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 #966552  por joma
 
Por favor si alguien me orienta (primera sucesión):

Se dictó la Declaratoria de Herederos y hay una caja de ahorro cuyo oficio contestó el banco confirmando la existencia de la cuenta; por lo que considero que hay que inscribirla a nombre de los herederos para que puedan extraer el dinero. Me pueden decir si los pasos siguientes son: 1- Solicito al juez la inscripción de la declaratoria con respecto a la cuenta bancaria. 2- Contestada afirmativamente presento en el juzgado el oficio y una vez sellado se presenta en el banco por los herederos para retirar el dinero.

Muchas gracias.
 #966815  por abogadamdq
 
Hola, de lo que decís se infiere que los fondos existentes en una caja de ahorros serían el haber del acervo hereditario, en tal caso, declaran la existencia de los fondos existentes en la caja de ahorros a nombre del causante, denuncian la entidad bancaria donde está abierta la caja de ahorros a nombre del causante, solicitan se libre oficio a dicho banco para que informe sobre la existencia de la caja de ahorros a nombre del causante y el monto de la misma, ordenado el oficio presentan diligenciamiento de oficio en el expediente, contestado el oficio por el banco se agrega la contestación del mismo en el expediente, solicitan se abra una cuenta judicial a nombre de autos, abierta la misma, solicitan se transfieran los fondos de la caja de ahorros a la cuenta judicial, solicitan regulación de honorarios, regulados los mismos, notificados, y consentidos, denunciada la percepción de los honorarios, abonados los aportes, iibb o i.v.a, según el caso, pagan la tasa de justicia y la sobre tasa de justicia, solicitan pedido de saldo de la cuenta de autos, librado el oficio, agregado su diligenciamiento, contestado el oficio y agregado en autos la contestación, habiéndose acreditado el saldo en la cuenta de autos, solicitan se libre giro a favor de los herederos, y ordenan libranza a favor de los herederos. Se presentan a cobrar con D.N.I.,y se deja constancia de la entrega del giro en el expediente. Solicitan desglose de la documentación original si están autorizados para ello. Cuando hay solamente dinero en el acervo hereditario, no hay que solicitar inscripción de la declaratoria de herederos.
 #966820  por joma
 
Muchíiiimas Gracias. Realmente lo tuyo es una clase práctica solo tengo que poner manos a la obra. Que suerte que en el foro se encuentre gente como vos.