Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Modelo de demanda por despido indirecto

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #96658  por Maricelf
 
Hola Fede, te cuento que yo soy de la provincia de Santa Fe, por ende si vos sos de otra provincia tendrías que ver la normativa procesal a aplicar.
Yo te paso un modelo, mas que nada para que veas como se organizan los puntos - te aclaro, aca la hacemos así- . Otra cosa, en tema pruebas, aca se ofrece la confesional y la informativa en la demanda obligatoriamente , aunque no obsta que puedas poner toda la otra prueba que estimes pertinente.-
Te recomiendo que consultes con algún amigo abogado para que la adecues a la normativa procesal que corresponde. Tema rubros indemnizatorios, fijate cuando fué el distracto, ya que según esa fecha podes solicitar las indemnizaciones agravadas. ( ver tambien los telegramas..qe pusiste) .-
Demanda Laboral

Señor Juez:
………….., abogada, con fianza vigente para el ejercicio de la profesión, inscripta en la matrícula correspondiente, constituyendo domicilio a los fines legales en calle ……….. de la ciudad de Rosario, a V.S. me presento y digo:
1- Personería: Según lo acredito con poder especial que adjunto, soy apoderada del señor ………., con domicilio en calle ………………. y cuyos demás datos obran en el instrumento de procura que doy por reproducidos
2- Objeto: Que en el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover formal Demanda Laboral contra ……………., sita en calle …………..de ésta ciudad, por el cobro de las sumas y rubros que a continuación se detallarán, mas los intereses legales, actualizaciones pertinentes, costas, costos y honorarios.-
Fundamento la pretensión mencionada en las consideraciones fácticas y jurídicas que seguidamente se expondrán.-
3- Hechos: El señor ……………. comenzó a laborar para la hoy demandada en fecha 20/03/01, desempeñándose el primer año bajo la categoría de Administrativo A, en la sección de Control interno.- Al año 2002 por disposición de la empresa lo derivan a la sección de empaque, que continuó hasta la fecha del distracto.-
La actividad llevada a cabo por la actora se efectuó en forma adecuada, sin inconveniente alguno, y bajo una intachable conducta y desempeño laboral.
El horario de trabajo era de lunes a sábados en horarios rotativos de 9 a 17 horas y 13 a 21 horas, teniendo franco los días domingos. Cabe recalcar que los días sábados, cuando trabajaba en el turno de la tarde, no se le abonó jamás como hora extraordinaria sino que su pago era a valor hora simple.-
Aca pones toda la comunicación epistolar ….y jurisprudencia que avale tu postura del despido indirecto . Yo como era un caso en que se da por despido indirectamente y la empresa aducía abandono de trabajo puse :
Sintetizando todo lo expuesto se puede exponer lo siguiente: Para considerar configurado el abandono de trabajo, el art. 244 de la ley de contrato de trabajo exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1- constitución en mora.-
2- intimación a reanudar tareas.-
3- plazo adecuado a las modalidades del caso.-
En lo que respecta al punto uno (1), no hubo constitución en mora, desde que ésta exige un plazo mínimo desde la recepción de la misiva , a partir del cual se observa una actitud omisa. Para que exista ésta última, es necesario un real conocimiento y/o recepción de la misma, para que así pueda cumplir su objeto, y una vez sabiendo lo que se intima, exista una voluntad reticente.
En lo que respecta al punto segundo (2) en relación al punto tres (3) , fueron concomitantes, no otorgando al trabajador siquiera un plazo de 24 horas .Es decir el día 1º de Junio se produjo el supuesto distracto por parte de la demandada, ya que ese día intimaban a que presente los certificados , caso contrario se configuraría abandono de trabajo. Esto se ratifica con el hecho de haber ido el día 5 a presentar los certificados y ser rechazados, por ende, si se rechazan ese día , es porque para la demandada la relación laboral ya se había extinguido.-
No debemos pasar por alto que la ley laboral requiere para configurar abandono de trabajo, que la actitud del trabajador sea inequívoca en tal sentido, atento a lo prescripto en el art. 12 de la L.C.T. respecto a la irrenunciabilidad de los derechos.- “ La interpretación de los arts. 12, 58,145,240 LC.T permite concluir que la validez de toda renuncia del dependiente a cualquier derecho que le corresponda requiere que ella surja del comportamiento inequívoco del trabajador, no obstando para ello su silencio ni cualquier otra actitud o manifestación que no configure el comportamiento mencionado (CLab. Y Paz letrada Corrientes, 29/11/1999, “Barrios Roberto v. Alparagatas S.A. y otros”, DT 2000-B-2369) . Esto es comprensivo de la exclusión en forma absoluta de la posibilidad de que por cualquier tipo de presunción ( iuris et de iure, iuris tantum o , aun, hominis) se llegue a sostener la renuncia a cualquier derecho.-
Por todo lo expuesto, y advirtiendo la ilegítima e injusta postura de la patronal, la actora se ve obligada a recurrir a la instancia judicial en resguardo de sus legítimos derechos, reclamando el pago de los rubros que infla se detallarán. La afectación manifiesta de los derechos laborales legitiman esta presentación tendiente a lograr que se restauren los derechos conculcados de mi mandante.-
4- Rubros salariales e indemnizatorios: Por la presente demanda se persigue el pago de los rubros y montos que seguidamente se expondrán. En cuanto a la determinación final de los montos queda en claro que para el supuesto que mediara oposición se deberá designar perito contador a tales efectos con la finalidad de que establezca los alcances cuantitativos de la deuda, teniendo en cuenta que el monto reclamado quedará sujeto a las determinaciones que establece el convenio colectivo de trabajo.
De todas maneras, para su estimación se parte del último recibo de sueldo percibido por la actora que se adjunta.-
- Vacaciones proporcionales:.-
- Aguinaldo proporcional:
- Rubros indemnizatorios : La actora tenía una antigüedad en el trabajo de 5 años, siendo la fecha de inicio de la relación laboral en el 20/03/2001 . En base a ello y según lo establecido por la ley de contrato de trabajo, el actor tiene derecho a la percepción de de los siguientes conceptos y montos:
- Indemnización por despido injustificado: El art. 245 de la L.C.T
- Preaviso:
- S.A.C. sobre preaviso:
- Integración por mes de despido:
- Incremento de la indemnización – Falta de pago a término, art. 9 Ley 25013.
De las normas referidas al régimen indemnizatorio de la ley 25.013, la ley de ordenamiento laboral 25.877 no derogó el art. 9. Esta norma dispone que en caso de pago a término y sin causa justificada de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo homologado, se presume la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el art. 275 L.C.T..
El art. 9 abarca la falta de pago en término de las indemnizaciones por despido indirecto que no se hubieran pagado al día siguiente de la fecha de extinción de la relación laboral. Esto es asi, desde que no resultan aplicables los plazos fijados para el pago de las renmuneraciones ( 4 días).- Por el artículo menciona0do se ratifica la presunción de conducta temeraria y maliciosa del empleador e impone a los jueces la obligación de fijar una multa equivalente a un interés hasta dos veces y medio (2,5) el que cobren los bancos oficiales para operaciones de descuento.
Por este medio solicitamos a V.S. la aplicación de la multa , conforme a que el deudor se encuentra dolosamente en mora, infringiendo las obligaciones a su cargo, establecidas por ley y por el contrato individual de trabajo celebrado con nuestro mandante.-
La inejecución de las obligaciones legales y contractuales, fue deliberada , no cumplió porque no quiso hacerlo. Dicha conducta antijurídica constituye dolo civil y equivale a la malicia ya que se tipifica el dolo obligacional con la mera inejecución o incumplimiento deliberado y su prueba surge del mismo incumplimiento , pues se trata de " dolo in re ipsa" presumido por la ley .-
Deberá V.S. tener en consideración que las peticiones que por este proceso se realizan, se hacen a los efectos de la justicia no se convierta en un mecanismo de financiación anómalo para los incumplidores dolosos de nuestras leyes.-
Incremento de la indemnización – Falta de pago a término, art. 9 Ley 25013.
De las normas referidas al régimen indemnizatorio de la ley 25.013, la ley de ordenamiento laboral 25.877 no derogó el art. 9. Esta norma dispone que en caso de pago a término y sin causa justificada de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo homologado, se presume la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el art. 275 L.C.T..
El art. 9 abarca la falta de pago en término de las indemnizaciones por despido indirecto que no se hubieran pagado al día siguiente de la fecha de extinción de la relación laboral. Esto es asi, desde que no resultan aplicables los plazos fijados para el pago de las renmuneraciones ( 4 días).- Por el artículo menciona0do se ratifica la presunción de conducta temeraria y maliciosa del empleador e impone a los jueces la obligación de fijar una multa equivalente a un interés hasta dos veces y medio (2,5) el que cobren los bancos oficiales para operaciones de descuento.
Por este medio solicitamos a V.S. la aplicación de la multa , conforme a que el deudor se encuentra dolosamente en mora, infringiendo las obligaciones a su cargo, establecidas por ley y por el contrato individual de trabajo celebrado con nuestro mandante.-
La inejecución de las obligaciones legales y contractuales, fue deliberada , no cumplió porque no quiso hacerlo. Dicha conducta antijurídica constituye dolo civil y equivale a la malicia ya que se tipifica el dolo obligacional con la mera inejecución o incumplimiento deliberado y su prueba surge del mismo incumplimiento , pues se trata de " dolo in re ipsa" presumido por la ley .-
Deberá V.S. tener en consideración que las peticiones que por este proceso se realizan, se hacen a los efectos de la justicia no se convierta en un mecanismo de financiación anómalo para los incumplidores dolosos de nuestras leyes.-
- Incremento indemnizatorio del art. 2 ley 25.323:
Esta ley establece un incremento indemnizatorio en un 50% de las indemnizaciones previstas en los art. 232,233 y 245 cuando el empleador fehacientemente intimado por el trabajador no las abonare y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio .-
Para la aplicación del artículo se requiere intimación previa, cuestión acontecida en autos.- Este incremento es compatible y acumulable con el previsto por el art 9 de la ley 25.013, al no existir disposición en contrario en el art. 2 de la ley 25.323. Si la ley hubiera querido plasmar lo contrario, se habría especialmente legislado como ocurre en el art. 1 de la ley 25.323 respecto de la ley nacional de empleo.-
Este rubro implicará que la patronal deberá pagar, en su caso, a la accionada la suma de pesos tres mil ciento setenta y uno con ochenta y cuatro ( $ 3171.84)
- Incremento de la indemnización:
Luego del incremento de los rubros indemnizatorios que estableciera el art. 16 de la ley 25.561, a la fecha del distracto se encuentra vigente el régimen establecido por la ley 25.972, reglamentada a su vez por el decreto 2014/04, derogado a su vez por el decreto 1433/05 el cual se encuentra vigente.-
Dicho decreto cuantifica la sanción o agravamiento aplicable al empleador que despida trabajadores sin causa en contravención a la suspensión dispuesta de tales actos extintivos. Consagrando el cincuenta por ciento de la cifra que resulten los montos indemnizatorios que les corresponda a los trabajadores. A los efectos del cálculo de las sumas referidas, el porcentaje adicional comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo, siendo aplicable a la indemnización por despido ( art. 245), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232), integración de mes de despido (art. 233).-
Este rubro implicará que la patronal deberá pagar, en su caso, a la accionada la suma de pesos tres mil ciento setenta y uno con ochenta y cuatro centavos ( $ 3171.84)

- 4- Intereses Moratorios:
Sobre el capital actualizado deberá V.S. aplicar intereses moratorios a una tasa anual fijada según su sabio saber y entender, tomando como base la que fijan los Bancos oficiales para las operaciones de redescuento de documentos.-
Así lo ha establecido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, en los autos "Piccione Carlos D c. Municipalidad de Santa Fe s. Recurso Contencioso administrativo de Plena Jurisdicción, "en fecha 29 del 7 de 1.992,al decir: ” La tasa de interés que debe computarse desde el 1.4.91 hasta el pago total de la deuda, es la pasiva promedio mencionada en el art. 10 del decreto nacional 941-91,o la que en su caso se demuestre pueda corresponder". -
Esta tasa no podrá ser inferior a la que la firma demandada cobraba a sus deudores o pagaba a sus acreedores en sus operativa comercial, como se probará en autos, ya que establecer un interés moratorio inferior a la que puede cobrar o acceder el deudor moroso en el circuito financiero local, sería otorgarle un financiamiento a costa de nuestro instituyente en condiciones sumamente ventajosas y de desigualdad, con lo que se estarían violando el art. 16 de la Constitución Nacional, por ende dejamos desde ya planteado el caso federal para el hipotético caso que V.S. desestime lo hasta aquí planteado.-
5- Pruebas: Sin perjuicio de la ampliación probatoria oportuna, con la presente se ofrecen las siguientes pruebas:
a- Confesional:Lo hice con pliego abierto
Se hace expresa reserva de ampliar el pliego abierto en oportunidad de fijarse la audiencia que a tal efecto se dignara establecer V.S., manifestando ,que en el caso de desconocer el compareciente ,los hechos debatidos, solicitamos se hagan efectivos los apercibimientos de ley, teniendo por confesa a la parte demandada en la sentencia en lo correspondiente al titulo "Hechos".-
b-Documental:
c-Intimativa:
A fin de que al momento de contestar la demanda y/o en oportunidad de la audiencia del ar. 51 del C.P.L. la accionada acompañe: a) la totalidad de los recibos de sueldo de la actora, desde la fecha de ingreso hasta el distracto b) copia del legajo personal y médico de la actora c) Libro del art. 52 de la L.C.T., con las constancias de horarios que cumplía la actora d) Copia de la totalidad de los aportes provisionales , obra social, seguro de vida, y cuota sindical de la actora e) Legajo médico de la actora, conteniendo los comprobantes acompañados por sus ausencias por enfermedad y los controles de ausentismo realizados por la empresa por si o por intermedio de prestatarias de servicios médicos laborales.
d-Reconocimiento de documental:
Que deberá realizar la demandada de la documental acompañada al punto 5 b) de la en la audiencia que a tal efecto se designe ofreciendo desde ya y para el caso de desconocimiento informativa subsidiaria a CORREO ARGENTINO a los efectos de que informe sobre los siguientes puntos: Fecha y hora de remisión y recepción de las cartas documentos enviadas por la demandada a nuestro instituyente, ídem con respecto a los telegramas enviadas por el actor a la demandada y la demandada al actor, con copia certificada de las mismas a los fines de verificar su autenticidad.
e-Informativa:
Secretaría de Trabajo: A fin de que informe sueldo correspondiente a la categoría, actividad y jornada de trabajo del actor.- Asimismo informe según convenio colectivo, a cuanto asciende el valor hora extra por las jornadas laboradas los días sábados de 13 a 21 horas.-
f- Pericial Contable: A llevarse a cabo por perito que se sorteará al efecto, el que una vez evaluados y controlados los libros del empleador determinará: 1º) Si la empleadora lleva los libros exigidos por la ley 2º) sueldo denunciado, fecha de ingreso de la actora 3º) Monto salarial que el convenio colectivo respectivo dispone para la actora 4º) Determine el monto actualizado de los distintos rubros reclamados, aplicando desde la mora la tasa promedio activa y pasiva que perciba el Banco de la Nación Argentina acumulativa y sumada; el índice de los precios al consumidor y el índice de precios mayoristas; 5º) Indique los montos resultantes del incrementos de los rubros indemnizatorios establecidos conforme 1433/05 6º) Indique los montos actualizados resultantes de la aplicación de los artículos 2º de la ley 25.323 7º) Indique los montos debidamente actualizados de los distintos rubros reclamados y/o adeudados , ajustados por medio de la tasa de interés activa que el Banco Nación Argentina perciba en operaciones de anticipo de cuenta corriente, capitalizable mensualmente desde la fecha de mora , expresados a valores constantes ; la actualización de los distintos rubros y conceptos por aplicación del índice de precios mayoristas y/o al consumidor a nivel general, y todo ello trasladado a la moneda de curso legal que eventualmente pudiere existir a la fecha de la concreción de la pericia, formalizando un cuadro comparativo que permita establecer la eventual incidencia en la variación del poder adquisitivo de los distintos rubros 8º) Indique todo otro dato de interés que permita determinar el alcance de los montos reclamados y/o con el alcance de la acción promovida por la actora. Se formula reserva de ampliar dichos puntos y/o de proponer perito control de parte.-
Se formula derecho de ampliar dichos puntos de pericia y/o proponer perito control de parte.-
6- Derecho: Se funda la presente demanda en las prescripciones de la L.C.T. , ley 25323, ley 25561 y en lo que al derecho de forma respecta en el C.P.L.(ley 7945)
7- Petitorio:
1) Me tenga por presentada, domiciliada y en la representación acreditada conforme al poder especial que adjunto.-
2) Por iniciada demanda laboral contra …………... Se cite y emplace a la accionada a comparecer y contestar demanda en el término y bajo los apercibimientos de ley.-
3) Por ofrecida la prueba en ésta etapa procesal y se provea la misma.
4) Se reserve en Secretaría sobre con documental y se agreguen las fotocopias en autos.-
5) Tenga presente la reservas expuestas para ampliar los puntos de pericia, nombrar perito de parte, así como ampliar el contenido de las informativas ofrecidas.-
6) Se intime a la parte demandada para que al momento de contestar la demanda proceda a acompañar la documental intimada, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el código de rito laboral.-
7) Oportunamente se haga lugar a la acción entablada , con costas a la demandada.- Para el supuesto improbable de que la sentencia de que la sentencia afecte y/o viole derechos y garantías constitucionales, constituyendo causal de arbitrariedad que lleve a la apertura de la vía extraordinaria, hago reserva del derecho a interponer el Recurso de Inconstitucionalidad.-
POR SER JUSTO

 #96660  por Maricelf
 
Hola Fede, te cuento que yo soy de la provincia de Santa Fe, por ende si vos sos de otra provincia tendrías que ver la normativa procesal a aplicar.
Yo te paso un modelo, mas que nada para que veas como se organizan los puntos - te aclaro, aca la hacemos así- . Otra cosa, en tema pruebas, aca se ofrece la confesional y la informativa en la demanda obligatoriamente , aunque no obsta que puedas poner toda la otra prueba que estimes pertinente.-
Te recomiendo que consultes con algún amigo abogado para que la adecues a la normativa procesal que corresponde. Tema rubros indemnizatorios, fijate cuando fué el distracto, ya que según esa fecha podes solicitar las indemnizaciones agravadas. ( ver tambien los telegramas..qe pusiste) .-
Demanda Laboral

Señor Juez:
………….., abogada, con fianza vigente para el ejercicio de la profesión, inscripta en la matrícula correspondiente, constituyendo domicilio a los fines legales en calle ……….. de la ciudad de Rosario, a V.S. me presento y digo:
1- Personería: Según lo acredito con poder especial que adjunto, soy apoderada del señor ………., con domicilio en calle ………………. y cuyos demás datos obran en el instrumento de procura que doy por reproducidos
2- Objeto: Que en el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover formal Demanda Laboral contra ……………., sita en calle …………..de ésta ciudad, por el cobro de las sumas y rubros que a continuación se detallarán, mas los intereses legales, actualizaciones pertinentes, costas, costos y honorarios.-
Fundamento la pretensión mencionada en las consideraciones fácticas y jurídicas que seguidamente se expondrán.-
3- Hechos: El señor ……………. comenzó a laborar para la hoy demandada en fecha 20/03/01, desempeñándose el primer año bajo la categoría de Administrativo A, en la sección de Control interno.- Al año 2002 por disposición de la empresa lo derivan a la sección de empaque, que continuó hasta la fecha del distracto.-
La actividad llevada a cabo por la actora se efectuó en forma adecuada, sin inconveniente alguno, y bajo una intachable conducta y desempeño laboral.
El horario de trabajo era de lunes a sábados en horarios rotativos de 9 a 17 horas y 13 a 21 horas, teniendo franco los días domingos. Cabe recalcar que los días sábados, cuando trabajaba en el turno de la tarde, no se le abonó jamás como hora extraordinaria sino que su pago era a valor hora simple.-
Aca pones toda la comunicación epistolar ….y jurisprudencia que avale tu postura del despido indirecto . Yo como era un caso en que se da por despido indirectamente y la empresa aducía abandono de trabajo puse :
Sintetizando todo lo expuesto se puede exponer lo siguiente: Para considerar configurado el abandono de trabajo, el art. 244 de la ley de contrato de trabajo exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1- constitución en mora.-
2- intimación a reanudar tareas.-
3- plazo adecuado a las modalidades del caso.-
En lo que respecta al punto uno (1), no hubo constitución en mora, desde que ésta exige un plazo mínimo desde la recepción de la misiva , a partir del cual se observa una actitud omisa. Para que exista ésta última, es necesario un real conocimiento y/o recepción de la misma, para que así pueda cumplir su objeto, y una vez sabiendo lo que se intima, exista una voluntad reticente.
En lo que respecta al punto segundo (2) en relación al punto tres (3) , fueron concomitantes, no otorgando al trabajador siquiera un plazo de 24 horas .Es decir el día 1º de Junio se produjo el supuesto distracto por parte de la demandada, ya que ese día intimaban a que presente los certificados , caso contrario se configuraría abandono de trabajo. Esto se ratifica con el hecho de haber ido el día 5 a presentar los certificados y ser rechazados, por ende, si se rechazan ese día , es porque para la demandada la relación laboral ya se había extinguido.-
No debemos pasar por alto que la ley laboral requiere para configurar abandono de trabajo, que la actitud del trabajador sea inequívoca en tal sentido, atento a lo prescripto en el art. 12 de la L.C.T. respecto a la irrenunciabilidad de los derechos.- “ La interpretación de los arts. 12, 58,145,240 LC.T permite concluir que la validez de toda renuncia del dependiente a cualquier derecho que le corresponda requiere que ella surja del comportamiento inequívoco del trabajador, no obstando para ello su silencio ni cualquier otra actitud o manifestación que no configure el comportamiento mencionado (CLab. Y Paz letrada Corrientes, 29/11/1999, “Barrios Roberto v. Alparagatas S.A. y otros”, DT 2000-B-2369) . Esto es comprensivo de la exclusión en forma absoluta de la posibilidad de que por cualquier tipo de presunción ( iuris et de iure, iuris tantum o , aun, hominis) se llegue a sostener la renuncia a cualquier derecho.-
Por todo lo expuesto, y advirtiendo la ilegítima e injusta postura de la patronal, la actora se ve obligada a recurrir a la instancia judicial en resguardo de sus legítimos derechos, reclamando el pago de los rubros que infla se detallarán. La afectación manifiesta de los derechos laborales legitiman esta presentación tendiente a lograr que se restauren los derechos conculcados de mi mandante.-
4- Rubros salariales e indemnizatorios: Por la presente demanda se persigue el pago de los rubros y montos que seguidamente se expondrán. En cuanto a la determinación final de los montos queda en claro que para el supuesto que mediara oposición se deberá designar perito contador a tales efectos con la finalidad de que establezca los alcances cuantitativos de la deuda, teniendo en cuenta que el monto reclamado quedará sujeto a las determinaciones que establece el convenio colectivo de trabajo.
De todas maneras, para su estimación se parte del último recibo de sueldo percibido por la actora que se adjunta.-
- Vacaciones proporcionales:.-
- Aguinaldo proporcional:
- Rubros indemnizatorios : La actora tenía una antigüedad en el trabajo de 5 años, siendo la fecha de inicio de la relación laboral en el 20/03/2001 . En base a ello y según lo establecido por la ley de contrato de trabajo, el actor tiene derecho a la percepción de de los siguientes conceptos y montos:
- Indemnización por despido injustificado: El art. 245 de la L.C.T
- Preaviso:
- S.A.C. sobre preaviso:
- Integración por mes de despido:
- Incremento de la indemnización – Falta de pago a término, art. 9 Ley 25013.
De las normas referidas al régimen indemnizatorio de la ley 25.013, la ley de ordenamiento laboral 25.877 no derogó el art. 9. Esta norma dispone que en caso de pago a término y sin causa justificada de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo homologado, se presume la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el art. 275 L.C.T..
El art. 9 abarca la falta de pago en término de las indemnizaciones por despido indirecto que no se hubieran pagado al día siguiente de la fecha de extinción de la relación laboral. Esto es asi, desde que no resultan aplicables los plazos fijados para el pago de las renmuneraciones ( 4 días).- Por el artículo menciona0do se ratifica la presunción de conducta temeraria y maliciosa del empleador e impone a los jueces la obligación de fijar una multa equivalente a un interés hasta dos veces y medio (2,5) el que cobren los bancos oficiales para operaciones de descuento.
Por este medio solicitamos a V.S. la aplicación de la multa , conforme a que el deudor se encuentra dolosamente en mora, infringiendo las obligaciones a su cargo, establecidas por ley y por el contrato individual de trabajo celebrado con nuestro mandante.-
La inejecución de las obligaciones legales y contractuales, fue deliberada , no cumplió porque no quiso hacerlo. Dicha conducta antijurídica constituye dolo civil y equivale a la malicia ya que se tipifica el dolo obligacional con la mera inejecución o incumplimiento deliberado y su prueba surge del mismo incumplimiento , pues se trata de " dolo in re ipsa" presumido por la ley .-
Deberá V.S. tener en consideración que las peticiones que por este proceso se realizan, se hacen a los efectos de la justicia no se convierta en un mecanismo de financiación anómalo para los incumplidores dolosos de nuestras leyes.-
Incremento de la indemnización – Falta de pago a término, art. 9 Ley 25013.
De las normas referidas al régimen indemnizatorio de la ley 25.013, la ley de ordenamiento laboral 25.877 no derogó el art. 9. Esta norma dispone que en caso de pago a término y sin causa justificada de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo homologado, se presume la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el art. 275 L.C.T..
El art. 9 abarca la falta de pago en término de las indemnizaciones por despido indirecto que no se hubieran pagado al día siguiente de la fecha de extinción de la relación laboral. Esto es asi, desde que no resultan aplicables los plazos fijados para el pago de las renmuneraciones ( 4 días).- Por el artículo menciona0do se ratifica la presunción de conducta temeraria y maliciosa del empleador e impone a los jueces la obligación de fijar una multa equivalente a un interés hasta dos veces y medio (2,5) el que cobren los bancos oficiales para operaciones de descuento.
Por este medio solicitamos a V.S. la aplicación de la multa , conforme a que el deudor se encuentra dolosamente en mora, infringiendo las obligaciones a su cargo, establecidas por ley y por el contrato individual de trabajo celebrado con nuestro mandante.-
La inejecución de las obligaciones legales y contractuales, fue deliberada , no cumplió porque no quiso hacerlo. Dicha conducta antijurídica constituye dolo civil y equivale a la malicia ya que se tipifica el dolo obligacional con la mera inejecución o incumplimiento deliberado y su prueba surge del mismo incumplimiento , pues se trata de " dolo in re ipsa" presumido por la ley .-
Deberá V.S. tener en consideración que las peticiones que por este proceso se realizan, se hacen a los efectos de la justicia no se convierta en un mecanismo de financiación anómalo para los incumplidores dolosos de nuestras leyes.-
- Incremento indemnizatorio del art. 2 ley 25.323:
Esta ley establece un incremento indemnizatorio en un 50% de las indemnizaciones previstas en los art. 232,233 y 245 cuando el empleador fehacientemente intimado por el trabajador no las abonare y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio .-
Para la aplicación del artículo se requiere intimación previa, cuestión acontecida en autos.- Este incremento es compatible y acumulable con el previsto por el art 9 de la ley 25.013, al no existir disposición en contrario en el art. 2 de la ley 25.323. Si la ley hubiera querido plasmar lo contrario, se habría especialmente legislado como ocurre en el art. 1 de la ley 25.323 respecto de la ley nacional de empleo.-
Este rubro implicará que la patronal deberá pagar, en su caso, a la accionada la suma de pesos tres mil ciento setenta y uno con ochenta y cuatro ( $ 3171.84)
- Incremento de la indemnización:
Luego del incremento de los rubros indemnizatorios que estableciera el art. 16 de la ley 25.561, a la fecha del distracto se encuentra vigente el régimen establecido por la ley 25.972, reglamentada a su vez por el decreto 2014/04, derogado a su vez por el decreto 1433/05 el cual se encuentra vigente.-
Dicho decreto cuantifica la sanción o agravamiento aplicable al empleador que despida trabajadores sin causa en contravención a la suspensión dispuesta de tales actos extintivos. Consagrando el cincuenta por ciento de la cifra que resulten los montos indemnizatorios que les corresponda a los trabajadores. A los efectos del cálculo de las sumas referidas, el porcentaje adicional comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo, siendo aplicable a la indemnización por despido ( art. 245), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232), integración de mes de despido (art. 233).-
Este rubro implicará que la patronal deberá pagar, en su caso, a la accionada la suma de pesos tres mil ciento setenta y uno con ochenta y cuatro centavos ( $ 3171.84)

- 4- Intereses Moratorios:
Sobre el capital actualizado deberá V.S. aplicar intereses moratorios a una tasa anual fijada según su sabio saber y entender, tomando como base la que fijan los Bancos oficiales para las operaciones de redescuento de documentos.-
Así lo ha establecido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, en los autos "Piccione Carlos D c. Municipalidad de Santa Fe s. Recurso Contencioso administrativo de Plena Jurisdicción, "en fecha 29 del 7 de 1.992,al decir: ” La tasa de interés que debe computarse desde el 1.4.91 hasta el pago total de la deuda, es la pasiva promedio mencionada en el art. 10 del decreto nacional 941-91,o la que en su caso se demuestre pueda corresponder". -
Esta tasa no podrá ser inferior a la que la firma demandada cobraba a sus deudores o pagaba a sus acreedores en sus operativa comercial, como se probará en autos, ya que establecer un interés moratorio inferior a la que puede cobrar o acceder el deudor moroso en el circuito financiero local, sería otorgarle un financiamiento a costa de nuestro instituyente en condiciones sumamente ventajosas y de desigualdad, con lo que se estarían violando el art. 16 de la Constitución Nacional, por ende dejamos desde ya planteado el caso federal para el hipotético caso que V.S. desestime lo hasta aquí planteado.-
5- Pruebas: Sin perjuicio de la ampliación probatoria oportuna, con la presente se ofrecen las siguientes pruebas:
a- Confesional:Lo hice con pliego abierto
Se hace expresa reserva de ampliar el pliego abierto en oportunidad de fijarse la audiencia que a tal efecto se dignara establecer V.S., manifestando ,que en el caso de desconocer el compareciente ,los hechos debatidos, solicitamos se hagan efectivos los apercibimientos de ley, teniendo por confesa a la parte demandada en la sentencia en lo correspondiente al titulo "Hechos".-
b-Documental:
c-Intimativa:
A fin de que al momento de contestar la demanda y/o en oportunidad de la audiencia del ar. 51 del C.P.L. la accionada acompañe: a) la totalidad de los recibos de sueldo de la actora, desde la fecha de ingreso hasta el distracto b) copia del legajo personal y médico de la actora c) Libro del art. 52 de la L.C.T., con las constancias de horarios que cumplía la actora d) Copia de la totalidad de los aportes provisionales , obra social, seguro de vida, y cuota sindical de la actora e) Legajo médico de la actora, conteniendo los comprobantes acompañados por sus ausencias por enfermedad y los controles de ausentismo realizados por la empresa por si o por intermedio de prestatarias de servicios médicos laborales.
d-Reconocimiento de documental:
Que deberá realizar la demandada de la documental acompañada al punto 5 b) de la en la audiencia que a tal efecto se designe ofreciendo desde ya y para el caso de desconocimiento informativa subsidiaria a CORREO ARGENTINO a los efectos de que informe sobre los siguientes puntos: Fecha y hora de remisión y recepción de las cartas documentos enviadas por la demandada a nuestro instituyente, ídem con respecto a los telegramas enviadas por el actor a la demandada y la demandada al actor, con copia certificada de las mismas a los fines de verificar su autenticidad.
e-Informativa:
Secretaría de Trabajo: A fin de que informe sueldo correspondiente a la categoría, actividad y jornada de trabajo del actor.- Asimismo informe según convenio colectivo, a cuanto asciende el valor hora extra por las jornadas laboradas los días sábados de 13 a 21 horas.-
f- Pericial Contable: A llevarse a cabo por perito que se sorteará al efecto, el que una vez evaluados y controlados los libros del empleador determinará: 1º) Si la empleadora lleva los libros exigidos por la ley 2º) sueldo denunciado, fecha de ingreso de la actora 3º) Monto salarial que el convenio colectivo respectivo dispone para la actora 4º) Determine el monto actualizado de los distintos rubros reclamados, aplicando desde la mora la tasa promedio activa y pasiva que perciba el Banco de la Nación Argentina acumulativa y sumada; el índice de los precios al consumidor y el índice de precios mayoristas; 5º) Indique los montos resultantes del incrementos de los rubros indemnizatorios establecidos conforme 1433/05 6º) Indique los montos actualizados resultantes de la aplicación de los artículos 2º de la ley 25.323 7º) Indique los montos debidamente actualizados de los distintos rubros reclamados y/o adeudados , ajustados por medio de la tasa de interés activa que el Banco Nación Argentina perciba en operaciones de anticipo de cuenta corriente, capitalizable mensualmente desde la fecha de mora , expresados a valores constantes ; la actualización de los distintos rubros y conceptos por aplicación del índice de precios mayoristas y/o al consumidor a nivel general, y todo ello trasladado a la moneda de curso legal que eventualmente pudiere existir a la fecha de la concreción de la pericia, formalizando un cuadro comparativo que permita establecer la eventual incidencia en la variación del poder adquisitivo de los distintos rubros 8º) Indique todo otro dato de interés que permita determinar el alcance de los montos reclamados y/o con el alcance de la acción promovida por la actora. Se formula reserva de ampliar dichos puntos y/o de proponer perito control de parte.-
Se formula derecho de ampliar dichos puntos de pericia y/o proponer perito control de parte.-
6- Derecho: Se funda la presente demanda en las prescripciones de la L.C.T. , ley 25323, ley 25561 y en lo que al derecho de forma respecta en el C.P.L.(ley 7945)
7- Petitorio:
1) Me tenga por presentada, domiciliada y en la representación acreditada conforme al poder especial que adjunto.-
2) Por iniciada demanda laboral contra …………... Se cite y emplace a la accionada a comparecer y contestar demanda en el término y bajo los apercibimientos de ley.-
3) Por ofrecida la prueba en ésta etapa procesal y se provea la misma.
4) Se reserve en Secretaría sobre con documental y se agreguen las fotocopias en autos.-
5) Tenga presente la reservas expuestas para ampliar los puntos de pericia, nombrar perito de parte, así como ampliar el contenido de las informativas ofrecidas.-
6) Se intime a la parte demandada para que al momento de contestar la demanda proceda a acompañar la documental intimada, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el código de rito laboral.-
7) Oportunamente se haga lugar a la acción entablada , con costas a la demandada.- Para el supuesto improbable de que la sentencia de que la sentencia afecte y/o viole derechos y garantías constitucionales, constituyendo causal de arbitrariedad que lleve a la apertura de la vía extraordinaria, hago reserva del derecho a interponer el Recurso de Inconstitucionalidad.-
POR SER JUSTO

 #96661  por Maricelf
 
Hola Fede, te cuento que yo soy de la provincia de Santa Fe, por ende si vos sos de otra provincia tendrías que ver la normativa procesal a aplicar.
Yo te paso un modelo, mas que nada para que veas como se organizan los puntos - te aclaro, aca la hacemos así- . Otra cosa, en tema pruebas, aca se ofrece la confesional y la informativa en la demanda obligatoriamente , aunque no obsta que puedas poner toda la otra prueba que estimes pertinente.-
Te recomiendo que consultes con algún amigo abogado para que la adecues a la normativa procesal que corresponde. Tema rubros indemnizatorios, fijate cuando fué el distracto, ya que según esa fecha podes solicitar las indemnizaciones agravadas. ( ver tambien los telegramas..qe pusiste) .-
Demanda Laboral

Señor Juez:
………….., abogada, con fianza vigente para el ejercicio de la profesión, inscripta en la matrícula correspondiente, constituyendo domicilio a los fines legales en calle ……….. de la ciudad de Rosario, a V.S. me presento y digo:
1- Personería: Según lo acredito con poder especial que adjunto, soy apoderada del señor ………., con domicilio en calle ………………. y cuyos demás datos obran en el instrumento de procura que doy por reproducidos
2- Objeto: Que en el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover formal Demanda Laboral contra ……………., sita en calle …………..de ésta ciudad, por el cobro de las sumas y rubros que a continuación se detallarán, mas los intereses legales, actualizaciones pertinentes, costas, costos y honorarios.-
Fundamento la pretensión mencionada en las consideraciones fácticas y jurídicas que seguidamente se expondrán.-
3- Hechos: El señor ……………. comenzó a laborar para la hoy demandada en fecha 20/03/01, desempeñándose el primer año bajo la categoría de Administrativo A, en la sección de Control interno.- Al año 2002 por disposición de la empresa lo derivan a la sección de empaque, que continuó hasta la fecha del distracto.-
La actividad llevada a cabo por la actora se efectuó en forma adecuada, sin inconveniente alguno, y bajo una intachable conducta y desempeño laboral.
El horario de trabajo era de lunes a sábados en horarios rotativos de 9 a 17 horas y 13 a 21 horas, teniendo franco los días domingos. Cabe recalcar que los días sábados, cuando trabajaba en el turno de la tarde, no se le abonó jamás como hora extraordinaria sino que su pago era a valor hora simple.-
Aca pones toda la comunicación epistolar ….y jurisprudencia que avale tu postura del despido indirecto . Yo como era un caso en que se da por despido indirectamente y la empresa aducía abandono de trabajo puse :
Sintetizando todo lo expuesto se puede exponer lo siguiente: Para considerar configurado el abandono de trabajo, el art. 244 de la ley de contrato de trabajo exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1- constitución en mora.-
2- intimación a reanudar tareas.-
3- plazo adecuado a las modalidades del caso.-
En lo que respecta al punto uno (1), no hubo constitución en mora, desde que ésta exige un plazo mínimo desde la recepción de la misiva , a partir del cual se observa una actitud omisa. Para que exista ésta última, es necesario un real conocimiento y/o recepción de la misma, para que así pueda cumplir su objeto, y una vez sabiendo lo que se intima, exista una voluntad reticente.
En lo que respecta al punto segundo (2) en relación al punto tres (3) , fueron concomitantes, no otorgando al trabajador siquiera un plazo de 24 horas .Es decir el día 1º de Junio se produjo el supuesto distracto por parte de la demandada, ya que ese día intimaban a que presente los certificados , caso contrario se configuraría abandono de trabajo. Esto se ratifica con el hecho de haber ido el día 5 a presentar los certificados y ser rechazados, por ende, si se rechazan ese día , es porque para la demandada la relación laboral ya se había extinguido.-
No debemos pasar por alto que la ley laboral requiere para configurar abandono de trabajo, que la actitud del trabajador sea inequívoca en tal sentido, atento a lo prescripto en el art. 12 de la L.C.T. respecto a la irrenunciabilidad de los derechos.- “ La interpretación de los arts. 12, 58,145,240 LC.T permite concluir que la validez de toda renuncia del dependiente a cualquier derecho que le corresponda requiere que ella surja del comportamiento inequívoco del trabajador, no obstando para ello su silencio ni cualquier otra actitud o manifestación que no configure el comportamiento mencionado (CLab. Y Paz letrada Corrientes, 29/11/1999, “Barrios Roberto v. Alparagatas S.A. y otros”, DT 2000-B-2369) . Esto es comprensivo de la exclusión en forma absoluta de la posibilidad de que por cualquier tipo de presunción ( iuris et de iure, iuris tantum o , aun, hominis) se llegue a sostener la renuncia a cualquier derecho.-
Por todo lo expuesto, y advirtiendo la ilegítima e injusta postura de la patronal, la actora se ve obligada a recurrir a la instancia judicial en resguardo de sus legítimos derechos, reclamando el pago de los rubros que infla se detallarán. La afectación manifiesta de los derechos laborales legitiman esta presentación tendiente a lograr que se restauren los derechos conculcados de mi mandante.-
4- Rubros salariales e indemnizatorios: Por la presente demanda se persigue el pago de los rubros y montos que seguidamente se expondrán. En cuanto a la determinación final de los montos queda en claro que para el supuesto que mediara oposición se deberá designar perito contador a tales efectos con la finalidad de que establezca los alcances cuantitativos de la deuda, teniendo en cuenta que el monto reclamado quedará sujeto a las determinaciones que establece el convenio colectivo de trabajo.
De todas maneras, para su estimación se parte del último recibo de sueldo percibido por la actora que se adjunta.-
- Vacaciones proporcionales:.-
- Aguinaldo proporcional:
- Rubros indemnizatorios : La actora tenía una antigüedad en el trabajo de 5 años, siendo la fecha de inicio de la relación laboral en el 20/03/2001 . En base a ello y según lo establecido por la ley de contrato de trabajo, el actor tiene derecho a la percepción de de los siguientes conceptos y montos:
- Indemnización por despido injustificado: El art. 245 de la L.C.T
- Preaviso:
- S.A.C. sobre preaviso:
- Integración por mes de despido:
- Incremento de la indemnización – Falta de pago a término, art. 9 Ley 25013.
De las normas referidas al régimen indemnizatorio de la ley 25.013, la ley de ordenamiento laboral 25.877 no derogó el art. 9. Esta norma dispone que en caso de pago a término y sin causa justificada de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo homologado, se presume la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el art. 275 L.C.T..
El art. 9 abarca la falta de pago en término de las indemnizaciones por despido indirecto que no se hubieran pagado al día siguiente de la fecha de extinción de la relación laboral. Esto es asi, desde que no resultan aplicables los plazos fijados para el pago de las renmuneraciones ( 4 días).- Por el artículo menciona0do se ratifica la presunción de conducta temeraria y maliciosa del empleador e impone a los jueces la obligación de fijar una multa equivalente a un interés hasta dos veces y medio (2,5) el que cobren los bancos oficiales para operaciones de descuento.
Por este medio solicitamos a V.S. la aplicación de la multa , conforme a que el deudor se encuentra dolosamente en mora, infringiendo las obligaciones a su cargo, establecidas por ley y por el contrato individual de trabajo celebrado con nuestro mandante.-
La inejecución de las obligaciones legales y contractuales, fue deliberada , no cumplió porque no quiso hacerlo. Dicha conducta antijurídica constituye dolo civil y equivale a la malicia ya que se tipifica el dolo obligacional con la mera inejecución o incumplimiento deliberado y su prueba surge del mismo incumplimiento , pues se trata de " dolo in re ipsa" presumido por la ley .-
Deberá V.S. tener en consideración que las peticiones que por este proceso se realizan, se hacen a los efectos de la justicia no se convierta en un mecanismo de financiación anómalo para los incumplidores dolosos de nuestras leyes.-
Incremento de la indemnización – Falta de pago a término, art. 9 Ley 25013.
De las normas referidas al régimen indemnizatorio de la ley 25.013, la ley de ordenamiento laboral 25.877 no derogó el art. 9. Esta norma dispone que en caso de pago a término y sin causa justificada de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo homologado, se presume la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el art. 275 L.C.T..
El art. 9 abarca la falta de pago en término de las indemnizaciones por despido indirecto que no se hubieran pagado al día siguiente de la fecha de extinción de la relación laboral. Esto es asi, desde que no resultan aplicables los plazos fijados para el pago de las renmuneraciones ( 4 días).- Por el artículo menciona0do se ratifica la presunción de conducta temeraria y maliciosa del empleador e impone a los jueces la obligación de fijar una multa equivalente a un interés hasta dos veces y medio (2,5) el que cobren los bancos oficiales para operaciones de descuento.
Por este medio solicitamos a V.S. la aplicación de la multa , conforme a que el deudor se encuentra dolosamente en mora, infringiendo las obligaciones a su cargo, establecidas por ley y por el contrato individual de trabajo celebrado con nuestro mandante.-
La inejecución de las obligaciones legales y contractuales, fue deliberada , no cumplió porque no quiso hacerlo. Dicha conducta antijurídica constituye dolo civil y equivale a la malicia ya que se tipifica el dolo obligacional con la mera inejecución o incumplimiento deliberado y su prueba surge del mismo incumplimiento , pues se trata de " dolo in re ipsa" presumido por la ley .-
Deberá V.S. tener en consideración que las peticiones que por este proceso se realizan, se hacen a los efectos de la justicia no se convierta en un mecanismo de financiación anómalo para los incumplidores dolosos de nuestras leyes.-
- Incremento indemnizatorio del art. 2 ley 25.323:
Esta ley establece un incremento indemnizatorio en un 50% de las indemnizaciones previstas en los art. 232,233 y 245 cuando el empleador fehacientemente intimado por el trabajador no las abonare y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio .-
Para la aplicación del artículo se requiere intimación previa, cuestión acontecida en autos.- Este incremento es compatible y acumulable con el previsto por el art 9 de la ley 25.013, al no existir disposición en contrario en el art. 2 de la ley 25.323. Si la ley hubiera querido plasmar lo contrario, se habría especialmente legislado como ocurre en el art. 1 de la ley 25.323 respecto de la ley nacional de empleo.-
Este rubro implicará que la patronal deberá pagar, en su caso, a la accionada la suma de pesos tres mil ciento setenta y uno con ochenta y cuatro ( $ 3171.84)
- Incremento de la indemnización:
Luego del incremento de los rubros indemnizatorios que estableciera el art. 16 de la ley 25.561, a la fecha del distracto se encuentra vigente el régimen establecido por la ley 25.972, reglamentada a su vez por el decreto 2014/04, derogado a su vez por el decreto 1433/05 el cual se encuentra vigente.-
Dicho decreto cuantifica la sanción o agravamiento aplicable al empleador que despida trabajadores sin causa en contravención a la suspensión dispuesta de tales actos extintivos. Consagrando el cincuenta por ciento de la cifra que resulten los montos indemnizatorios que les corresponda a los trabajadores. A los efectos del cálculo de las sumas referidas, el porcentaje adicional comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo, siendo aplicable a la indemnización por despido ( art. 245), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232), integración de mes de despido (art. 233).-
Este rubro implicará que la patronal deberá pagar, en su caso, a la accionada la suma de pesos tres mil ciento setenta y uno con ochenta y cuatro centavos ( $ 3171.84)

- 4- Intereses Moratorios:
Sobre el capital actualizado deberá V.S. aplicar intereses moratorios a una tasa anual fijada según su sabio saber y entender, tomando como base la que fijan los Bancos oficiales para las operaciones de redescuento de documentos.-
Así lo ha establecido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, en los autos "Piccione Carlos D c. Municipalidad de Santa Fe s. Recurso Contencioso administrativo de Plena Jurisdicción, "en fecha 29 del 7 de 1.992,al decir: ” La tasa de interés que debe computarse desde el 1.4.91 hasta el pago total de la deuda, es la pasiva promedio mencionada en el art. 10 del decreto nacional 941-91,o la que en su caso se demuestre pueda corresponder". -
Esta tasa no podrá ser inferior a la que la firma demandada cobraba a sus deudores o pagaba a sus acreedores en sus operativa comercial, como se probará en autos, ya que establecer un interés moratorio inferior a la que puede cobrar o acceder el deudor moroso en el circuito financiero local, sería otorgarle un financiamiento a costa de nuestro instituyente en condiciones sumamente ventajosas y de desigualdad, con lo que se estarían violando el art. 16 de la Constitución Nacional, por ende dejamos desde ya planteado el caso federal para el hipotético caso que V.S. desestime lo hasta aquí planteado.-
5- Pruebas: Sin perjuicio de la ampliación probatoria oportuna, con la presente se ofrecen las siguientes pruebas:
a- Confesional:Lo hice con pliego abierto
Se hace expresa reserva de ampliar el pliego abierto en oportunidad de fijarse la audiencia que a tal efecto se dignara establecer V.S., manifestando ,que en el caso de desconocer el compareciente ,los hechos debatidos, solicitamos se hagan efectivos los apercibimientos de ley, teniendo por confesa a la parte demandada en la sentencia en lo correspondiente al titulo "Hechos".-
b-Documental:
c-Intimativa:
A fin de que al momento de contestar la demanda y/o en oportunidad de la audiencia del ar. 51 del C.P.L. la accionada acompañe: a) la totalidad de los recibos de sueldo de la actora, desde la fecha de ingreso hasta el distracto b) copia del legajo personal y médico de la actora c) Libro del art. 52 de la L.C.T., con las constancias de horarios que cumplía la actora d) Copia de la totalidad de los aportes provisionales , obra social, seguro de vida, y cuota sindical de la actora e) Legajo médico de la actora, conteniendo los comprobantes acompañados por sus ausencias por enfermedad y los controles de ausentismo realizados por la empresa por si o por intermedio de prestatarias de servicios médicos laborales.
d-Reconocimiento de documental:
Que deberá realizar la demandada de la documental acompañada al punto 5 b) de la en la audiencia que a tal efecto se designe ofreciendo desde ya y para el caso de desconocimiento informativa subsidiaria a CORREO ARGENTINO a los efectos de que informe sobre los siguientes puntos: Fecha y hora de remisión y recepción de las cartas documentos enviadas por la demandada a nuestro instituyente, ídem con respecto a los telegramas enviadas por el actor a la demandada y la demandada al actor, con copia certificada de las mismas a los fines de verificar su autenticidad.
e-Informativa:
Secretaría de Trabajo: A fin de que informe sueldo correspondiente a la categoría, actividad y jornada de trabajo del actor.- Asimismo informe según convenio colectivo, a cuanto asciende el valor hora extra por las jornadas laboradas los días sábados de 13 a 21 horas.-
f- Pericial Contable: A llevarse a cabo por perito que se sorteará al efecto, el que una vez evaluados y controlados los libros del empleador determinará: 1º) Si la empleadora lleva los libros exigidos por la ley 2º) sueldo denunciado, fecha de ingreso de la actora 3º) Monto salarial que el convenio colectivo respectivo dispone para la actora 4º) Determine el monto actualizado de los distintos rubros reclamados, aplicando desde la mora la tasa promedio activa y pasiva que perciba el Banco de la Nación Argentina acumulativa y sumada; el índice de los precios al consumidor y el índice de precios mayoristas; 5º) Indique los montos resultantes del incrementos de los rubros indemnizatorios establecidos conforme 1433/05 6º) Indique los montos actualizados resultantes de la aplicación de los artículos 2º de la ley 25.323 7º) Indique los montos debidamente actualizados de los distintos rubros reclamados y/o adeudados , ajustados por medio de la tasa de interés activa que el Banco Nación Argentina perciba en operaciones de anticipo de cuenta corriente, capitalizable mensualmente desde la fecha de mora , expresados a valores constantes ; la actualización de los distintos rubros y conceptos por aplicación del índice de precios mayoristas y/o al consumidor a nivel general, y todo ello trasladado a la moneda de curso legal que eventualmente pudiere existir a la fecha de la concreción de la pericia, formalizando un cuadro comparativo que permita establecer la eventual incidencia en la variación del poder adquisitivo de los distintos rubros 8º) Indique todo otro dato de interés que permita determinar el alcance de los montos reclamados y/o con el alcance de la acción promovida por la actora. Se formula reserva de ampliar dichos puntos y/o de proponer perito control de parte.-
Se formula derecho de ampliar dichos puntos de pericia y/o proponer perito control de parte.-
6- Derecho: Se funda la presente demanda en las prescripciones de la L.C.T. , ley 25323, ley 25561 y en lo que al derecho de forma respecta en el C.P.L.(ley 7945)
7- Petitorio:
1) Me tenga por presentada, domiciliada y en la representación acreditada conforme al poder especial que adjunto.-
2) Por iniciada demanda laboral contra …………... Se cite y emplace a la accionada a comparecer y contestar demanda en el término y bajo los apercibimientos de ley.-
3) Por ofrecida la prueba en ésta etapa procesal y se provea la misma.
4) Se reserve en Secretaría sobre con documental y se agreguen las fotocopias en autos.-
5) Tenga presente la reservas expuestas para ampliar los puntos de pericia, nombrar perito de parte, así como ampliar el contenido de las informativas ofrecidas.-
6) Se intime a la parte demandada para que al momento de contestar la demanda proceda a acompañar la documental intimada, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el código de rito laboral.-
7) Oportunamente se haga lugar a la acción entablada , con costas a la demandada.- Para el supuesto improbable de que la sentencia de que la sentencia afecte y/o viole derechos y garantías constitucionales, constituyendo causal de arbitrariedad que lleve a la apertura de la vía extraordinaria, hago reserva del derecho a interponer el Recurso de Inconstitucionalidad.-
POR SER JUSTO

 #96704  por fede1981
 
MIL GRACIAS MARCIEL....CUALQUIER COSITA QUE NECESITES POR ACÁ POR CAP FED. CHIFLÁ.
 #96721  por Maricelf
 
Fede, justamente tengo una sucesión de 1000 hectáreas de campo en Capital . JAJAJAJ, desde ya- era un chiste-
Gracias