Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sucesion?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #97128  por ana maria leguizamon
 
hola foreros aqui esta el tiempo caldeado (lease pesado) pero como dice el refran a mal tiempo buena ganas de recurrir al foro.

se me ha consultado por lo siguiente:

señor A casado con señora B se casan y tienen 4 hijos D,E.F.G, el señor A tiene otro hijo C de una pareja anterior
A y B fallecen
C fallece y su concubina H, rompiendo unos candados ingresa en la propiedad que era de A y B.

consulta

los hijos de D pueden realizar un juicio de desalojo a H.
esto ocurre en la plata, el predio es una manzana mas o menos

si no que se puede hacer.

gracias.

 #97239  por Charlie
 
A ver Ana María: ¿Los hijos de D son los nietos de A y B? ¿E, F, y G, que serían los otros hijos de A y B viven o fallecieron?

Es decir que, ¿los que quieren iniciar el desalojo son los nietos de los propietarios?

¿El tema es como lo entiendo yo? ¿O no?

Tendrías que aclarar esas preguntas para que pueda responder tu consulta.

Saludos.
 #97292  por ana maria leguizamon
 
hola charli gracias por acudir al llamado respuesta si los que piden el desalojo son los nietos de A y B

 #97467  por Charlie
 
Falta un dato Ana María: ¿que pasa con E, F, y G? ¿Viven? ¿Fallecieron?

Saludos.

 #97915  por Charlie
 
Según entiendo, existen solo dos herederos vivos, que serían los nietos.

Y como son herederos forzosos, a mi juicio no es necesario iniciar la sucesión de los abuelos para iniciar el juicio de desalojo o el interdicto. La legitimación se probaría con las correspondientes partidas de defunción, matrimonio, y nacimiento.

Esta es mi opinión, basada en lo dispuesto por el art. 3410 del Código Civil, y lo expuesto en este hilo:
viewtopic.php?t=17905&start=0&postdays= ... highlight=

La otra opción es iniciar la sucesión de los abuelos y nombrar un administrador provisorio, que según la jurisprudencia mayoritaria, se encuentra facultado para iniciar el proceso de desalojo y promover interdictos (aunque muchos fallos exigen la autorización de los herederos, que aquí serían solo dos).

Con la sucesión iniciada, y nombrándose el administrador provisorio, no debería haber problemas, tanto para iniciar el desalojo como para promover un interdicto de recobrar la posesión.

Dejo a tu criterio el camino a elegir.
:D

Saludos.