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  • CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN ART - LEY NUEVA 26773

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #968398  por nico474
 
Colegas: quiero compartir con ustedes una duda con respecto a liquidación de indemnización por ILP.
Tengo varios casos de accidentes de trabajo que he sometido a Comisión Médica, y que les han otorgado incapacidad, todos ellos son accidentes nuevos (o sea posterior a publicación de la ley 26773).
A la hora del cobro de la indemnización me encuentro que las ART están liquidando sumas que son EXAGERADAMENTE INFERIORES a las que a mí me da según mis liquidaciones.
Hasta donde tenía entendido, luego de leerme todos los art. habidos y por haber, jurisprudencia, etc., la aplicación de las actualizaciones dadas en la nueva ley conforme a indice RIPTE se aplicaba de la siguiente manera...
Formula de 24557: 53 x IBM x % inc x /65/edad) = "x"
En caso de ser in itinere: "X" + 20% = "Y"
Actualización Ripte: "Y" x 2,316 = INDEMNIZACIÓN TOTAL

El índice Ripte lo obtengo de dividir el último publicado (dic 12) por enero de 2010.

Esa fórmula de cálculo se ha aplicado en varios fallos actuales. Ahora... A la hora de cobrar, las ART no lo están aplicando.
Ante esta situación llamo a la SRT y ellos me informan que al no estar reglamentada la ley, no esta estipulado en que forma se va a realizar el cálculo. O sea, ni la propia Superintendencia de Riesgos del Trabajo sabe como aplicar la Ley.-

Lo algunas aseguradora están haciendo es aplicar la actualización del RIPTE al piso mínimo solamente, o sea hacen la fórmula de la 24557 y posteriormente dividen el porcentaje de incapacidad por el resultado. SI de esa división se desprende que lo que se le está abonando por punto de incapacidad es menor a 1800 x 2,316, se aplica el piso mínimo actualizado.
Ej: 53xIBMx %inc X(65/edad)= 10.000
Supongamos que en este ejemplo el trabajador tiene un 10% de incapacidad. Se deprende que le estan pagando 1000 el punto.
Por lo tanto, en este caso SOLAMENTE aplican el RIPTE. O sea que hacen 1800 (piso mínimo) x 2,316 (indice ripte), = 4168. por lo tanto, en este ejemplo, le estarían pagando 41.168 en vez de 10.000-
Pero en los casos en los cuales el capital que arroja la fórmula, cada punto dé superior a ese monto (4168) se paga así, sin actualización alguna...

PREGUNTA: Alguien ha logrado actualizar las indemnizaciones o todos se han topado con el mismo problema que yo?
 #968489  por Arbeiter
 
Aplicando la fórmula según las teorías más beneficiosas de actualización por ripte, te dá aproximadamente 2,77 veces más el mismo accidente con la nueva ley en comparación con el régimen anterior.
Las ART no van a aplicar la fórmula de esa manera, la comisión médica tampoco. Jurisprudencia tampoco hay, por ende habrá que seguir esperando a ver cuáles son los criterios que se aplican para la actualización de los montos.
Por ejemplo, según la aplicación de la postura Grisolía, el aumento de la nueva ley es 1,5 veces en comparación con la anterior... Habrá que esperar.
 #972740  por Arbeiter
 
alejandra01 escribió:chicos. En el caso de hernias no reconocidas en el reclamo, solo a la ART le reclamo la fórmula por la LR? nada en concepto de las prestaciones que no le dieron???.
Si a esas prestaciones las tuvo que pagar el paciente si se las reclamas (traslado, algun medico particular, etc).
 #972819  por vivigiar
 
Pregunta: En el caso planteado, donde la art liquida por un monto inferioir al que establece la nueva ley dado que todavia no esta reglamentada, que es conveniente hacer?? inicar juicio o convenir en la CM ??
 #972843  por eltam88
 
vivigiar escribió:Pregunta: En el caso planteado, donde la art liquida por un monto inferioir al que establece la nueva ley dado que todavia no esta reglamentada, que es conveniente hacer?? inicar juicio o convenir en la CM ??
Vos podés convenir y luego reclamar arriba, planteando las incosntitucionalidades del proced. administrativo.
 #1081720  por carmenstella
 
Hola chicos un caso accidente en 15 de mayo del 2012 , triple fractura expuesta de tibia y perone esta en fisioterapia , pero ya una osteomelitis cronica es una infeccion al hueso de x vida , osteoporosis , deformidad de pierna ,psicólogico , le dieron una parcial de 65% , la super no le dio la definitiva . Quiero hacer el calculo tiene actualmente 38 años y seria con el minimo de 1800 xq en su momento no cobraba mas de eso. Como hago el calculo yo no soy abigada soy la accidentada . Gracias
 #1081767  por DRA. MACA
 
carmenstella escribió:Hola chicos un caso accidente en 15 de mayo del 2012 , triple fractura expuesta de tibia y perone esta en fisioterapia , pero ya una osteomelitis cronica es una infeccion al hueso de x vida , osteoporosis , deformidad de pierna ,psicólogico , le dieron una parcial de 65% , la super no le dio la definitiva . Quiero hacer el calculo tiene actualmente 38 años y seria con el minimo de 1800 xq en su momento no cobraba mas de eso. Como hago el calculo yo no soy abigada soy la accidentada . Gracias
Es confuso tu relato, decís que tenés un caso que le dieron 65% pero después decís que sos particular.
 #1136447  por TigreBlanco
 
Colega para responder a esta y otras consultas, te remito a esta página web.

http://segurosyriesgos.com.ar/calcular- ... acion-art/

¿Cómo calcular la Indemnización de la ART?
en Seguros de Trabajo



En el mundo de los seguros, el trabajo de las ART o Aseguradoras de Riegos de Trabajo es uno de los más importantes porque resguardan la vida de los trabajadores de todas las empresas. Lo interesante es aprende a cómo calcular la indemnización de la ART.
Entonces, el seguro de ART se convierte en uno de los más importantes en las empresas para tener todo en regla, evitar problemas con las inspecciones que puedan tener y también, desligarse de cualquier responsabilidad en caso de accidente leve, grave o fatal de sus empleados. Si desea calcular su indemnización de la ART imediatamente lo invitamos a usar nuestra calculadora aquí debajo, sino continúe leyendo para informarse mejor.
Calculadora de Indemnización Laboral

Salario Base: $
3500
Asignaciones Familiares: $
460
Tipo de Incapacidad:

Porcentaje de Incapacidad:
10
%
Edad:
20
años
Calcular Indemnizacion
¿Qué función cumple el seguro de ART?

Su funcionamiento no es nada simple, y consta de muchos pasos para finalizar cada cobertura, pero se activa fácilmente cuando un trabajador en relación de dependencia sufre un accidente derivado de su labor. Es importante saber que, el accidente puede ocurrir en el establecimiento así como también in itinere, es decir, desde el lugar de trabajo hacia su casa, o viceversa.
Por ley, el empleador deberá cubrir todos los gastos que el accidente laboral le genere al empleado. Para este tipo de gastos es que existe la cobertura de ART para cada uno de los empleados. Lea este artículo si ha sufrido un accidente laboral y no sabe qué hacer.
¿Cómo calcular la indemnización de la ART?

Para poder calcular la indemnización de la ART, veamos el caso de que un empleado sufra un accidente de trabajo y éste le genere una incapacidad. Claro está que no siempre el accidente es fatal y por lo cual debe ser medido y calculado el grado de incapacidad que le ha dejado de regalo este accidente.
En concreto, se dice que existe incapacidad cuando el daño es tal que el trabajador no podrá utilizar al 100% de su fuerza de trabajo.
indemnización de la art
Además de poder usar la calculadora de Indemnización de ART que hemos desarrollado, debajo veremos diferentes casos de incapacidad y qué coeficientes se aplican en cada uno de ellos:
Incapacidad determinada – hasta el 49,99% Incapacidad Laboral Permanente Parcial

Pago único: el trabajador recibe un pago único dada su incapacidad, por no ser total
Cálculo de la indemnización de la ART: 53 x Ingreso Base Mensual x % de incapacidad x 65 / edad.
Provisionalidad: No se aplica la provisionalidad en este tipo de incapacidad
Tope Mínimo: la indemnización de la ART no podrá ser inferior al resultado de 713.476 pesos por el porcentaje de incapacidad.
Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.
Incapacidad determinada – entre el 50-65,99% Incapacidad Laboral Provisoria Parcial

Tiempo: 36 meses desde la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible hasta por 24 meses más.
Tipo de pago: mensual.
Cálculo de la indemnización de la ART: 100% del Ingreso Base Mensual x % de incapacidad + Asignaciones Familiares
Incapacidad determinada – entre el 50-65,99% Definitiva Parcial

Tipo de pago: Renta periódica (de carácter vitalicio) – Se suele pagar en una exhibición.
Cálculo de la indemnización de la ART: 100% del Ingreso Base Mensual x % de incapacidad + Asignaciones Familiares.
Tope mínimo: nunca podrá ser inferior a los 713.476 pesos por el porcentaje de incapacidad.
Prestación adicional de pago único de: 317.101 pesos.
Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.
Incapacidad determinada – 66% o más Provisoria Total

Se abonará por unos 36 meses desde la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más.
Pago Mensual
Cálculo de la indemnización de la ART: 70% del Ingreso Base Mensual + Asignaciones Familiares.
Incapacidad determinada – 66% o más Definitiva Total

Tipo de Pago: Renta periódica (de carácter vitalicio) – Se suele pagar en una exhibición.
Cálculo de la Indemnización: 53 x Ingreso Base Mensual x 65/ edad.
Tope mínimo: 713.476 pesos por el porcentaje de incapacidad.
Provisionalidad: percibirá la prestación provisional.
Prestación adicional de pago único: 396.376 pesos.
Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.
Gran Invalidez

Este es un caso aparte, dado que existe Gran Invalidez siempre y cuando la situación de incapacidad laboral sea permanente total y necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
Incapacidad determinada – Gran Invalidez Provisoria

Cálculo de la indemnización de la ART: 70% del Ingreso Base Mensual + Asignaciones Familiares. + 3 Mo.Pre (Previamente AMPO).
Incapacidad determinada – Gran Invalidez Definitiva

Tipo de Pago: Renta periódica (de carácter vitalicio)
Cálculo de la indemnización de la ART: 53 x Ingreso Base Mensual x 65/ edad + 3 Mo.Pre
Tope mínimo: 713.476 pesos por el porcentaje de incapacidad.
Provisionalidad: percibirá la prestación provisional.
Prestación adicional de pago único: 396.376 pesos.
Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.
Fallecimiento

Este es otro caso separado de los anteriores, dado que implica la manutención de sus herederos y personas a cargo.
Tipo de pago: Renta periódica.
Cálculo de la indemnización: 53 x Ingreso Base Mensual x 65/edad.
Provisionalidad: Se percibirá la renta prevista en el régimen provisional.
Prestación adicional de pago único: 475.651 pesos.
Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.
Recuerde que, si no ha comprendido claramente cómo realizar los cálculos de su indemnización por accidente de trabajo, puede usar nuestra herramienta especializada.
indemnización art
¿Cómo determinar el Ingreso Base Mensual?

Para poder determinar el ingreso base mensual, debemos dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes (conceptos remunerativos), de los 12 meses anteriores al accidente, por el total de días del año. Si el tiempo de trabajo es menos a un año, se divide por el número de días corridos trabajados.


Tras obtener el valor de nuestro salario diario, el Ingreso Base Mensual se obtiene al multiplicar la cantidad obtenida según el párrafo anterior por el factor 30.4.
Reforma de la Ley de ART

A fines del año pasado, se ha modificado y reformado la ley de ART. Sus principales cambios fueron:
Eliminación de la “doble vía”

Lo que anteriormente sucedía era que el trabajador podía acordar una cierta suma con la ART luego no podrá realizar un reclamo por vía judicial. Claro está que era un punto que perjudicaba al trabajador que muchas veces se encontraba en inferioridad de condiciones y debía aceptar lo que la ART le daba y eso era lo último que veía en materia indemnizatoria. Ahora, podrá reclamar a ambas partes y cobrar lo que realmente merece.
Incremento de la indemnización de la ART

La ley fija un tope mínimo de indemnización de la ART para el empleado, esta no puede tener en cuenta todas las situación agravantes como los atenuantes que existan en cada caso ya que las circunstancias entre un caso y otro pueden diferir en gran medida y no es el espíritu de la ley
Aumento de la prima

Elevará la actual alícuota promedio del sistema del 3,1% al 3,59% de la masa salarial de cada empresa
Ajuste de indemnizaciones

Todas las indemnizaciones se ajustarán semestralmente por RIPTE, (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que es el índice que mejor refleja la evolución de los salarios.
Régimen de “opción excluyente”

Entre la indemnización establecida por la ley o la demanda judicial. Se establece un plazo de 15 días a partir del accidente como máximo para que el trabajador cobre la indemnización
¿Estoy alcanzado por la Ley de Riesgos de Trabajo?

Las siguientes personas se encuentran dentro del amparo de la Ley de Riesgos de Trabajo y sus patrones deberán contrarles un seguro en alguna ART.
Funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Trabajadores domésticos en relación de dependencia
Trabajadores autónomos (falta reglamentar su implementación)
Trabajadores vinculados por contrato de pasantías y becas.
ART para trabajadores domésticos

Todos los empleadores que tengan trabajadores o trabajadoras domésticas tendrán que asegurar a sus empleadas por los riesgos de accidentes de trabajo en una ART.
Esta norma rige desde noviembre 2014, así lo indica en la resolución 2224/14 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
El pago dependerá de las horas trabajadas por semana como bien establece el sistema de Seguridad Social a través del formulario 102/B de la AFIP. Las categorías son:
Hasta 12 horas semanales
Entre 12 y 16 horas semanales
Más de 16 horas semanales
Los valores mensuales no los detallamos dado que se actualizarán periódicamente.
En el caso de no afiliar a los empleados domésticos, el patrón deberá ser responsable de las obligaciones establecidas en la ley de riesgos del trabajo y que actualmente cumple la ART.
Coberturas de ART

La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:
Accidente de Trabajo
Enfermedad Profesional
Accidente del trabajo

Será accidente de trabajo cualquier acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. Asimismo, los ocurridos “in itinere” aquellos que se producen en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo

Enfermedad profesional
Se trata, a diferencia del accidente de trabajo, de una patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral que por las características y modalidad de la tarea realizada, produce un daño psíquico y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. Conozca el listado de enfermedades profesionales de ART actualizado.
 #1139998  por martins
 
Gracias por tu dato TigreBlanco. Yo antes usaba la pagina enlacesjuridicos pero hace unos días figura que se esta actualizando. La pagina que informas incluye el Ripte en su liquidación ya que no hay detalles. Conocen otra pagina para hacer las liquidaciones? Gracias.-
 #1140003  por DRA. MACA
 
martins escribió:Gracias por tu dato TigreBlanco. Yo antes usaba la pagina enlacesjuridicos pero hace unos días figura que se esta actualizando. La pagina que informas incluye el Ripte en su liquidación ya que no hay detalles. Conocen otra pagina para hacer las liquidaciones? Gracias.-
El ripte no hace falta que lo calcules, es materia del perito contador, sólo se lo solicita en la demanda, imaginate si te da menos y te quedás corto, y por otro lado la liquidación la hacés vos solo, basándote en todo lo que dice la LCT, y listo.
 #1140109  por alejandra01
 
hola Martín..yo encontré ésta página..pero nunca me da lo mismo que sacando las cuentas manualmente..fíjate si a vos te da igual.por ahí yo no hago bien las matemáticas..
http://segurosyriesgos.com.ar/calculado ... accidente/
martins escribió:Gracias Maca. Es que la pagina enlacesjuridicos hacia toda la formula detallada, incluso el ripte. Buscaba algo similar.-