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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #964436  por martins
 
Relacion laboral iniciada en noviembre de 2012, fue registardo en marzo de 2013 y notificadao del cese de actividades en abril de 2013. Para responder la cd y reclamar indemnizacion por despido injustificado, aplicacion de multas y demas, tengo ciertas dudas. Cual seria el 1er telegrama. Intimo a que regularice la relacion laboral desde nov12 a feb13? Intimo por pago indemnizacion art 245? Espero opiniones, muchas gracias.-
 #964438  por jimena
 
Hola!, ya esta despedido. Así que lo que podes reclamar es la multa del art 1 ley 25323. Como habrán invocado periodo de prueba, impugnala, diciendo cual fue la verdadera fecha de ingreso y pedi las indemnizaciones. Después tendrás que probar la verdadera fecha de ingreso en juicio.
 #964465  por martins
 
Muchas gracias jimena y gaby1973 por responder! Les comento que no invocaron periodo de prueba, solo "queda cesante a partir del dia de la fecha. Liquidacion final y certificados a disposicion". Ahora, respondo cd denunciando fecha real de ingreso e intimando al pago de indemnizacion art 245 + multas de ley?
 #964494  por gusgus
 
martins escribió:Muchas gracias jimena y gaby1973 por responder! Les comento que no invocaron periodo de prueba, solo "queda cesante a partir del dia de la fecha. Liquidacion final y certificados a disposicion". Ahora, respondo cd denunciando fecha real de ingreso e intimando al pago de indemnizacion art 245 + multas de ley?
sisi, coincido, además intimar art 1 ley 25323
 #964532  por gaby1973
 
Si, como dice gusgus intima para que en el plazo de cuatro dias hábiles abonen la indemnización bajo apercibim del art 1 de la 25323.- Reclamá indemniz x despido, preaviso, mes de integración, sac s/ preaviso, sac s/ integración, haberes adeudados si los hubiera, etc........
 #964713  por martins
 
gaby1973 escribió:Si, como dice gusgus intima para que en el plazo de cuatro dias hábiles abonen la indemnización bajo apercibim del art 1 de la 25323.- Reclamá indemniz x despido, preaviso, mes de integración, sac s/ preaviso, sac s/ integración, haberes adeudados si los hubiera, etc........
Gracia. Por que 4 dias y no 48hs?
 #964718  por gusgus
 
gaby1973 escribió:Si, como dice gusgus intima para que en el plazo de cuatro dias hábiles abonen la indemnización bajo apercibim del art 1 de la 25323.- Reclamá indemniz x despido, preaviso, mes de integración, sac s/ preaviso, sac s/ integración, haberes adeudados si los hubiera, etc........
en rigor de verdad no es que se intima apagar bajo apercibimiento del art. 1 ley 25323, sino que debe intimar al pago del agravamiento del art. 1 ley 25323, bajo apercibimiento del art. 2...
 #964772  por gaby1973
 
Si, es verdad, quedo mal lo del apercibimiento como lo puse...
Los cuatro días es desde que la Ley 26.593 incorporó el artículo 255 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, dicho artículo establece el tiempo máximo para cancelar las indemnizaciones y pagar las remuneraciones respectivas y, a tal efecto, indica que debe ocurrir dentro de los cuatro días hábiles computados desde la fecha de la ruptura.