Hola foristas les hago una consulta por una duda que tengo y que es la siguiente si bien el art. 2 de la ley no hace mension expresa a la exclusion de los trabajdores de la construccion pero estos tiene su propio regimen que es le de ley 22.250 y quedan excluidos del regimen de la LCT. ahora mi duda es hay alguna parte de la LCT que se aplique a los trabajadores de la construccion de forma analogica o con el criterio de que algunas normas tiene el caracter de orden publico. pregunto esto porque el art. 80 si se aplica a los trabajadores de la construccion. ¿habria alguna otra norma aplicable como por ejemplo el art 21 de la LCT u otras?
La ley 22250 te da la respuesta en el art. ARTICULO 35. – Las disposiciones de esta ley son de orden público y excluyen las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto se refieran a aspectos de la relación laboral contempladas en la presente ley.
En lo demás, aquélla será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades de este régimen jurídico específico.