Hola,
tengo una sentencia del laboral 4 de San Martin, inédita.
Un trabajador tiene un accidente de trabajo, vuelve de la licencia por accidente (le sigue doliendo el tobillo), lo tratan mal, y lo echan.
Inicia demanda por despido y por despido discriminatorio, ley 23592.
Le pagan la indemnización por despido, antes de trabarse la litis.
Contestan demanda reconociendo que lo despidieron cuando había vuelto de la licencia por accidente.
En el traslado, el trabajador reconoce haber cobrado en el interín la indemnización tarifada, desiste de la pericial contable y mantiene el reclamo por la indemnización no tarifada.
La audiencia de vista de causa no se hace porque un juez tiene a la madre internada. El abogado de la demandada desiste de la testimonial y de la confesional y nos ofrece hacer lo mismo. El trabajador acepta porque en la contestación de demanda la empresa reconoció expresamente haber desvinculado al actor a continuación del accidente.
No había mucho que probar.... pero:
Sentencia insólita: -la ley 23592 no es aplicable al derecho del trabajo.
- No existe la inversión de la carga de la prueba, el trabajador no probó que no fue discriminado. Con la carta documento de la empresa en donde dice "no lo discriminamos, a partir de ahora prescindimos de sus servicios" queda demostrado que la empresa no tuvo actitud discriminatoria.
Nisiquiera probó que desvinculó a más trabajadores, nada.
Algunos estarán pensando en la apelación, pero no hice reserva (error grave, hay que hacerlo siempre), y no la hice porque no se me ocurrió que algo así podía pasar...
Lo publico para que tomen todos los recaudos para el caso en que les toque este tribunal, que avala los despidos discriminatorios e impone costas "por creerse el actor con derecho a litigar".
Saludos colegas!
tengo una sentencia del laboral 4 de San Martin, inédita.
Un trabajador tiene un accidente de trabajo, vuelve de la licencia por accidente (le sigue doliendo el tobillo), lo tratan mal, y lo echan.
Inicia demanda por despido y por despido discriminatorio, ley 23592.
Le pagan la indemnización por despido, antes de trabarse la litis.
Contestan demanda reconociendo que lo despidieron cuando había vuelto de la licencia por accidente.
En el traslado, el trabajador reconoce haber cobrado en el interín la indemnización tarifada, desiste de la pericial contable y mantiene el reclamo por la indemnización no tarifada.
La audiencia de vista de causa no se hace porque un juez tiene a la madre internada. El abogado de la demandada desiste de la testimonial y de la confesional y nos ofrece hacer lo mismo. El trabajador acepta porque en la contestación de demanda la empresa reconoció expresamente haber desvinculado al actor a continuación del accidente.
No había mucho que probar.... pero:
Sentencia insólita: -la ley 23592 no es aplicable al derecho del trabajo.
- No existe la inversión de la carga de la prueba, el trabajador no probó que no fue discriminado. Con la carta documento de la empresa en donde dice "no lo discriminamos, a partir de ahora prescindimos de sus servicios" queda demostrado que la empresa no tuvo actitud discriminatoria.
Nisiquiera probó que desvinculó a más trabajadores, nada.
Algunos estarán pensando en la apelación, pero no hice reserva (error grave, hay que hacerlo siempre), y no la hice porque no se me ocurrió que algo así podía pasar...
Lo publico para que tomen todos los recaudos para el caso en que les toque este tribunal, que avala los despidos discriminatorios e impone costas "por creerse el actor con derecho a litigar".
Saludos colegas!