En un desalojo por falta de pago, que iba a iniciar en Pcia Bs As me llama uno de los garantes para cancelar la deuda que ya era de mas de 4 meses. La clausula del contrato dice con 2 meses de atraso el locador puede rescindir el contrato hacer un acuerdo de pago por la deuda del inquilino. Mi duda es si aún cuando llegue a un acuerdo de pago con el garante, puedo efectuar el desalojo, previo CD informando rescisión
