Yo creo que lo podrias incorporar como nuevo documento.
A. Concepto. Se denominan 'nuevos documentos' a todos aquellos que tuvieren fecha posterior a la traba de la litis, o que sean conocidos por las partes luego de dicha oportunidad. En este último caso, deberán declarar bajo juramento que le eran ignorados por quien pretenda incorporarlos.
Se ha hecho hincapié en que sólo es suficiente el juramento de no haber tenido conocimiento del mismo como principio para incorporarlo, pues se está a la buena fe de las partes (90).
Si estos documentos se conocieran después de entablada la demanda y antes de su notificación, el accionante podrá ejercer — obviamente— la facultad de ampliarla, según lo normado en el art. 331 del CPCCN y BA. Para el legitimado pasivo vale la misma observación. Si lo tuviere en su poder o conociere su existencia antes de la contestación, sólo en ese momento puede agregarlo o indicar en dónde se encuentra.
Los 'nuevos documentos' podrán ser utilizados para acreditar tanto lo invocado en los escritos constitutivos como en los hechos nuevos o sobrevinientes. Será necesario — entonces— que el hecho vinculado al documento ya se encuentre referido en alguna pieza del expediente. De lo contrario, deberá ingresar por el carril del hecho nuevo.
También cabe poner énfasis en que la gravitación que el documento pueda tener en el proceso, será valorada exclusivamente al momento de sentenciar (91), aunque el juez debe analizar si el mismo se vincula a la causa previo a su agregación.
B. Legitimación. El 335 CPCCN y 334 CPCCBA regulan la agregación de los nuevos documentos desde la posición del actor, aunque también puede hacerlo el demandado (92), y cualquier tercero que participe de la litis.
C. Oportunidad y trámite. De la interpretación sistemática de los arts. 335 del CPCCN (334 del CPCCBA) y 260 inc. 3° del CPCCN (255 inc. 3° del CPCCBA), pueden presentarse nuevos documentos en primera instancia hasta el llamamiento de autos para sentencia.
Los que tuvieren fecha posterior o se conozcan luego de esa etapa, deben incorporarse en Cámara (93).
Ha remarcado la tesis judicial que la declaración de la cuestión como de puro derecho, una vez consentida, tiene los efectos del llamado de autos para sentencia, cerrando toda posible discusión posterior. Ella impide a su vez la introducción en primera instancia de documentación hasta entonces desconocida, al igual que la alegación de hechos nuevos (94).
El trámite de presentación de los nuevos documentos en la alzada, es similar en cuanto a sus formalidades, al de los hechos nuevos (ver puntos 'III.B.5 y 6').
Una vez agregado el nuevo documento se dará vista a la otra parte (95) por el plazo de cinco días si se tratare de procesos ordinarios y sumarios, o de tres (sumarísimo nacional) o dos días (sumarísimo bonaerense). Este último sujeto deberá cumplir con la carga de reconocer o negar categóricamente su recepción o autenticidad (96), por la vía correspondiente. Es decir, que si se tratare de un instrumento público, deberá acudirse al incidente de redargución de falsedad.
D. ¿Nuevos documentos o nuevos instrumentos? Dentro del concepto de "prueba documental", para algunos, los 'documentos' e 'instrumentos' se asimilan (97), fundamentalmente a los fines de su debida incorporación al proceso. Entre los instrumentos se pueden incluir — vgr— las grabaciones o videofilmaciones (98), o cualquier cosa mueble que no sea estrictamente un documento.
En un intento por clasificar a este medio probatorio, podemos dividir a los documentos en literales y no literales. Los primeros serían 'documentos' (stricto sensu), mientras que los últimos podrían equipararse a los 'instrumentos' según la distinción anterior.
A modo de ejemplo, para el Código Procesal colombiano los documentos e instrumentos forman parte de la prueba documental. Este establece en su art. 251 ap. 1°, que: "Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares" (99).
Entonces, corresponde precisar si a los efectos de los arts. 335 del CPCCN y 334 del CPCCBA, la ley autoriza a incorporar documentos o instrumentos.
Como primera aproximación podría entenderse que, habida cuenta que las normas precitadas hacen referencia a la "fecha" de los mismos, sólo se permitiría acompañar 'documentos'.
Algunos fallos nacionales han admitido, a través de esta vía, la agregación de copias certificadas de sentencia de fecha posterior a la iniciación de la demanda, o publicaciones periodísticas (100).
Entendemos que de no interpretarse con sentido amplio y de descubrirse un instrumento posterior a la traba de al litis, el 'instrumento' no podría incorporarse al proceso porque se consideraría como 'nueva prueba' (ver punto 'III.B.1').
Por ello, nos inclinamos por la postura amplia, destacando que por 'nuevo documento' deben concebirse también los 'nuevos instrumentos' que surjan o se conozcan luego de trabada la litis.
E. Su incidencia en la imposición de costas. Puede eximirse al juez de la aplicación del principio objetivo de la derrota, por ejemplo, cuando se presentan en segunda instancia documentos que consolidan la situación del demandante y que ameritan el rechazo de una excepción interpuesta por el accionado (101). Obviamente que la misma solución podría caber para los hechos nuevos o sobrevinientes.