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  • empleado designado ley 10430 y no cobra la funcion

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #964853  por anyta1
 
Buenas noches a todos los foristas, estoy necesitando ayuda para esta consulta, les dejo un breve relato:
El Sr. trabaja bajo el regimen de la ley 10430
en la actualidad cobra por la categoria 18 tecnico-
pertenece a planta permanente
transcribo
con fecha 2009 el " director pcial de ( area donde pertenece esta persona) de la gobernacion de la pcia de bs.as. dispone:
art. 1designase como responsable de Area Operatriva de la Dccion de .....dependiente de la dccion pcial de .... a partir de la fecha de la presente dispocion al agente......clase.... legajo..
art. 2 por el dpto administrativo de la dccion pcial de .... comuniquise, notifiquese, cumplido cuelva
sello y firma del director pcia de ...
CONSULTA:
desde esa fecha y hasta el momento esta persona nunca cobro la funcion ( equivalente a categori 21 tecnico.....
CORRESPONDE COBRARLA??
DE SER ASI.. SE DEBE SEGUIR LA VIA ADMINISTRATIVA PARA ELK RECLAMO???
DESDE YA Y COMO SIEMPRE AGRADEZCO LAS SUGERENCIAS ..
 #965100  por diegoignacio
 
si ya hay nombramiento y este le fue comunicado deberia primero aceptar el cargo y claro esta que cobrar, aora el tema es trabaja? o nunca tomo posesion del cargo? porque uno puede reclamar si tiene el derecho
 #965186  por anyta1
 
hola diegoignacio....si el sr. en la actualidad esta trabajando, cumpliendo la función de esa disposición desde agosto del 2009 ... si el cargo fue aceptado e inclusive notificados los empleados de esa oficina.-
que te parece...le digo siga la via administrativa de reclamo??? y así obtener la vía del contencioso???? agradezco sugerencias.-
 #965638  por diegoignacio
 
Pero claro, que presente queja, asi se hace un expediente y tramita para pedir el retroactivo
 #992400  por aebogado
 
No soy abogado, pero veo que en la disposición ponen "a cargo de un área" en una dirección Provincial.. puede que el "área" exista en forma funcional, pero deberías verificar que exista estructuralmente en el organigrama (esto te daría derecho a reclamar la función y por ende la categoria), seguramente no existe el "jefe de área" (no es lo mismo Jefe de departamento), ya que de no existir la disposición solo te hace responsable.. y eso no es un cargo. Si existe efectivamente, asumo que podrías argumentar que la mala redacción de la disposición quiso asignarte la función de jefe de área.