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  • Fotografiar o escanear expediente = notificación tácita

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 #967621  por Sonic999
 
Con eso me salieron hoy en la mesa de entradas de los Juzgados Ejecutivos de Neuquén. Desde el año 2005 que saco fotos a los expedientes, y en el único lugar donde me habían dicho algo por ese entonces, fue en uno de los juzgados de palacio... pero dejaron de joder cuando les dije que me muestren alguna norma del código que me impida sacar fotos (sin flash, sin ruido, para evitar molestar a los empleados y/o colegas).
Por supuesto les pedí que me muestren la norma que me impide sacarle fotos a un expediente público (no reservado), y me salieron con que estaba por salir una resolución del Tribunal Superior para que se tenga por notificado tácitamente al que tome fotos de un expediente. O sea, si no sos parte en un expediente, y sólo querés tomar vista (sin necesidad de hacer una presentación para fotocopiar, ni en préstamo), para ver qué acción tomar, te obligan a notificarte tácitamente de todo si le sacás foto o lo escaneás. A mí me parece que esto no es así. O sea, cuál es la diferencia, si tomo vista de un expediente, y me pongo a copiar literalmente lo que haya? Sólo demoraré varias horas, ocupando la mesa de entradas y molestando a colegas. Lo mismo si me pongo a leer, recitando lo que leo en voz baja, y grabándolo. Incluso hay lentes que sacan fotos, y el personal del juzgado jamás se enteraría.
Dice Gordillo al respecto, aunque enfocado en Derecho Administrativo (http://www.gordillo.com/pdf_tomo4/capitulo4.pdf ):
7. Formas de tomar vista
Tomar “vista” es la leal, completa, fidedigna información del interesado de las actuaciones que lo afectan. No ha de interpretarse que el tomar “vista” de las
actuaciones significa que sólo se puede leer el expediente, pero no revisarlo, manejarlo, copiarlo, fotocopiarlo, fotografiarlo, etc. El derecho a tomar vista de las actuaciones comprende consultar directa y personalmente el expediente y obtener copias de todas sus partes, sea por medios manuales o mecánicos: fotocopias de cualquier tipo, fotografía, microfilmación, grabación en cinta magnetofónica, videofilmación, escaneado, etc. (Art. 42 de Uruguay: “El derecho acordado a los interesados o sus patrocinantes, comprende no sólo la facultad de revisar y leer las actuaciones, sino también la de copiar o reproducir por cualquier medio, todo o parte de ellas.” canoSa, op. cit, p. 140: “La vista no solo implica leer el expediente sino también copiarlo, grabarlo o fotocopiarlo. Esto último fue recogido por la reforma del decr. 1883/91, al determinarse que a pedido del interesado se facilitarán, a su costa, fotocopias de las piezas que
individualice (art. 38, RPA.)”
Si en el expediente hay agregados objetos determinados como prueba, podrá también obtenerse facsímiles o copias de ellos, siempre que no altere su estado.
P. ej., se pueden sacar copias en cera yeso, arcilla, calcos, frottage, etc., según de qué elementos se trate. En el caso del letrado patrocinante, es suficiente con que conste su firma en algún escrito para que esto lo habilite en tal calidad para acceder a las actuaciones, sin que quepa exigir otra autorización expresa de la parte y menos aun la presencia física de ésta. (Uruguay, art. 61, aclara que este acceso puede hacerse “sin su presencia.” (De la parte.))
En rigor, el verdadero principio procesal debería ser permitir el acceso de todo letrado a cualquier actuación, dejando constancia de su toma de razón en
caso de no ser apoderado o patrocinante de la parte, para deslindar eventuales responsabilidades en que pueda incurrir. Cuando el abogado es patrocinante o
apoderado del recurrente no hace falta constancia alguna de haber tomado vista, al igual que cuando comparece el propio interesado.

(...)
En todo caso, es obvio que el conocimiento cierto y efectivo de las actuaciones se materializa recién con la obtención de copias del expediente, (Es la solución que propiciamos desde 1964 en nuestro Proyecto de código administrativo, art. 256: “El derecho a tomar vista de las actuaciones comprende no sólo la facultad de revisarlas y leerlas por sí, sino y también la de copiar cualquier parte de ellas,” Introducción al derecho administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1966, p. 205 y ss. Conf.: Ciudad de Buenos Aires, art. 58; La Rioja, art. 140; Misiones, art. 81; Neuquén, art. 144; Río Negro, art. 60 y Salta, art. 140) sea mediante su retiro en préstamo o no. La lectura de pie de un expediente administrativo, grabando, tomando notas, fotografiando, o llevando una fotocopiadora portátil o un escanner portátil a la repartición, es demasiado primitiva: En los dos últimos casos, no por el medio empleado, sino por la actitud que supone de parte de la administración.
Existiendo ya en todas partes múltiples fotocopiadoras de fácil y económico acceso, si la administración no entrega en préstamo el expediente debe al menos
proveer copias. Es en verdad abusivo pretender que el particular deba copiar a mano o a máquina, o incluso grabar, fotografiar, etc., aquello de lo que tiene
derecho a tomar conocimiento o noticia adecuada. Ese conocimiento sólo es cabal cuando el individuo puede estudiar con detenimiento la reproducción visual exacta y no meramente aproximada, de aquello de lo cual ha tomado vista y puede hacerlo, él y su letrado, en la comodidad de su respectivo estudio o domicilio. La tendencia dominante de la legislación moderna es admitir el retiro en préstamo del expediente y durante mucho tiempo fue la Nación la que se encontraba relativamente más atrasada en el tema. La consulta, copia, etc. se efectuaba en condiciones a menudo materialmente inadecuadas, casi primitivas, obligando a llevar fotógrafo, scanner portátil, hasta fotocopiadora portable. Era ridículo.
Felizmente, mediante el decreto 1883/91 se vino a sustituir el texto del art. 38 del reglamento nacional, que actualmente permite a los interesados obtener
fotocopias de las piezas que solicita, las que estarán a su cargo (Algunas reparticiones ya facilitaban este trámite entregando fotocopias gratuitas, o proveyendo una ordenanza para que con la custodia material del expediente acompañase al interesado a una casa comercial de fotocopias a fin de reproducirlo. En otras, inclusive, se había llegado al sistema de proveer fotocopias con cargo, lo que en su momento consideramos lo más sencillo y justo y que en definitiva fue lo plasmado normativamente.) Igual solución encontramos en el derecho comparado ( España, art. 35 inc. a); Bolivia, art. 16 incs. d) y j); Brasil, art. 3º inc. II) y art. 46; Costa Rica, art. 272 supra, cap. II, § 16, “Facilitar la defensa del interesado;” Perú, art. 160.), por ej. el derecho venezolano “el derecho a obtener copia de las actuaciones,” (Ver brewer-caríaS, aLLan randoLph, Jurisprudencia de la Corte Suprema 1930-74 y Estudios de Derecho Administrativo, t. III, La actividad administrativa, Vol. 1, Reglamento, procedimiento y actos administrativos, Caracas, 1976, pp. 158-9, sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, 18-2-70; “La carga de la prueba en el derecho administrativo,” Rev. Arg. de Der. Adm., 11: 15, 23, nota 25, Buenos Aires, Plus Ultra, 1976) como parte esencial del derecho de defensa (En el fallo mencionado en la nota precedente que “el derecho de petición sería letra muerta, no obstante el rango constitucional que tiene la norma que lo consagra en nuestra legislación, si los órganos o agentes de la administración pública pudieran negarse a ordenar la expedición de copias certificadas,” brewer caríaS, Jurisprudencia..., op. cit., t. III, vol. 1, p. 159.).

Qué opinan?
 #967726  por andresxeneizes
 
yo estoy de acuerdo, en ningun lado dice que sacar foto es notificarse, y como decis no hay diferencia entre tomar nota y sacar foto.
Yo se de algunos juzgados civiles 60, 40 y 17 mas precisamente que tienen este sistema, olvidandose que el art 19 de la CN dice en su parte final "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley".

Entre una de esas anecdotas tontas, en un juzgado saque foto de una presentacion de la contraria, entonces me dijeron que me tenia que notificar, yo ya sabiendo que existian este criterio sabia que no habia drama si me notificaba, y dije fenomeno me notifico, retiro la copia de traslado que hay, hasta ahi todo bien hasta que se fijaron y no habia ordenado traslado de esa presentacion, se fueron a consultar que hacian porque yo ya les habia dicho que no tenia drama en notificarme, si bien no escuche que consulto la persona de mesa con alguien de adentro, cae de maduro que el tema era que si me hacian notificar me tenian que dar copia de algo que no estaba ordenado el traslado, lo cual no es frecuente. Entonces el juzgado tenia 2 opciones 1) darme la copia de la cual no estaba ordenado el traslado porque me hacia notificar 2) no darme la copia y decirme que no saque mas fotos, cual eligieron, la que no esta en el codigo y la mas absurda la 1.
Ahora bien es tan absurdo el tema, que si yo no hubiera sacado la foto y pedia la copia de la presentacion de la otra parte, no me la hubieran dado porque no estaba ordenado el traslado, una incoherencia por donde se la mira.
 #968023  por flux
 
Yo opto por la de decir "bueno, me pongo a copiar, voy a tardar mucho eso si" con cara de "te hago una usucapion de mesa y jodete"..., y cada vez que alguno de la cola me pregunta medio enojado porque tardo tanto ahi le digo, que es el juzgado el que tiene la idea de que no vale sacar fotos, cosa de enfurecer a la cola en contra del juzgado
 #968425  por Sonic999
 
jajajaj esa es buena, qué épocas esas de hacer cola en los comerciales en Capital... acá en Neuquén eso no existe, así que esa excusa no me sirve. De todas formas es tal cual decís, si uno quisiera, se podría poner a copiar literalmente las cosas, y estamos en la misma... cuál es la diferencia con sacar fotos, y después copiar a mano o escanear lo necesario? Es la vuelta a la edad de piedra si nos sacan ese recurso. Estos hdps tienen tiempo de ponerse a pensar cómo meternos palos en la rueda porque están al pedo y cobran un sueldo del estado a fin de mes, no tienen que andar pateando la calle todos los días como hacemos nosotros... sacar fotos es una herramienta imprescindible hoy, con el tiempo que uno gana y puede seguir la recorrida de tribunales.
 #968465  por enzo fernando costa
 
Acá en Buenos Aires me pasó recientemente algo muy parecido con una consulta de expediente en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario n°3 de la CABA, y en algún otro fuero, que ahora no recuerdo con precisión. En realidad, que tomar fotos o escanear sea tomado como notificación en los estrados en lo que afecta a las partes involucradas me parece absolutamente lógico: contribuye a reducir ese mundo de ficciones y chicanerías que suele ser nuestro régimen procedimental. Pero el tema da para mucho más, por cuanto pone sobre el tapete hasta qué punto se cumple el principio republicano tratándose del accionar de la Justicia, y en casos en los que la reserva justificada no se impone. Por ejemplo: las audiencias en materia civil y comercial son públicas, con la sóla limitación lógica de las circunstancias de espacio, número, etc. Pero...¿alguna vez vieron que uno, dos, o tres estudiantes se aparezcan en un juzgado y pidan permiso para presenciar una audiencia de prueba...? ¿Qué piensan Uds. que pasaría?... Entonces, el problema pasa por otro lado, por fuera de los principios escritos en el papel; pasa porque se desnuda nuestra pobre realidad: carecemos de medios materiales para llevar a la práctica todas nuestras declamadas libertades y derechos, y carecemos de ganas para tomarnos el trabajo de afrontarlas, también. ¿Y, si por ejemplo, publicáramos con fines docentes el desarrollo de un expediente cualquiera en una página web…? ¿Qué pasaría…? ¿Por qué no…? ¿Y si considerando que las audiencias son públicas, procediésemos a pedir permiso para filmarlas…? ¡El soponcio! Entonces, ¿es de extrañarse que la enseñanza terciaria en nuestro medio sea bastante pobre, y que la formación de pregrado en todas las profesiones sea de mediocre calidad, obligando a una posterior peregrinación por cursos, cursillos, y cursillitos de toda índole en el posgrado? Todo un tema para encarar, ¿no les parece?
 #968469  por andresxeneizes
 
mas alla del tema que la ley no obliga a eso,tambien habria que tener en cuenta que cuando uno saca la foto no siempre sale 100% bien, y ello se debe a tres razones que el tribunal no deberia permitir 1) que la impresion sea con tinta muy suave, la cual ya cuesta leerla de por si 2) que no se respetan los margenes, lo cual sucede muy a menudo, por ende no se puede leer el principio de los renglones 3) la iluminacion en los juzgados es mala con tubos de luz de hace mil años que hacen que salga el reflejo de la hoja.
otra cuestion es que deberia ser homogeneo el criterio, si me notifico con la foto, tambien podria pedir copias de las fojas sin tener que pedirlo por escrito, sino el que tiene la camara de foto aventaja a la parte que no la tiene, y se pierde la igualdad entre partes.
a mi lo que me da por las bolas, es que el juzgado, que es quien deberia conocer la ley, venga a ponerme una obligacion de notificarme que no tengo, es decir sino estan conformes con el codigo procesal lo que deben hacer los juzgados no es imponer el suyo, sino ir al congreso y presentar un proyecto pidiendo las reformas que consideren, sino se termina aplicando las reglas que prefiera aplicar el que tenga la sarten por el mango, que en este caso no es otro que el juzgado.
que se yo, como decis, es para hablarlo largo y tendido, saludos.
 #968481  por enzo fernando costa
 
Mi reflexión apunta más bien a nuestras ficciones de republicanismo y publicidad, y a la pobreza que se refleja en la enseñanza de pregrado, limitada a una docencia de pura tiza y pizarrón -o para ser más actual, de power point y "cañón" proyector, cuando hay mejores recursos-. Que el abogado de la parte deba notificarse cuando usa medios ópticos de registro me parece positivo, y correctivo de la "piolada" de conocer las resoluciones anticipadamente y retardar el procedimiento obligando a la contraria a notificar, en contra del principio de economía y de celeridad procesal: una muestra de mala fe. Pero el planteo surge de la situación del tercero que por diversas razones quiere registrar una hojarasca del expediente. Por ejemplo, el abogado o el consultor técnico que es convocado por una parte para tratar de "resucitar el muerto" en un expediente que quizá no ha sido llevado como se esperaba, y que desea embeberse en el tema antes de aceptar el patrocinio; o el estudioso tratadista que quiere compulsar un expediente público para enriquecer su fichero casuístico.
Claro, se me podría decir: es que el permitir ese acceso irrestricto plantea riesgos de seguridad; yo mismo he tenido algún cliente que me venía con el cuento de algún pseudoabogado “amigo” que le ofrecía mediante el pago de una cierta suma el “extravío” de las actuaciones. Por supuesto que recibió de mi parte un sermón de esos que no dejan dudas de que si insistía con esos consejeros saldría echado de mi estudio con cajas destempladas. Pero entonces volvemos a lo mismo: si no estamos en condiciones de mantener la seguridad de los expedientes, entonces no finjamos una publicidad de los actos que no podemos cumplir. A eso iba, a no vivir perpetuamente aparentando lo que no somos, y lo que no podemos. Me aparto un poco de la mera discusión puntual que inició el hilo, para proyectarme a una problemática más amplia, que hace al interés social.
Retribuyo cordialmente tus saludos.
 #968704  por guillepapi
 
El Codigo de Pcia de Buenos Aires dice expresamente que retirar el expte para cualquier tramite, es notificarse de todo su contenido. Me parece bien porque es una ventaja que se obtiene sin asumir la carga de plazo de traslado. Si queres trabajar tranquilo, copia lo que necesitas o acercate a la norma.