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  • Homologacion de convenio y aplicación

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #966761  por guibermc
 
Estimados, buenos días.

Quería ver si alguien me puede comentar como proceder en este caso:

El día 30/5/13 se homologó el convenio 664/13 de fecha 17/4/2013 entre la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y ALEARA.

Hasta ese momento el convenio aplicable era comercio, pero con la homologación del 664/13, se plantea el re encuadramiento de los empleados de comercio en ALEARA.

Las preguntas son las siguientes,

1) el cambio de convenio a nivel empresarial es automático?, ya que la homologación especifica que el convenio es de aplicación a partir de la firma (17/4).

2) como informo a los organismo sindicales (SEOCA en mi caso, La Estrella, Feacys, Inacap) que los empleados no pertenecen más al convenio de comercio.

3) debo solicitar la aceptación expresa de los empleados ante el cambio de convenio?

4) Obviamente el salario no puede cambiar, a pesar de ser menor el sueldo del nuevo convenio (por los no remunerativos de comercio), pero la categoría indefectiblemente cambia (de cajero "A" a categoría 1) debido al nuevo encuadramiento, debo pedir la aceptación de los empleados (esto podría encuadrarse también dentro de la pregunta anterior).

Copio la homologación del mismo al pie.

Desde ya muchas gracias.
Alejandro.

ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES
(ALEARA) por el sector sindical y la CÁMARA DE AGENTES OFICIALES DE
LOTERIA y AFINES BONAERENSE por la parte empleadora, el que luce a fojas
106/123 del Expediente N° 1.464.384/11 Y ha sido debidamente ratificado a fojas
124 de las mismas actuaciones.
Que el mentado proyecto surge del seno de las negociaciones llevadas
adelante en la Comisión Negociadora que fuera debidamente constituida mediante
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 110, de fecha 21
de marzo de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 101/103 del sub examine.
Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente
ha sido acreditada en las actuaciones citadas en el Visto.
Que en relación con el aporte a la Obra Social, estipulado en los
Artículos 24 y 25 del plexo convencional, debe dejarse presente que tal aporte se
aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que en atención a lo convenido en el Artículo 34 del convenio de
marras, se hacer a las partes que la homologación del presente lo es sin perjuicio de
lo establecido en la Ley N° 26.427, en la Ley N° 23.660 Y en la Resolución de la
Superintendencia de Servicios de Salud N° 1225/09.
Que aclarada la cuestión precedente y respecto al ámbito personal y
territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece para los
trabajadores, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, que se
desempeñen en las Agencias Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires
dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos
Aires.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que en cuanto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día
17 de abril de 2013 y por el término de VEINTICUATRO (24) meses.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete .
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado - el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) Y
sus modificatorias .
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1°._ Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACiÓN Y AFINES (ALEARA) por
el sector sindical y la CÁMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERíA Y AFINES
BONAERENSE por la parte empleadora, el que luce a fojas 106/123 del Expediente
N0 1.464.384/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARíA DE
COORDINACiÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo
obrante a fojas 106/123 del Expediente N° 1.464.384/11.
ARTICULO 3°._ Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTíCULO 4°._ Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 Y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°._ Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del
Convenio Colectivo de Trabajo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo
del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°._Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.

DISPOSICiÓN D.N.R.l. N° 3 O 1
Expediente W 1.464.384/11
Buenos Aires, 03 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 301/13 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 106/123
del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 664/13.-
JORGE ALEJANDRO INSUA
REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS
DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T