mlvarela escribió:Tengo un caso de un trabajador el cual en abril del 2011 lo hacen renunciar pero continua trabajando en negro bajo el mismo empleador hasta diciembre del 2011 que es registrado por otro empleador que integra el mismo grupo del primero hasta abril del 2012 que empieza el intercambio telegráfico por reclamo de diferencias salariales.
Respecto de la prescripción que podría reclamar?
se inicio seclo en Capital y se tomo pero el tema es que las empresas empleadoras tiene las 3 domicilio en Provincia, es valido?
Aguardo vuestra ayuda.
No entiendo la pregunta. Vos tenes que alegar que existe un fraude registral y que siempre se desempeño para un mismo grupo, en una sola relacion. Se computa la fecha de la extincion, y podes reclamar dos años para atras. El intercambio interrumpe la prescripcion por un año, el seclo suspende por 6 meses. No tenes nada prescripto, podes reclamar abril del 2012 dos años para atras de diferencias. Si las empresas no tienen domicilio en provincia, y no se da ninguno de los otros supuestos, el seclo es incompetente (si, lo es).
andresxeneizes escribió:el seclo interrumpe aun cuando luego te declaren la incompetencia.
pero pregunto cuando iniciaste el seclo?
si entre el accidente y el seclo pasaron dos años, como no hubo intimacion en relacion al accidente que interrumpieron estaria prescripto, aclaro que para la prescripcion del accidente en nada afecta la irregularidad de la registracion ya que la LCT habla de 2 años desde el hecho y no hace referencia a la registracion
Que accidente?

Ojo lo que le pones al cafe veloz...
Salutes!