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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #968324  por tatoshka
 
Estimados:

estoy haciendo una liquidación por diferencias salariales y me surgieron un par de dudas. Les comento el caso. Mi clienta se da por despedida porque estaba mal registrada y por diferencias salariales impagas, que surgían no solo de la deficiente registración -por la diferencia de categorías y salario previsto para cada una de ellas-, sino también de que si bien liquidaban su sueldo en forma regular, según la categoría en la que estaba inscripta, la forma de pago era en mano y en efectivo y le pagaban una suma menor al salario neto liquidado.
Entonces, calculé salario devengado -básico+antiguedad+presentismo- conforme a la categoría real y le resté el salario percibido, mes por mes en los últimos dos años desde la fecha de intimación. La duda surge aquí: a mi cliente le hacían los descuentos en el recibo de haberes y el empleador los ingresaba en los entes correspondiente. En estas circunstancias, ¿debería restar a la diferencia entre salario percibido y devengado los rubros que aparecen como descuentos en el recibo de sueldo?
Espero me puedan ayudar.
Gracias por su atención.
 #968331  por GU
 
No descuentes nada. El devengado menos el percibido, el resto es diferencias salariales.

Salutes!