo Nº de la localidad de Lomas de Zamora, Don ……………., de nacionalidad argentino, de 23 años de edad, de profesión vigilador, de estado civil soltero, nacido el ……, con domicilio real en la calle Liniers …… de la localidad de …., Partido de Esteban Echeverría, comprobando su identidad con DNI ……. y haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley 11.653 expuso:
Que da y confiere poder especial a favor del Dr. …………, T° X F° 000, C.A.L.Z., para que en su nombre y representación, intervenga en el juicio por despido contra ….., dni , con domicilio real en la calle….de la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría; contra ….., DNI , con domicilio en…… de la localidad de El Jagüel, Partido de Esteban Echeverría; y contra ………. S.A., con domicilio en…, de la localidad de Canning, Partido de Esteban Echeverría.
Al efecto faculta para que se presente ante las autoridades que corresponda, con escritos, documentos y cuantos justificativos creyeran necesarios, pudiendo demandar y contrademandar, contestar demanda y contrademanda, apelar, recusar , decir de nulidad, prestar cauciones y juramentos, tachar y presentar testigos, proponer y nombrar toda clase de peritos, árbitros, arbitradores, síndicos y recusarlos, poner y absolver posiciones, oponer y contestar toda clase de recursos, diligenciar toda clase de oficios y exhortos, pedir embargos preventivos y definitivos, inhibiciones, rescisiones de contrato y su cumplimiento, aceptar y conceder quitas y esperas, ofrecer y denunciar bienes a embargo, pedir cotejos y reconocimientos de firmas y documentos, cobrar, percibir, transar, dar en pago, desistir, dar carta de pago y toda cuanta otra facultad mas le fuera necesaria, para el mejor desempeño de este mandato y hasta su completa terminación con todos sus incidentes.
Con lo que terminó el acto y previa lectura y ratificación, firmó el compareciente ante mí de lo que doy fe.
 #965477  por PATODOC
 
Colegas. Insisto a ver si alguien tiene alguna experiencia similar en cuanto a la posibilidad de reclamar honorarios al empleador por tema SECOSE. En el acta no hablaron de honorarios. Bueno espero comentarios. Saludos
 #965608  por flux
 
Colegas. Insisto a ver si alguien tiene alguna experiencia similar en cuanto a la posibilidad de reclamar honorarios al empleador por tema SECOSE. En el acta no hablaron de honorarios. Bueno espero comentarios. Saludos
La posibilidad esta, pero no es regla segura ni algo que se impone como en el procedimiento judicial que es asi porque asi lo dice el juez

Necesitas el apoyo del letrado de la contraparte y la buena voluntad del empleador para que salga en el acuerdo costas a cargo del demandado. Si vienen en perros no habria manera

En el acuerdo que mencionas, si no hablan de honorarios, lo que podes hacer es ir a un juzgado a pedir que los regulen, pero ahi vas a tener la oposicion de la contraria diciendo que si no se dijo nada son por su orden, y vos diciendo que son a cargo del demandado, etc
 #965625  por meimen
 
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