Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Fallo Inedito Laboral 4 San Martin avala discriminación.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #965791  por veritom
 
Hola,
tengo una sentencia del laboral 4 de San Martin, inédita.
Un trabajador tiene un accidente de trabajo, vuelve de la licencia por accidente (le sigue doliendo el tobillo), lo tratan mal, y lo echan.

Inicia demanda por despido y por despido discriminatorio, ley 23592.
Le pagan la indemnización por despido, antes de trabarse la litis.

Contestan demanda reconociendo que lo despidieron cuando había vuelto de la licencia por accidente.


En el traslado, el trabajador reconoce haber cobrado en el interín la indemnización tarifada, desiste de la pericial contable y mantiene el reclamo por la indemnización no tarifada.

La audiencia de vista de causa no se hace porque un juez tiene a la madre internada. El abogado de la demandada desiste de la testimonial y de la confesional y nos ofrece hacer lo mismo. El trabajador acepta porque en la contestación de demanda la empresa reconoció expresamente haber desvinculado al actor a continuación del accidente.

No había mucho que probar.... pero:

Sentencia insólita: -la ley 23592 no es aplicable al derecho del trabajo.
- No existe la inversión de la carga de la prueba, el trabajador no probó que no fue discriminado. Con la carta documento de la empresa en donde dice "no lo discriminamos, a partir de ahora prescindimos de sus servicios" queda demostrado que la empresa no tuvo actitud discriminatoria.

Nisiquiera probó que desvinculó a más trabajadores, nada.

Algunos estarán pensando en la apelación, pero no hice reserva (error grave, hay que hacerlo siempre), y no la hice porque no se me ocurrió que algo así podía pasar...

Lo publico para que tomen todos los recaudos para el caso en que les toque este tribunal, que avala los despidos discriminatorios e impone costas "por creerse el actor con derecho a litigar".

Saludos colegas!
 #965798  por pepecurdele
 
mira es opinable este tema, serian todos casos de discriminacion por causa de salud los de los trabajadores que la patronal le niega el reintegro con tareas livianas aun teniendolas y le paga la indemnizacion del 245 LCT. Tendriamos que ver cada caso en particular creo no es lo mismo un dolor en el tobillo que despedir a un trabajador con sida, cardiaco, o una enfermedad cronica que pudiera afectar su desempeño.
 #965801  por veritom
 
Tuvo un accidente de trabajo, no una enfermedad.
Se tropezó con un fierro que venía diciendo que había que sacar porque era peligroso.

El empleador no sabía que le dolía el tobillo, siguió trabajando como si nada, para no perder el trabajo y así y todo lo insultaban.
 #965804  por pepecurdele
 
bueno mas todavia, ya que el empleador puede despedir sin causa al trabajador accidentado y la ART le debera seguir abonando las prestaciones hasta el alta.
 #965828  por veritom
 
Todo lo que estudié sobre despido discriminatorio dice justamente lo contrario.
Despedir unicamente a alguien que se accidentó recientemente es discriminatorio. Y que un tribunal decida que no aplica una ley... es algo que nunca ví.

Sino después de que se te accidenta un trabajador lo despedís y listo... no parece muy ajustado a derecho.
 #965865  por eltam88
 
veritom escribió:Todo lo que estudié sobre despido discriminatorio dice justamente lo contrario.
Despedir unicamente a alguien que se accidentó recientemente es discriminatorio. Y que un tribunal decida que no aplica una ley... es algo que nunca ví.

Sino después de que se te accidenta un trabajador lo despedís y listo... no parece muy ajustado a derecho.
Son temas bastante novedosos, como decís, ya hay muchos que hablan del tema, pero no todos los jueces así lo entienden.

Tené en cuenta que la práctica no es lo que vos lees en los LIBROS. Nadie te quita que así lo entiendas y plantees despido discriminatorio y/o nulo por despido sin causa, pero tené en cuenta que no todos así lo entenderán.
 #966377  por MORGAN
 
es despido inmediato al accidente no es prueba que fue discriminatorio. es un indicio importante pero si alegás discriminación tenés que acreditarlo. contable y testimonial. fue un error haber desistido de la prueba.
no lo apelaría. por lo que contás no hay chances.
otra. para apelar a la SCBA no hace falta hacer ningún tipo de reserva. solo se hace la reserva del 48 para la CJN
 #967549  por veritom
 
Hola Ana,
sí, lo que pasa es que mi cliente no es el típico tipo carismático que tiene compañeros para que le hagan una gauchada y presentarse, el unico que tenía no vino el día de la audiencia. Y ya había arreglado su indemnización, o sea, no le importaba, yo lo llamé pero nunca estaba. La mujer del testigo apenas me atendía el tel.

Y de la pericial contable no tenía mucho para pedirle al contador porque el demandado reconoció que lo despidió cuando se reincorporó de la licencia.

No se si me explico.

Mil gracias por responder, saludos.
 #967658  por agentil
 
veritom escribió:Hola,
tengo una sentencia del laboral 4 de San Martin, inédita.
Un trabajador tiene un accidente de trabajo, vuelve de la licencia por accidente (le sigue doliendo el tobillo), lo tratan mal, y lo echan.

Inicia demanda por despido y por despido discriminatorio, ley 23592.
Le pagan la indemnización por despido, antes de trabarse la litis.

Contestan demanda reconociendo que lo despidieron cuando había vuelto de la licencia por accidente.


En el traslado, el trabajador reconoce haber cobrado en el interín la indemnización tarifada, desiste de la pericial contable y mantiene el reclamo por la indemnización no tarifada.

La audiencia de vista de causa no se hace porque un juez tiene a la madre internada. El abogado de la demandada desiste de la testimonial y de la confesional y nos ofrece hacer lo mismo. El trabajador acepta porque en la contestación de demanda la empresa reconoció expresamente haber desvinculado al actor a continuación del accidente.

No había mucho que probar.... pero:

Sentencia insólita: -la ley 23592 no es aplicable al derecho del trabajo.
- No existe la inversión de la carga de la prueba, el trabajador no probó que no fue discriminado. Con la carta documento de la empresa en donde dice "no lo discriminamos, a partir de ahora prescindimos de sus servicios" queda demostrado que la empresa no tuvo actitud discriminatoria.

Nisiquiera probó que desvinculó a más trabajadores, nada.

Algunos estarán pensando en la apelación, pero no hice reserva (error grave, hay que hacerlo siempre), y no la hice porque no se me ocurrió que algo así podía pasar...

Lo publico para que tomen todos los recaudos para el caso en que les toque este tribunal, que avala los despidos discriminatorios e impone costas "por creerse el actor con derecho a litigar".

Saludos colegas!
Pero no hiciste el reclamo por la reparación integral del daño de la pierna? Porque ese sí que no te lo pueden rechazar, aunque sea el sistemico. Ese el el juicio que deberías haber hecho.

saludos!!
 #968042  por flux
 
Para mi el fallo esta bien justificado

El error fue haber desistido de la prueba testimonial

Es regla general para la discriminacion que:

-Es el trabajador quien debe probarla o al menos dar una idea de su existencia (no hay inversion de carga)
-El derecho del empleador de despedir sin expresion de causa esta garantizado por la ley en general y para quitarle esa derecho tendrias que probar que por detras habia discriminacion

En tu caso particular, lo despidieron despues del hecho y reconocieron que asi fue, pero eso no prueba que haya sido por el hecho mismo o el reclamo que inicio por ese hecho. La concidencia eventual de tiempo no prueba indirectamente que un hecho esta relacionado con el otro. Y al no tener prueba testimonial que de una idea de la discriminacion te quedaste en mal estado.
 #968091  por eltam88
 
Si lo despiden luego de la lesión, hay un gran indicio de que el despido se atribuyó a ello. Entiendo que era el empleador quién ahí debía desvirtuar tal presunción.(Allí tiene que jugar el 9 LCT como norma operativa del art. 14 bis CN)
 #968092  por veritom
 
Sí eltam88, asi lo explican en toooodas las jornadas de despido discriminatorio.
Por eso lo publiqué, así si les toca este tribunal tomen más medidas o aunque sea pongan más jurisprudencia en este sentido en la demanda.