Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SECLO separado/conjunto por despido y enfermedad no listada?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #964946  por lucina
 
La consulta es la siguiente: el trabajador padece una enfermedad que un legista calificó de laboral, la que no se encuentra listada y por ello fue rechazada por la ART y derivado a obra social, el trabajador antes de que se venza el plazo de reserva de puesto sin goce de haberes por enfermedad inculpable intima al empleador para que abone los meses adeudados por enfermedad laboral, el empleador insiste en que no corresponde y en consecuencia el trabajador se siente despedido con causa...
La pregunta es la siguiente: puedo iniciar SECLO por el despido y la enfermedad en forma conjunta o es más conveniente ingresarlos por separado? sobre todo ahora que con la modificación de la LRT se abstrae al trabajador del juez natural y se fija jurisdicción civil, mi inquietud es saber si necesariamente deben tramitar separados, atento que se encuentran íntimamente relacionados en cuanto a la prueba, ya que la determinación de la enfermedad será la prueba cabal de la procedencia del despido por desconocimiento de enfermedad y falta de pago de haberes???
Aclaro que la primera manifestación invalidante es anterior a la entrada en vigencia de la última modificación a la LRT pero el despido posterior...
Ayuda por favor...
 #965019  por pepecurdele
 
unas cositas ... primero pensas hacer una accion civil por la enfermedad. Ya que en ese caso si hay abstraccion de la jurisdiccion laboral, pero si pensas hacer una accion sistemica con previa declaracion de inconstitucionalidad de las comisiones medicas es competente la justicia civil.
Veo tambien que demandas a la ART entonces si la accion es civil y contra ella, tene muy en cuenta que debes probar la culpa de la ART en el acaecimiento de la enfermedad por lo menos por omision de sus obligaciones.
Otra veo un inconveniente en el planteo del despido ya que si no es accidente ya se habian vencido los plazos del pago de los haberes por enfermedad y el caso que sea accidente el obligado al pago era la ART y no la patronal, entonces tendria razon l poatronal de no pagar y el despido indirecto seria incausado. Lamentablemente hace unos cuantos a;os tuve un caso parecido y me rechazaron el despido que habia invocado por la falta de pago de las prestaciones por accidente de trabajo y eso que yo no tenia el inconveniente de discernir si el caso era o no inculpable,era accidente derecho viejo.