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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #967284  por oscarcito766
 
estimados foristas, necesito ayuda en el siguiente caso que les paso a comentar, mi cliente empezó a trabajar (en negro) en un superchino a principios de diciembre del 2012 , luego de 3 meses registran el trabajo pero a tiempo parcial a pesar de que trabajaba todo el dia, como mi cliente hace una semana se negó a trabajar todo el dia , lohizo medio dia , tal como figuraba en su recibo de sueldo, luego le dicen que no venga mas y posteriormente le envían una cd " prescindiendo de sus servicios , indemnización y haberes a su disposición en dirección...( la del supermercado")),,,,, mis dudas al respecto son las siguientes:

1. tenia pensado contestar negando esa cd atento a que no aclara la fecha real de ingreso, bajo apercibimiento etc etc..
2- ¿ el pago de la indemnización no debería hacerse ante autoridad de aplicación, y no en el mismo supermercado??? gracias!!!
 #967352  por GU
 
Intima al pago de la correcta indemnizacion de acuerdo a la real categoria y remuneracion (devengada).

El domicilio de pago puede ser el super, no tiene porque hacerse ante la autoridad administrativa. Igual, solo te van a reconocer lo registrado en esta instancia.

Salutes!
 #967357  por VEROROS
 
intima tipo la 24013, aclarando jornada, remuneración, fecha real de ingreso y reclama diferencias salariales y por el 132 bis y 80.
El lugar y medio de pago es tema de ellos, son los que corren con el riesgo.
 #967361  por oscarcito766
 
muchas gracias lu por contestar, sin embargo el art 15 de la LCT establece al respecto que los acuerdos transaccionales , conciliatorios o liberatorios solo serán validos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial administrativa etc..........,o sea que para que la relación laboral se extinga deberá serlo ante autoridad jud o adm? en el caso planteado , suponiendo que la liquidación se encuentra disponible en el domicilio del empleador, que sucede si la liquidación no es la real, o sea la que verdaderamente debería cobrar el trabajador? desde ya, muchas gracias.
 #967374  por GU
 
No podes intimar por la 24013, ya esta extinta la relacion laboral. La intimacion se cursa en los terminos de la 25.323, Art 1 y bajo apercibimiento del 2.

La relacion se extingue con el despido, no tiene nada que ver el acuerdo transaccional dispuesto por el 15.

Y como te dije antes, obviamente no va a ser la real la liquidacion, por eso vas a tener que intimar para que se pague de acuerdo a las verdaderas caracteristicas.

Salutes!
 #967377  por ods
 
No tiene que nada el art. 15, el lugar de pago es el lugar de trabajo( art 129 LCT).-
Por el resto correponde intimar como te dice GU
 #967601  por VEROROS
 
no digo que intimes por la 24013, sino "tipo" la 24013 ... (muy poco jurídico mi vocabulario, perdón....)
La nulidad o no del pago, no tiene porque preocuparte. Lo que cobre, si es insuficiente, será tomado como pago a cuenta