hola foristas, que se pide en el caso de un juicio de alimentos en la que el alimentante no se hace presente en la audiencia del 636 habiendosele dado traslado de la demanda, se lo declare en rebeldía o se tenga por decaido el derecho a contestar demanda???.
por lo que entiendo tenia hasta el momento de la audiencia para contestar demanda con las particularidades del caso. al no hacerse presente por mas que se fije nueva fecha del 636 (con lo que no estaría de acuerdo) de todos modos no deberia tener derecho a contestar demanda...
como en el art. 637 le establece multa por inasistencia injustificada, y la fijacion de nueva audiencia y nada dice respecto a si se lo puede declarar en rebeldia o si tiene decaido el derecho a contestar demanda... no me queda claro que pedir.
por lo que entiendo tenia hasta el momento de la audiencia para contestar demanda con las particularidades del caso. al no hacerse presente por mas que se fije nueva fecha del 636 (con lo que no estaría de acuerdo) de todos modos no deberia tener derecho a contestar demanda...
como en el art. 637 le establece multa por inasistencia injustificada, y la fijacion de nueva audiencia y nada dice respecto a si se lo puede declarar en rebeldia o si tiene decaido el derecho a contestar demanda... no me queda claro que pedir.