Se puede considerar el porcentaje que se paga como cuota alimentaria de una indemnizacion como anticipo de las cuotas futuras o tengo que depositar el 20% de la indemnizacion y además normalmente las cuotas? No se puede descontar lo pagado de las cuotas futuras en virtud de que la persona no va a tener trabajo a futuro y por lo tanto no va a poder cumplir normalmente con la cuota?