Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • demanda laboral de prefecto

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #966561  por DRADIN
 
Buenos días!

Les consulto en esta oportunidad por una demanda laboral que le entablan a un cliente y la cual debo responder (comerciante dueño de un corralon). El actor pertenecía a prefectura y trabajó en prefectura y en el corralón simultáneamente durante 26 años. Luego, se jubiló en prefectura y siguió trabajando en negro 10 años más en el corralón.. Tengo entendido que Prefectura debería haberlo autorizado a ejercer actividades civiles... estoy en lo correcto? Algún dato o normativa o reglamentación donde recurrir para dilucidar el tema? Doctrina, jurisprudencia que me puedan sugerir?. Les agradezco cualquier dato ya que no consigo mucho por donde empezar a trabajar sobre el asunto. Gracias!!!!!
 #966753  por eduferry
 
Debemos tener en cuenta que entre el hombre de la Prefectura y el Estado Nacional hay un contrato atípico - contrato de empleo público y regido por sus normas particulares.

La exigencia de regularizar (pedir autorización) para realizar tareas ajenas al servicio, se encuentra contemplada en el Art. 100301 de la Reglamentación de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina, Ley Nº 18.398 – aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 6242 de fecha 24 de diciembre de 1971, que dice: Art. 100301. ACTIVIDADES AJENAS AL SERVICIO: El personal en actividad que ejerza actualmente cargo, función o empleo ajeno al servicio de la Prefectura Naval Argentina y no hubiese sido autorizado con anterioridad, deberá regularizar su situación dentro de los sesenta (60) días de la fecha de aprobación de la presente Reglamentación, procediendo en la forma establecida en el Art. 010203.

No busque esta reglamentación porque no la va a encontrar, solo fue publicado el decreto y no el contenido de dicha reglamentación.

Independientemente que hace algunos años salió un decreto que impedía al personal policial realizar tareas de "seguridad" en forma particular y obviamente menos aún portando el arma reglamentaria, todas estas cuestiones, relativas al incumplimiento de las directivas o normas de conducta, son solamente "faltas" menores contempladas en el regimen disciplinario de esa reglamentación y reprimidas con sanciones disciplinarias, pero que de ninguna manera genera obstáculo alguno para accionar, como en el caso que planteas, por reclamos de una relación laboral.

En más, por lo posteado la falta disciplinaria estaría "prescripta" (Art. 050208. LA ACCION POR FALTA DISCIPLINARIA PRESCRIBE: a. A los dos (2) años para las faltas especificadas en los artículos 050203, inc. a. y 050204. b. Al año, toda otra falta contemplada en esta Reglamentación.) y con mayor razón si el hombre ha pasado a "situación de retiro", no tiene sentido buscar por ese lado .....

Espero haberte sido de alguna ayuda...
 #967077  por DRADIN
 
Gracias Eduferry por la respuesta!!! Me sirve tu ayuda...seguiré buscando en lo laboral entonces según tus recomendaciones...estoy medio perdida en este tema . Gracias otra vez!
 #967141  por riosalf
 
El incumplimiento del prefecto respecto a la falta de autorizacion de Prefectura en modo alguno afecta a la situacion de empleador en negro de tu cliente; el unico beneficio, por decirlo de alguna manera, estaria relacionado con los aportes jubilatorios, toda vez que en caso que no ser autorizado no puede ser beneficiario de jubilacion ordinaria