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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #965755  por marigel
 
Esimados Foristas, se trata de una persona que nació el 05/07/1948. Tiene la siguiente SITUACION DE REVISTA: 01/01/1974 al 28/02/2004 (aquí Baja Definitiva) = 30 años y 2 meses.-
Tiene deuda en el periodo 01/2003 al 02/2004, entonces consulto: 1º) si en lugar de pagar este periodo se puede prescribir por Ley 25321? y en su lugar invocar el Beneficio de DDJJ ya que el cese fué en 2004 y en este caso se invocaría por nota? 2º) En caso de tener que pagar el periodo adeudado, se paga con el Form correspondiente. mes por mes; con un Form. por aporte, otro por contribución y otro por los intereses generados?
Permanezco a la espera de v/repuestas. Saludo cordialmente. Marigel
 #965773  por hugo2
 
marigel escribió:Esimados Foristas, se trata de una persona que nació el 05/07/1948. Tiene la siguiente SITUACION DE REVISTA: 01/01/1974 al 28/02/2004 (aquí Baja Definitiva) = 30 años y 2 meses.-
Tiene deuda en el periodo 01/2003 al 02/2004, entonces consulto: 1º) si en lugar de pagar este periodo se puede prescribir por Ley 25321? y en su lugar invocar el Beneficio de DDJJ ya que el cese fué en 2004 y en este caso se invocaría por nota? 2º) En caso de tener que pagar el periodo adeudado, se paga con el Form correspondiente. mes por mes; con un Form. por aporte, otro por contribución y otro por los intereses generados?
Permanezco a la espera de v/repuestas. Saludo cordialmente. Marigel
25321 no es prescripcion es renuncia, pero mas alla de eso es correcto aplicar art. 38 o art 3ro. y podes hacer uso de ddjj, pero no por nota reflejalo en el sicam.
 #965862  por MARIO1943
 
hugo2 escribió:
marigel escribió:Esimados Foristas, se trata de una persona que nació el 05/07/1948. Tiene la siguiente SITUACION DE REVISTA: 01/01/1974 al 28/02/2004 (aquí Baja Definitiva) = 30 años y 2 meses.-
Tiene deuda en el periodo 01/2003 al 02/2004, entonces consulto: 1º) si en lugar de pagar este periodo se puede prescribir por Ley 25321? y en su lugar invocar el Beneficio de DDJJ ya que el cese fué en 2004 y en este caso se invocaría por nota? 2º) En caso de tener que pagar el periodo adeudado, se paga con el Form correspondiente. mes por mes; con un Form. por aporte, otro por contribución y otro por los intereses generados?
Permanezco a la espera de v/repuestas. Saludo cordialmente. Marigel
25321 no es prescripcion es renuncia, pero mas alla de eso es correcto aplicar art. 38 o art 3ro. y podes hacer uso de ddjj, pero no por nota reflejalo en el sicam.
SI TIENE DEUDA DE CAPITAL MAS INTERESES DESDE 01/2003 AL 02/2004, EL CESE FICTO ES AL 12/2002 Y NO AL 2004 , PARA APLICAR BENEFICIO DD.JJ