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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #966660  por Guillemocion
 
Estimados, soy abogado particular en Rosario (provincia de Santa Fe). En un caso de alimentos y como se retrazaba la regulacion de honorarios, le estime a mi cliente (alimentante) un monto de $ 9.000.- como honorarios profesionales por haber realizado un convenio de cuota alimentaria y regimen de visitas. El cliente vino y me pago, yo le imprimi un recibo provisorio que decia "cancelatorio" sin darme cuenta. En el momento enque me pago los honorarios quedamos, que si hubiese en el fututo alguna diferencia que se la comunicaba y que me la cancelaba, teniamos una relacion muy cordial. Luego de unos meses me revoca poder y unos 5 meses despues sale la querida y unica regulacion por mis honorarios donde me regulan $ 14.000.- Le envie cedula para notificarle dicha regulación y me da vueltas, se comunico conmigo el nuevo abogado y me dice que tiene un recibo mio cancelatorio y que no me va a pagar. Pregunta: ¿Tengo muchas ganas de hacerle un apremio, se que no se puede renunciar a la regulacion de honorarios futuros, pero con el recibo cancelatorio no fiscal que le hice por $ 9.000.- puedo ganar el incidente y embargarle el sueldo?
Esperando su respuesta saludo atte.-