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  • CESION DE DERECHOS HERIDATORIOS + DECLARATORIA + INSCRIPCION

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #966784  por veritoprima
 
Buenos días a todos, soy nueva en el foro y necesito si me podrán orientar en un tema. Les comento el caso:

Fallece el Sr. A, lo sobreviven su madre Sra. B y su esposa Sra. C.
Luego del fallecimiento se hace por escritura publica una cesion de derechos heridatarios onerosa, su madre Sra. B cede a favor de su esposa Sra. C., cesion universal. La cesion no se inscribio en el Reg Prop.
Se inicia luego la sucesion. Se acompaña en la misma la escritura de cesion.
Se dicta declaratoria en favor de la madre Sra. B y la esposa Sra. C.
En el juzgado explicaron que luego cuando ordenan la inscripcion ordenan todo junto, la de la declaratoria y la de la cesion.
Al día de hoy fallece la madre Sra. B.

Mi duda es si el fallecimiento de la madre, impide o me perjudica en algo al momento de la inscripcion? Porque como esta Sra. B fallecio temo que en el juzgado me pidan algo relativo a ella cuando pida la inscripcion y no pueda acreditarlo.

Yo entiendo que no deberia haber problema y que es correcto que me ordenen la inscripcion de ambas cosas juntas, es así?

Finalmente, consultarles, el unico bien denunciado esta constituido como bien de familia, entiendo que no debe abonarse tasa de justicia. Esto lo manifiesto directamente en el expediente, para dejar constancia que no corresponde pagar tas?

Espero sus respuestas porque estoy preocupada por el tema! muchas gracias!!!! y saludos a todos!!
 #966792  por abogadamdq
 
Hola, respecto del pago de la tasa de justicia en una sucesión donde se transmite un bien afectado al régimen de familia:
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... =2&t=43204
Y respecto del tema del fallecimiento de una de las herederas declaradas pendiente la inscripción de la declaratoria de herederos y de la cesión de derechos hereditarios:
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 2&t=114570
 #966813  por veritoprima
 
Gracias por la respuesta.
En cuanto a la tasa ya me quedo claro entonces que debo pagar por sobre el 50% ya que es un bien ganacial, verdad? aclaro que la sucesion tramita en capital.

Respecto de la cesion no me quedo claro. En el post que me derivaste habla del fallecimiento de uno de los herederos, pero no para el caso de que haya una cesion de derechos. De hecho ya he tenido algún caso semejante.
Pero en este tema yo tengo una cesion de derechos que es anterior (obviamente) al fallecimiento de la cedente, por lo que por mas que ahora ésta este fallecida, se debería poder inscribir la misma junto con la declaratoria o no?
Porque sino estaría iniciando una sucesion por el fallecimiento de la cedente, para que declaren a sus herederos, pero mi cesion de derechos entonces queda desdibujada? para que me sirve tenerla si tengo que hacer la sucesion de esta?

Perdón pero no me queda claro. Espero comentarios, y gracias de nuevo!!! saludos!